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Congreso de la Nación Argentina

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La última reforma constitucional de 1994 incorporó también el derecho de “iniciativa popular”, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la ley. Si un proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen del proyecto y el Senado pasa a ser la cámara revisora. Cuando un proyecto se presenta en el Senado, este se convierte en cámara de origen y la Cámara de Diputados, en cámara revisora.<br/><br/> <h4>El camino de la ley </h4> Las etapas para elaborar una Ley en democracia son las siguientes:<br/><br/> <ul> <li> <strong> Presentación de un proyecto </strong> en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado. </li> <li> <strong>Tratamiento en comisiones.</strong> El proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto sin que haya pasado previamente por las comisiones.</li> <li> <strong> Debate parlamentario en ambas cámaras. </strong> </li> </ul> <br/> Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasa luego a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones, según se detalla a continuación: <div class="col-xs-12 img"> <img class="img-responsive"src="img/leyes.jpg"/> </div> <p> Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo. </p> <p>El presidente de la Nación puede:</p> <ul> <li><span> Aprobar y promulgar la ley. </span>Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales. </li> <li><span> Vetar la ley, </span>de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso. </li> </ul> <p>En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.</p> <div class="col-xs-12 img"> <img class="img-responsive"src="img/leyes2.gif"/> </div> <h4 class="titLey"> Constitución Nacional: artículos de referencia </h4> <p> <span>Artículo 77.- </span>Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras.</p> <p><span>Artículo 78.- </span>Aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.</p> <p><span>Artículo 79.-</span> Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.</p> <p><span>Artículo 80.- </span>Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.</p> <p><span>Artículo 81.- </span>Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la cámara revisora, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cámara revisora.</p> <p><span>Artículo 82.-</span> La voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.</p> <p><span>Artículo 83.-</span> Desechado en el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.</p> <p><span>Artículo 84.- </span> En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.</p> <h4 class="titLey"> Interpretación del artículo 81, aceptada por ambas Cámaras en 1995:</h4> <p>Cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquélla aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara Revisora. </p> <p>Las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la de origen, deberán indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.</p> </div> </div> <div class="pie container-fluid"> <div class="container"> <div class="col-xs-12 col-sm-4"> <ul> <li class="tituloPie"> <a href="http://www.icn.gob.ar/" target="_blank">IMPRENTA </a></li> <li class="tituloPie"> <a href="http://www.bcnbib.gov.ar/" target="_blank">BIBLIOTECA </a></li> <li class="tituloPie"> <a href="https://das.gob.ar/" target="_blank">DAS</a></li> <li class="tituloPie"> <a href="https://delmolino.gob.ar/" target="_blank">EDIFICIO DEL MOLINO</a></li> <li class="tituloPie paddB"> <a href="materialdeConsulta.php">MATERIAL DE CONSULTA </a></li> <li><a href="constitucionNacional.php">Constitución Nacional </a></li> <li><a href="nationalConstitution.php">National Constitution </a></li> <li><a href="constitucion1852-1857.php">Constitución Argentina 1852 - 1857 </a></li> <li><a href="reglamentoSenado.php">Reglamento de la Cámara de Senadores </a></li> <li><a href="reglamentoDiputados.php">Reglamento de la Cámara de Diputados </a></li> <li><a href="constitucionesProvinciales.php">Constituciones Provinciales </a></li> <li class="tituloPie"> <a href="http://chicos.congreso.gob.ar/">EL CONGRESO DE LOS CHICOS </a></li> <li class="tituloPie paddB"> <a href="poderLegislativo.php">EL PODER LEGISLATIVO </a></li> <li><a href="poderLegislativo.php#funciones">Funciones </a></li> <li><a href="poderLegislativo.php#competencias">Competencias específicas </a></li> <li><a href="poderLegislativo.php#conformacion">Conformación </a></li> <li><a href="poderLegislativo.php#sesiones">Período de sesiones </a></li> </ul> </div> <div class="col-xs-12 col-sm-4"> <ul> <li class="tituloPie paddB"> <a href="palacio.php">EL PALACIO </a></li> <li><a href="palacio.php#historia">Historia </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#cupula">Cúpula </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#lolamora">Esculturas de Lola Mora </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#cuadriga">Cuadriga </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#victorias">Victorias Aladas </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#provincias">Salón de las Provincias </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#azul">Salón Azul </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#aranaAzul">La Araña del Salón Azul </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#senadores">Recinto Cámara de Senadores </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#diputados">Recinto Cámara de Diputados</a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#pasosPerdidos">Salón de los Pasos Perdidos </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#honor">Salón de Honor </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#illia">Salón Arturo Illia </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#peron">Salón Eva Perón </a></li> <li class="indent"><a href="palacio.php#biblioteca">Biblioteca </a></li> </ul> </div> <div class="col-xs-12 col-sm-4"> <ul> <li class="tituloPie paddB"> <a href="leyes.php">LAS LEYES </a></li> <li><a href="leyes.php#leyes">Las leyes </a></li> <li><a href="leyes.php#camino">El camino de la ley </a></li> <li><a href="leyes.php#constitucion">Constitución Nacional: artículos de referencia </a></li> <li class="tituloPie"> <a href="http://www.senado.gov.ar/" target="_blank">CÁMARA DE SENADORES </a></li> <li class="tituloPie"> <a href="http://www.hcdn.gob.ar/" target="_blank">CÁMARA DE DIPUTADOS </a></li> </ul> </div> <div class="logoPie col-xs-12"> <img src="img/logoCongresoPie.png" alt="Logo del Congreso de la Nación" title="Logo del Congreso de la Nación "> <div class=" textoPie col-xs-12"> Congreso de la Nación Argentina | Av. 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