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BOE.es - CE-D-2024-1767
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E. de fecha 21 de octubre de 2024, con registro de entrada el d铆a siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028. La consulta se formula con car谩cter de urgencia. </p> <p class="parrafo"> De antecedentes resulta: </p> <p class="parrafo"> Primero.- El proyecto de Real Decreto </p> <p class="parrafo"> El proyecto de Real Decreto que se somete a consulta consta de parte expositiva, siete art铆culos, una disposici贸n transitoria y dos finales. </p> <p class="parrafo"> El pre谩mbulo comienza citando los art铆culos 8 y 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica, los cuales disponen respectivamente que el Plan Estad铆stico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estad铆stica de la Administraci贸n General del Estado y que las estad铆sticas cuya realizaci贸n resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedar谩n incluidas autom谩ticamente en el Plan Estad铆stico Nacional. </p> <p class="parrafo"> A continuaci贸n, invoca la normativa europea de directa aplicaci贸n que existe en esta materia, a saber: </p> <p class="parrafo"> - El Reglamento (CE) 223/2009, cuyo t铆tulo completo es "Reglamento (CE) n.潞 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad铆stica europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.潞 1101/2008 relativo a la transmisi贸n a la Oficina Estad铆stica de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estad铆stico, el Reglamento (CE) n.潞 322/97 del Consejo sobre la estad铆stica comunitaria y la Decisi贸n 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comit茅 del programa estad铆stico de las Comunidades Europeas"; </p> <p class="parrafo"> - El Reglamento (UE) 2019/1700, cuyo t铆tulo completo es "Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco com煤n para las estad铆sticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.潞 808/2004, (CE) n.潞 452/2008 y (CE) n.潞 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.潞 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.潞 577/98 del Consejo"; </p> <p class="parrafo"> - El Reglamento (UE) 2021/690, cuyo t铆tulo completo es "Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las peque帽as y medianas empresas, el 谩mbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estad铆sticas europeas (Programa para el Mercado 脷nico), y se derogan los Reglamentos (UE) n.潞 99/2013, (UE) n.潞 1287/2013, (UE) n.潞 254/2014 y (UE) n.潞 652/2014"; y </p> <p class="parrafo"> - El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2023/138, cuyo t铆tulo completo es "Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2023/138 de la Comisi贸n de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos espec铆ficos de alto valor y modalidades de publicaci贸n y reutilizaci贸n". </p> <p class="parrafo"> Sigue se帽alando la parte expositiva que, mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se aprob贸 el octavo Plan Estad铆stico Nacional correspondiente al cuatrienio 2021-2024, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales aprobados por sendos reales decretos. </p> <p class="parrafo"> A帽ade que el presente Plan Estad铆stico Nacional recoge nuevas l铆neas estrat茅gicas para dar impulso a la innovaci贸n en el sistema estad铆stico que permitan mantener y aumentar su calidad, as铆 como promover la coordinaci贸n y armonizaci贸n del sistema en el 谩mbito institucional, de los productos y de los procesos. </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 1 aprueba el Plan Estad铆stico Nacional, que se recoge en los anexos I a V. </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 2 define el Plan Estad铆stico Nacional como "el principal instrumento ordenador de la actividad estad铆stica de la Administraci贸n General del Estado" y describe sucintamente el contenido de los anexos: </p> <p class="parrafo"> - El anexo I contiene las l铆neas estrat茅gicas del Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028. </p> <p class="parrafo"> - En el anexo II figura la relaci贸n de las operaciones estad铆sticas que forman parte del Plan. </p> <p class="parrafo"> - En el anexo III se detallan los aspectos esenciales del Plan Estad铆stico Nacional: fines, organismos que intervienen en su elaboraci贸n, descripci贸n general de su contenido, colectivo, 谩mbito territorial "y estimaci贸n de los cr茅ditos presupuestarios necesarios para su financiaci贸n en el cuatrienio 2025-2028". </p> <p class="parrafo"> - El anexo IV contiene el Programa de inversiones y hace un "resumen de las estimaciones de los cr茅ditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estad铆sticas en el cuatrienio, por a帽os, cap铆tulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecuci贸n". </p> <p class="parrafo"> - Finalmente, el anexo V proporciona informaci贸n complementaria para enlazar el Plan Estad铆stico Nacional 2021-2024 con el Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028 e incluye un apartado relativo al ahorro de costes que supone este 煤ltimo. </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 3, bajo la r煤brica "Obligatoriedad de cumplimentaci贸n", dispone que los datos exigidos para la elaboraci贸n del Plan Estad铆stico Nacional "se exigir谩n con car谩cter obligatorio, sin perjuicio de que ser谩n de aportaci贸n estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podr谩n recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas los datos susceptibles de revelar el origen 茅tnico, las opiniones pol铆ticas, las convicciones religiosas o ideol贸gicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientaci贸n sexual, la identidad de g茅nero o las caracter铆sticas sexuales de las personas, seg煤n establece el art铆culo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo". </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 4 se dedica a los programas anuales de ejecuci贸n del Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028. </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 5 prev茅 la actualizaci贸n del Plan Estad铆stico Nacional, esto es la posibilidad de que los programas anuales de ejecuci贸n incorporen al Plan "aquellas operaciones estad铆sticas no incluidas inicialmente en 茅l y que deban realizarse por los servicios de la Administraci贸n General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislaci贸n nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignaci贸n presupuestaria", las cuales "se considerar谩n autom谩ticamente dadas de alta en el Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028". Asimismo, se prev茅 que los programas anuales de ejecuci贸n eliminar谩n las operaciones estad铆sticas que hayan dejado de realizarse y que "incorporar谩n al Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028 cualquier modificaci贸n de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estad铆sticas en 茅l incluidas". </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 6 se refiere al seguimiento del grado de ejecuci贸n del Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028. </p> <p class="parrafo"> El art铆culo 7 refleja el "compromiso con la calidad de las estad铆sticas para fines estatales", concretado en que la producci贸n estad铆stica para fines estatales se desarrollar谩 de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, los principios del C贸digo de Buenas Pr谩cticas de las Estad铆sticas Europeas y los principios de calidad recogidos en el antes citado Reglamento (CE) n.潞 223/2009. </p> <p class="parrafo"> La disposici贸n transitoria 煤nica establece que, "en el supuesto de que el d铆a 1 de enero del a帽o 2029 no entrara en vigor el Plan Estad铆stico Nacional 2029-2032, se considerar谩 autom谩ticamente prorrogada la vigencia del Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028, que deber谩 adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios". </p> <p class="parrafo"> La disposici贸n final primera invoca el t铆tulo competencial del art铆culo 149.1.31.陋 de la Constituci贸n Espa帽ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estad铆sticas para fines estatales, y la disposici贸n final segunda prev茅 la entrada en vigor del real decreto el d铆a 1 de enero de 2025. </p> <p class="parrafo"> Segundo.- Tramitaci贸n del proyecto y contenido del expediente </p> <p class="parrafo"> A) Consta en el expediente que, en su sesi贸n del d铆a 20 de septiembre de 2023, el Pleno de la Comisi贸n Interministerial de Estad铆stica emiti贸 informe favorable sobre una primera versi贸n del proyecto de Real Decreto. </p> <p class="parrafo"> B) Consta en el expediente que, en su sesi贸n del d铆a 27 de septiembre de 2023, el Pleno del Comit茅 Interterritorial de Estad铆stica emiti贸 informe favorable sobre una primera versi贸n del proyecto de Real Decreto. </p> <p class="parrafo"> C) Consta en el expediente que, en su sesi贸n del d铆a 21 de diciembre de 2023, el Pleno del Consejo Superior de Estad铆stica emiti贸 informe favorable sobre una primera versi贸n del proyecto de Real Decreto. </p> <p class="parrafo"> D) Esa misma versi贸n del proyecto de Real Decreto, junto con la memoria del an谩lisis de impacto normativo (MAIN), fue objeto del tr谩mite de consulta p煤blica previa entre los d铆as 26 de enero y 12 de febrero, seg煤n lo establecido en el art铆culo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. </p> <p class="parrafo"> Se recibi贸 una alegaci贸n formulada por la Asociaci贸n Espa帽ola de Micropr茅stamos (AEMIP), en la que se solicitaba la inclusi贸n de una nueva operaci贸n en el Plan Estad铆stico Nacional para estimar un 铆ndice de referencia de precios espec铆fico para el sector del micropr茅stamo. Los organismos competentes en la materia, Ministerio de Econom铆a, Comercio y Empresa y Banco de Espa帽a procedieron a desestimar esta solicitud sobre la base, entre otros motivos, de no considerar adecuado que este 铆ndice no tenga en cuenta la Tasa Anual Equivalente (TAE). </p> <p class="parrafo"> E) El proyecto y la MAIN fueron sometidos al tr谩mite de audiencia e informaci贸n p煤blica entre los d铆as 14 de febrero y 6 de marzo, seg煤n lo establecido en el art铆culo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. </p> <p class="parrafo"> La Asociaci贸n Nacional Espa帽ola de Distribuidores Autom谩ticos (ANEDA) realiz贸 una alegaci贸n en la que solicitaba la inclusi贸n de una nueva operaci贸n en el Plan Estad铆stico Nacional, estad铆sticas de la distribuci贸n autom谩tica. El INE desestim贸 esta propuesta debido, fundamentalmente, a que la informaci贸n que proporcionar铆a dicha operaci贸n se solapar铆a con la informaci贸n que suministra la Estad铆stica Estructural de Empresas. </p> <p class="parrafo"> F) Una segunda versi贸n del proyecto y la MAIN (marzo de 2024) fue informada por la Abogac铆a del Estado en la Secretar铆a de Estado de Econom铆a y Apoyo a la Empresa (13 de marzo de 2024), realizando determinadas observaciones que fueron acogidas en su totalidad. </p> <p class="parrafo"> G) Una tercera versi贸n del proyecto y de la MAIN (mayo de 2024) fue sometida a conformidades internas de los 贸rganos directivos del Ministerio de Econom铆a y Empresa, as铆 como del Banco de Espa帽a, la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuraci贸n Ordenada Bancaria, la Comisi贸n Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros y el Instituto de Cr茅dito Oficial, todas las cuales constan otorgadas. </p> <p class="parrafo"> H) Obra el informe de la secretar铆a general t茅cnica del departamento proponente con fecha 8 de julio de 2024. </p> <p class="parrafo"> I) El texto del proyecto fue remitido a informe de los restantes ministerios durante los meses de junio y julio de 2024. Obran los escritos de estos y, en su caso, la respuesta del 贸rgano proponente a las observaciones formuladas. </p> <p class="parrafo"> J) Finalmente, obran en el expediente las versiones definitivas del proyecto de Real Decreto, la MAIN y los anexos (septiembre de 2024), as铆 como una nota informativa para este Consejo de Estado. </p> <p class="parrafo"> La versi贸n definitiva de la MAIN se ocupa de los siguientes aspectos: </p> <p class="parrafo"> - Oportunidad de la propuesta. Se analizan los objetivos de la norma proyectada, se realiza un an谩lisis de alternativas y se se帽ala la adecuaci贸n de la norma a los principios de buena regulaci贸n. El proyecto de Real Decreto esta incluido en el Plan Anual Normativo del a帽o 2024 de la Administraci贸n General del Estado. </p> <p class="parrafo"> - Se describe el contenido del proyecto y se realiza un an谩lisis jur铆dico de la norma y de su adecuaci贸n al orden de distribuci贸n de competencias. </p> <p class="parrafo"> - Se resume la tramitaci贸n seguida por el proyecto. </p> <p class="parrafo"> - Se lleva a cabo un an谩lisis de impactos, que puede resumirse del siguiente modo: </p> <p class="parrafo"> * La norma proyectada tiene un impacto positivo sobre la econom铆a en general. </p> <p class="parrafo"> * No tiene efectos sobre la competencia. </p> <p class="parrafo"> * El Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028 no tiene impacto presupuestario, pues no implica incremento del gasto (dado que su coste es asumido por los organismos responsables de su ejecuci贸n con los cr茅ditos disponibles). </p> <p class="parrafo"> * Tiene efectos positivos sobre la reducci贸n de cargas para las unidades informantes, pues las estad铆sticas para fines estatales tendr谩n como fuente prioritaria los datos contenidos en registros administrativos. </p> <p class="parrafo"> * Tiene impacto positivo por raz贸n de g茅nero, en la medida en que las actuaciones del Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028 se adec煤a a lo regulado en el art铆culo 20 de la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, espec铆ficamente dedicado a la adecuaci贸n de las estad铆sticas a la perspectiva de g茅nero. </p> <p class="parrafo"> * El proyecto tiene, en fin, impacto positivo sobre la infancia y la adolescencia, sobre la familia y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Y ello, porque permite conocer la situaci贸n actual en estas materias y ayudar a establecer pol铆ticas de apoyo y evaluaci贸n de sus resultados. </p> <p class="parrafo"> - Tiene tres anexos: Cuadro I (estimaci贸n de cr茅ditos presupuestarios necesarios para la financiaci贸n de las operaciones estad铆sticas en el cuatrienio 2025-2028). Cuadro II (estimaci贸n de dichos cr茅ditos necesarios para financiar el Programa de Inversiones) y Cuadro III (total de previsiones presupuestarias del Plan Estad铆stico Nacional por organismo). </p> <p class="parrafo"> Y, en tal estado de tramitaci贸n, se emite el presente dictamen con car谩cter urgente. </p> <p class="parrafo"> I. Objeto y competencia </p> <p class="parrafo"> Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028. </p> <p class="parrafo"> La Comisi贸n Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con car谩cter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 22.3 de la Ley Org谩nica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. </p> <p class="parrafo"> El dictamen se solicita con car谩cter urgente con arreglo a lo prevenido en el art铆culo 19 de dicha ley org谩nica. </p> <p class="parrafo"> II. Tramitaci贸n del expediente </p> <p class="parrafo"> Respecto de la tramitaci贸n del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el art铆culo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de 铆ndole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garant铆as, un texto normativo como el ahora examinado. </p> <p class="parrafo"> Efectivamente, constan en el expediente -y as铆 se recoge en los antecedentes- la versi贸n definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompa帽a y los informes de los diversos 贸rganos administrativos que han participado en su tramitaci贸n. En particular, figura el informe de la secretar铆a general t茅cnica del departamento proponente (art铆culo 26.5 de la citada Ley del Gobierno). </p> <p class="parrafo"> Adem谩s, se han observado las exigencias procedimentales que imponen la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica, y sus decretos de desarrollo, en lo relativo a los requisitos de informe y deliberaci贸n previos a la aprobaci贸n del Plan Estad铆stico Nacional. As铆, ha informado el proyecto el Consejo Superior de Estad铆stica (art铆culos 38.1.b) de la Ley de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica y 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composici贸n, organizaci贸n y funcionamiento del Consejo Superior de Estad铆stica). E igualmente hay constancia del resultado de las deliberaciones sobre el proyecto del Plan que han tenido lugar en los 贸rganos plenarios del Comit茅 Interterritorial de Estad铆stica (art铆culo 43.a) de la Ley de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica) y de la Comisi贸n Interministerial de Estad铆stica (art铆culo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composici贸n y organizaci贸n de la Comisi贸n Interministerial de Estad铆stica). </p> <p class="parrafo"> Se ha de destacar la cuidada tramitaci贸n del expediente, en el que se integran las notas elaboradas por el Instituto Nacional de Estad铆stica para dar respuesta a las observaciones formuladas. </p> <p class="parrafo"> III. Base legal y rango de la norma </p> <p class="parrafo"> La habilitaci贸n legal que sirve de base al proyecto de Real Decreto se encuentra recogida en el primer p谩rrafo del art铆culo 8.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica: </p> <p class="parrafo"> "El Plan Estad铆stico Nacional, que ser谩 aprobado por Real Decreto y tendr谩 una vigencia de cuatro a帽os, es el principal instrumento ordenador de la actividad estad铆stica de la Administraci贸n del Estado...". </p> <p class="parrafo"> Por lo tanto, existe habilitaci贸n legal suficiente para dictar la norma proyectada y su rango (real decreto) es adecuado. </p> <p class="parrafo"> IV. Consideraciones </p> <p class="parrafo"> El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a lo dispuesto en los art铆culos 7 y 8 de la mencionada Ley 12/1989, en tanto determina las que deben considerarse estad铆sticas para fines estatales y los presupuestos necesarios para proceder a la elaboraci贸n de los programas anuales, incorporando las previsiones presupuestarias necesarias para la financiaci贸n de las operaciones estad铆sticas. As铆 pues, el texto examinado cumple su cometido de dar eficacia jur铆dica al Plan Estad铆stico Nacional correspondiente al per铆odo 2025-2028 a los efectos que la citada ley le atribuye de constituir el instrumento central de la ordenaci贸n de la funci贸n estad铆stica para este cuatrienio. </p> <p class="parrafo"> Ha de destacarse que para la elaboraci贸n del Plan se han tenido en cuenta las normas europeas que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estad铆sticas (adem谩s de normas para estad铆sticas espec铆ficas, la disposici贸n fundamental es el Reglamento (UE) n.潞 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estad铆stico Europeo 2013-2017). Adem谩s, se prev茅 que la actividad estad铆stica que contiene el Plan se ajuste al "C贸digo de buenas pr谩cticas de las estad铆sticas europeas", adoptado en 2005 por la Uni贸n Europea bajo la forma de Recomendaci贸n de la Comisi贸n y que ha sido revisado en septiembre de 2011. Dicho c贸digo se configura por el Reglamento (CE) n.潞 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estad铆stica europea, como un elemento de garant铆a de la confianza de la poblaci贸n en las estad铆sticas europeas mediante la determinaci贸n de la forma en que deben desarrollarse, elaborarse y difundirse las estad铆sticas europeas. </p> <p class="parrafo"> En cuanto al concreto contenido del nuevo Plan, debe hacerse especial referencia a las l铆neas estrat茅gicas para el per铆odo 2025-2028. Seg煤n el anexo I, dichas l铆neas estrat茅gicas se resumen en los siguientes puntos: </p> <p class="parrafo"> - Mejora del marco institucional </p> <p class="parrafo"> - Intensificaci贸n del uso de registros administrativos y fuentes privadas de datos </p> <p class="parrafo"> - Mejoras en el proceso de producci贸n </p> <p class="parrafo"> - Compromiso de calidad </p> <p class="parrafo"> - Control y reducci贸n de la carga de respuesta </p> <p class="parrafo"> - Confidencialidad de los datos y secreto estad铆stico </p> <p class="parrafo"> - Difusi贸n y comunicaci贸n. Atenci贸n a usuarios </p> <p class="parrafo"> - Recursos humanos y Formaci贸n </p> <p class="parrafo"> - Georreferenciaci贸n de los datos estad铆sticos </p> <p class="parrafo"> - Estad铆sticas sobre la globalizaci贸n </p> <p class="parrafo"> - Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible </p> <p class="parrafo"> - Estad铆sticas medioambientales e Indicadores sobre el cambio clim谩tico </p> <p class="parrafo"> - Padr贸n online </p> <p class="parrafo"> - Cooperaci贸n y participaci贸n internacionales </p> <p class="parrafo"> Una referencia espec铆fica debe hacerse a la nueva l铆nea estrat茅gica relativa al padr贸n de poblaci贸n online, que ha suscitado una valoraci贸n muy favorable por parte del Comit茅 Superior de Estad铆stica y se la merece tambi茅n a este Consejo de Estado. Se explica en el anexo I que Espa帽a es uno de los pocos pa铆ses del mundo que mantiene un registro de poblaci贸n continuamente actualizado. No obstante, el padr贸n continuo que lleva en funcionamiento veinticinco a帽os se basa en el intercambio de ficheros mensuales entre los ayuntamientos y el INE, soluci贸n que no es la m谩s id贸nea en un contexto en el que la tecnolog铆a ofrece alternativas m谩s eficaces. Adem谩s, el padr贸n actual carece de un buen sistema de informaci贸n territorial y los ayuntamientos desarrollan sus propios sistemas diferentes entre s铆. </p> <p class="parrafo"> Se hace necesario un sistema de gesti贸n de la informaci贸n sobre el territorio de cada municipio separado completamente de la informaci贸n de las personas, que mantenga una base de datos de viviendas perfectamente identificadas, con un identificador 煤nico de vivienda a nivel nacional. Adem谩s, se debe trabajar en la modernizaci贸n de la gesti贸n del padr贸n municipal con una plataforma de interconexi贸n con el INE que permita la comunicaci贸n, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padr贸n, evitando duplicidades o datos desactualizados. A todo ello aspira esta herramienta, que permitir谩 conocer con mayor actualidad la situaci贸n poblacional de los municipios. </p> <p class="parrafo"> Finalmente, debe realizarse una observaci贸n sobre el r茅gimen transitorio. En l铆nea de principio, es claro que, como dice la MAIN, "las estad铆sticas deben seguir produci茅ndose y difundi茅ndose de acuerdo con el calendario incluido en el propio programa" o, dicho en otros t茅rminos, que la planificaci贸n estad铆stica para fines estatales no admite cortes temporales. </p> <p class="parrafo"> Sin embargo, la continuidad de la producci贸n estad铆stica, es decir, la pr贸rroga autom谩tica de los planes nacionales de estad铆stica aprobados para un cuatrienio hasta que entren en vigor los del siguiente, no es una regla que, a diferencia de lo que sucede, en otro orden de cosas, con los Presupuestos Generales del Estado y su aprobaci贸n por la ley que tiene dicho objeto (caso en que el art铆culo 134.4 de la Constituci贸n prev茅 dicha pr贸rroga autom谩tica de vigencia), se contenga en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funci贸n Estad铆stica P煤blica, la cual no establece previsi贸n alguna al respecto. </p> <p class="parrafo"> Por ello, han sido los propios reales decretos aprobatorios de los planes nacionales de estad铆stica, desde el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre hasta el vigente Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, los que han aprobado reglas transitorias encaminadas a conseguir este efecto. </p> <p class="parrafo"> Debe notarse, sin embargo, que justamente tales reales decretos, el primero y el 煤ltimo de la serie de reglamentos aprobatorios de los planes nacionales de estad铆stica, conten铆an alguna especialidad temporal. El primero porque, como se deduce ya de la mera lectura de su t铆tulo (Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estad铆stico Nacional 1997-2000) fue aprobado con retraso, o si se quiere, retroactivamente, respecto a la producci贸n de las estad铆sticas con fines estatales para el correspondiente per铆odo. El Real Decreto 1110/2020 ha sido, por otra parte, el 煤nico en que la regla que se ha llamado de pr贸rroga autom谩tica de la vigencia qued贸 referida no al per铆odo posterior al Plan Nacional de Estad铆stica aprobado por la norma, sino que se tuvo en consideraci贸n para el escalonamiento temporal que afectaba al propio Plan que con dicha norma se aprobaba (en suma, su disposici贸n final segunda previ贸 la entrada en vigor del Plan Estad铆stico Nacional 2021-2024 el 1 de enero de 2021 y su disposici贸n transitoria 煤nica estableci贸 que: "En el supuesto de que el d铆a 1 de enero de 2021 no entrara en vigor el Plan Estad铆stico Nacional 2021-2024, se considerar谩 autom谩ticamente prorrogada la vigencia del Plan Estad铆stico Nacional 2017-2020, que deber谩 adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios"). </p> <p class="parrafo"> Quiz谩 por ello la segunda versi贸n del proyecto conten铆a ambas reglas, esto es, dispon铆a tanto que: "En el supuesto de que el d铆a 1 de enero del a帽o 2025 no entrara en vigor el Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028, se considerar谩 autom谩ticamente prorrogada la vigencia del Plan Estad铆stico Nacional 2021-2024, que deber谩 adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios" como que: "Asimismo, en el supuesto de que el d铆a 1 de enero del a帽o 2029 no entrara en vigor el Plan Estad铆stico Nacional 2029-2032, se considerar谩 autom谩ticamente prorrogada la vigencia del Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028, que deber谩 adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios". La primera de estas reglas fue, sin embargo, objetada como innecesaria por la Abogac铆a del Estado y no aparece en el proyecto sometido a consulta. </p> <p class="parrafo"> Al respecto del r茅gimen intertemporal, lo primero que debe notarse es que el Plan Nacional de Estad铆stica 2025-2028 proyectado se presenta con cierta antelaci贸n para poder asegurar, previsiblemente, su aplicabilidad desde el inicio del periodo temporal para el que est谩 se帽alada su vigencia. Se atiende as铆 la observaci贸n formulada por este Consejo en dict谩menes anteriores relativa a que "en lo sucesivo se d茅 observancia a la Ley que (...) ha sujetado la elaboraci贸n de los Planes Estad铆sticos Nacionales a una cadencia temporal determinada para el cumplimiento de la finalidad programadora de la actividad p煤blica que persiguen y que, por su propia naturaleza, ha de anteceder a su ejecuci贸n pues es obvia la falta de sentido de una programaci贸n dictada para un periodo de tiempo ya fenecido" (dict谩menes n煤meros 2.706/98, de 1 de octubre; 977/2003, de 10 de abril; 959/2008, de 25 de junio; 1.233/2012, de 22 de noviembre, y 799/2016, de 6 de octubre). </p> <p class="parrafo"> Sentado lo anterior, el Consejo de Estado no considera inconveniente, al contrario, que en el proyecto de Real Decreto aparezca expresamente asegurada la continuidad temporal de la producci贸n estad铆stica en los dos escalonamientos temporales que afectan al Plan Nacional de Estad铆stica ahora sometido a consulta, es decir: tanto el que posibilita la vigencia del Plan anterior (2021-2024) para el caso de que el 1 de enero de 2025 no entrase en vigor el real decreto en proyecto; como el que har铆a posible, para el caso de que no entrare en vigor el 1 de enero de 2029 el siguiente Plan, la pr贸rroga del que ahora se aprueba. </p> <p class="parrafo"> Ciertamente le asiste la raz贸n a la Abogac铆a del Estado cuando considera que la primera regla resultar谩 ineficaz en el caso de que el real decreto en consulta -y, en consecuencia, el plan que este aprueba- entren en vigor el 1 de enero de 2025. A pesar de ello, parece conveniente introducirla. Primero, porque el Real Decreto 1110/2020, a diferencia de todos sus antecesores, como se ha dicho, no previ贸 la pr贸rroga autom谩tica de su propia vigencia (sino que se limit贸 a asegurar la del anterior Plan Nacional de Estad铆stica 2017-2020), por lo que, aunque sea una hip贸tesis remota, podr铆a llegar a producirse una situaci贸n de discontinuidad en la aplicaci贸n de los planes, por agotarse la vigencia de actual plan cuatrienal sin haber llegado a aprobarse y entrar en vigor el del siguiente cuatrienio. Y segundo, porque no es inconveniente hacerlo y menos a煤n en t茅rminos generales (que eviten "pro futuro" incidir de nuevo en esta cuesti贸n), como podr铆an ser estos u otros similares: "El Plan Estad铆stico Nacional 2021-2024 seguir谩 siendo de aplicaci贸n hasta la entrada en vigor del presente Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028. En el supuesto de que el d铆a 1 de enero del a帽o 2029 no hubiera entrado en vigor el nuevo Plan Estad铆stico Nacional, se considerar谩 autom谩ticamente prorrogada la vigencia del presente Plan Estad铆stico Nacional, que deber谩 adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios". </p> <p class="parrafo"> En m茅rito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen: </p> <p class="parrafo"> Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobaci贸n, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estad铆stico Nacional 2025-2028". </p> <p class="parrafo"> V. E., no obstante, resolver谩 lo que estime m谩s acertado. </p> <p class="parrafo"> Madrid, 7 de noviembre de 2024 </p> <p class="parrafo"> EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., </p> <p class="parrafo"> LA PRESIDENTA, </p> <p class="parrafo"> EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOM脥A, COMERCIO Y EMPRESA. </p> <p class="parrafo"/> </div> </div> <p class="linkSubir"><a href="#top">subir</a></p> </div> <!-- .pool --> </div> <!-- #contenedor --> <div id="pie"> <div id="menuPie"> <div class="otros-enlaces"> <div class="grupo-otros-enlaces"> <div class="enlace"><a href="/contactar/" accesskey="3">Contactar</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/index.php" hreflang="es">Sobre esta sede electrónica</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/mapa_web/" accesskey="2">Mapa</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/aviso_legal/index.php">Aviso legal</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/accesibilidad/" accesskey="0">Accesibilidad</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/index.php#proteccion-de-datos" hreflang="es">Protección de datos</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/sistema_interno_informacion.php" hreflang="es">Sistema Interno de Información</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/tutoriales/" hreflang="es">Tutoriales</a></div> </div> <div class="grupo-otros-enlaces"> <div class="enlace icono"><a href="/rss/" hreflang="es" lang="es" title="RSS"><img src="/imagenes/home/rss_32.png" srcset="/imagenes/home/rss_32.svg" alt="RSS"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=tw" hreflang="es" lang="es" title="boegob, el BOE en Twitter"><img src="/imagenes/home/twitter_32.png" srcset="/imagenes/home/twitter_32.svg" alt="Twitter"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=fb" hreflang="es" lang="es" title="El BOE en Facebook"><img src="/imagenes/home/facebook_32.png" srcset="/imagenes/home/facebook_32.svg" alt="Facebook"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=ln" hreflang="es" lang="es" title="El BOE en LinkedIn"><img src="/imagenes/home/linkedin_32.png" srcset="/imagenes/home/linkedin_32.svg" alt="LinkedIn"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=yt" hreflang="es" lang="es" title="El BOE en YouTube"><img src="/imagenes/home/youtube_32.png" srcset="/imagenes/home/youtube_32.svg" alt="YouTube"></a></div> </div> </div> <!-- .franjaMenu --> </div> <!-- #menuPie --> <div class="franja-pie"> <p class="nombre-organismo">Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado</p> <p class="direccion-organismo"><abbr title="Avenida">Avda.</abbr> de Manoteras, 54 - 28050 Madrid</p> </div> </div> <!-- #pie --> <script src="/js/desplegable.js"></script> </body> </html>