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T铆tulo III: Comunidad Universitaria | Universidad de Granada
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class="node node--type-extended-page node--promoted node--view-mode-full"> <div class="node__content"> <div class="field field--name-field-extended-page-body field--type-entity-reference-revisions field--label-hidden field__items"> <div class="field__item"> <div class="paragraph paragraph--type--rich-text paragraph--view-mode--default"> <div class="clearfix text-formatted field field--name-field-rich-text-text field--type-text-long field--label-hidden field__item"><p><strong>Art铆culo 100</strong>.聽Composici贸n聽</p> <p>La comunidad universitaria est谩 formada por el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal de administraci贸n y servicios de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> <h2 class="topmenu">CAP脥TULO I. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria</h2> <p><strong>Art铆culo 101</strong>.聽Derechos.聽</p> <p>Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, adem谩s de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Estar representados en los 贸rganos de gobierno de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci贸n universitaria y en estos Estatutos.聽</p> </li> <li> <p>b) Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽en las condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento.聽</p> </li> <li> <p>c) Recibir informaci贸n regularmente sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.聽</p> </li> <li> <p>d) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral, en especial mediante la eliminaci贸n de los riesgos laborales, en los t茅rminos establecidos en la normativa correspondiente.聽</p> </li> <li> <p>e) Ser destinatarios de las medidas de acci贸n social que le correspondan de acuerdo con los programas que a tal efecto se establezcan.聽</p> </li> <li> <p>f) Obtener los beneficios derivados de las medidas de acci贸n positiva que sean impulsadas por la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, de acuerdo con sus disponibilidades, con el fin de asegurar la participaci贸n plena y efectiva de las personas con necesidades especiales y la igualdad entre mujeres y hombres.聽</p> </li> <li> <p>g) Recibir asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asistan, as铆 como reclamar ante el Defensor Universitario.聽</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 102</strong>.聽Deberes.</p> <p>Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de cualesquiera otros que se establezcan en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Contribuir a la consecuci贸n de los fines de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> <li> <p>b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los 贸rganos de gobierno de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> <li> <p>c) Colaborar con los 贸rganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados, sin perjuicio de la reserva del derecho de aceptaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>d) Respetar el patrimonio de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽y hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.聽</p> </li> </ul><h2 class="topmenu">CAP脥TULO II. Personal docente e investigador</h2> <p><strong>Art铆culo 103</strong>.聽Tipolog铆a.聽</p> <p>El personal docente e investigador de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽est谩 integrado, al menos, por:聽</p> <ul><li> <p>a) Profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios: Catedr谩ticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, y quienes desempe帽en con car谩cter interino plazas que correspondan a dichos cuerpos.聽</p> </li> <li> <p>b) Profesorado contratado en r茅gimen laboral con arreglo a las modalidades espec铆ficas del 谩mbito universitario: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y cualquier otra figura que se prevea en la legislaci贸n estatal o auton贸mica.聽</p> </li> <li> <p>c) Profesorado Em茅rito.聽</p> </li> <li> <p>d) Personal investigador, contratado y en formaci贸n y perfeccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la secci贸n s茅ptima de este cap铆tulo.聽</p> </li> </ul><h3>Secci贸n 1.陋 Disposiciones generales</h3> <p><strong>Art铆culo 104</strong>.聽Derechos del profesorado.聽</p> <p>Son derechos espec铆ficos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del art铆culo anterior, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jur铆dico, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Ejercer las libertades de c谩tedra, de investigaci贸n y de estudio, en el marco de los criterios derivados de la organizaci贸n de las ense帽anzas y de la investigaci贸n en la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> <li> <p>b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> <li> <p>c) Recibir la formaci贸n profesional y acad茅mica necesaria para su perfeccionamiento y promoci贸n.聽</p> </li> <li> <p>d) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluaci贸n de su actividad, as铆 como obtener las certificaciones correspondientes.聽</p> </li> <li> <p>e) Elegir el r茅gimen de dedicaci贸n a la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, de acuerdo con lo establecido en la legislaci贸n vigente.聽</p> </li> <li> <p>f) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoci贸n de acuerdo con sus m茅ritos docentes e investigadores.聽</p> </li> <li> <p>g) Realizar cualquier trabajo de investigaci贸n, asesoramiento cient铆fico y t茅cnico o de creaci贸n art铆stica de conformidad con la legislaci贸n universitaria.聽</p> </li> <li> <p>h) Disponer de un a帽o sab谩tico remunerado de acuerdo con las condiciones que se establezcan.聽</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 105</strong>.聽Deberes del profesorado.聽</p> <p>Son deberes espec铆ficos del profesorado mencionado en los apartados a), b) y c) del art铆culo 103, adem谩s de los derivados de la legislaci贸n vigente y de los establecidos con car谩cter general en estos Estatutos, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la organizaci贸n docente del Departamento.聽</p> </li> <li> <p>b) Mantener actualizados sus conocimientos cient铆ficos y sus m茅todos docentes.聽</p> </li> <li> <p>c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluaci贸n que se establezcan por el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> <li> <p>d) Informar anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigaci贸n u otro centro al que est茅 adscrito.聽</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 106</strong>.聽Negociaci贸n de las condiciones de trabajo.聽</p> <p>El personal docente e investigador negociar谩 sus condiciones de trabajo a trav茅s de la representaci贸n de las trabajadoras y los trabajadores, seg煤n la legislaci贸n vigente y los presentes Estatutos.聽</p> <p><strong>Art铆culo 107</strong>.聽Ordenaci贸n de los puestos de trabajo del personal docente e investigador.聽</p> <ol><li> <p>La planificaci贸n de la pol铆tica de personal docente e investigador corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, teniendo en cuenta las directrices generales de la Universidad y las necesidades planteadas por los Departamentos y, en su caso, por los Institutos Universitarios de Investigaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>La ordenaci贸n de la pol铆tica de personal de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽se realizar谩 mediante la relaci贸n de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar, y ser谩 aprobada por el Consejo de Gobierno, previa negociaci贸n e informe de los 贸rganos de representaci贸n del personal docente e investigador. La relaci贸n de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar deber谩 adaptarse a las necesidades reales de la Universidad para el cumplimiento adecuado de sus fines y se elaborar谩 de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras seg煤n principios de eficacia, suficiencia, equidad y distribuci贸n adecuada entre las categor铆as de profesorado.聽</p> </li> <li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽establecer谩 anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relaci贸n de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionar谩n, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado tanto funcionario como contratado.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno podr谩 modificar la relaci贸n de puestos de trabajo, por ampliaci贸n de las plazas existentes o por minoraci贸n o cambio de denominaci贸n de las plazas vacantes.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno podr谩 aprobar de modo excepcional y con car谩cter provisional la dotaci贸n y convocatoria de nuevas plazas de profesorado contratado no contempladas en la relaci贸n de puestos de trabajo cuando as铆 lo exijan las necesidades docentes.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 108</strong>.聽Adscripci贸n.</p> <p>El personal docente e investigador, salvo el caso del personal investigador propio de los Institutos Universitarios de Investigaci贸n, se integrar谩 necesariamente en 谩mbitos del conocimiento y Departamentos, sin perjuicio de su adscripci贸n a un Instituto Universitario de Investigaci贸n u otros centros, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.聽</p> <p><strong>Art铆culo 109.</strong>聽Dedicaci贸n.聽</p> <ol><li> <p>El personal docente e investigador de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽realizar谩 sus funciones preferentemente a tiempo completo, salvo aquellas categor铆as que tengan expresamente establecido otro tipo de dedicaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>La dedicaci贸n a tiempo completo ser谩, en todo caso, compatible con la realizaci贸n de trabajos cient铆ficos, t茅cnicos o art铆sticos de acuerdo con lo previsto en la legislaci贸n vigente, en estos Estatutos y su normativa de desarrollo.聽</p> </li> <li> <p>El personal docente e investigador de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, de acuerdo con las directrices y criterios que apruebe el Consejo de Gobierno, podr谩 desarrollar sus funciones con una dedicaci贸n preferente a las actividades docentes o a las de investigaci贸n, innovaci贸n y transferencia del conocimiento.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 110</strong>.聽Movilidad.聽</p> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽fomentar谩 la movilidad geogr谩fica, interdisciplinaria y entre los sectores p煤blico y privado, como instrumento de mejora de la cualificaci贸n del personal docente e investigador y desarrollo social, a trav茅s de convenios con otras Universidades, organismos p煤blicos o privados dedicados a la investigaci贸n y empresas innovadoras basadas en el conocimiento.聽</p> <p><strong>Art铆culo 111</strong>.聽Retribuciones adicionales.</p> <p>El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podr谩 acordar la asignaci贸n de retribuciones adicionales ligadas a m茅ritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigaci贸n, desarrollo tecnol贸gico, transferencia de conocimientos y gesti贸n, previa valoraci贸n del 贸rgano de evaluaci贸n externa competente y dentro de los l铆mites que para este fin fije la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a o administraci贸n correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las retribuciones adicionales de car谩cter nacional que establezca el Gobierno.聽</p> <h4>Secci贸n 2.陋 Profesorado de los cuerpos docentes universitarios</h4> <p><strong>Art铆culo 112</strong>.聽Dotaci贸n de plazas para el acceso.聽</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoci贸n del profesorado, podr谩 crear plazas de los cuerpos docentes universitarios, que deber谩n incluirse en la relaci贸n de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.聽</p> </li> <li> <p>Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotaci贸n de plazas, tras el an谩lisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos.聽</p> </li> <li> <p>Las propuestas contendr谩n la categor铆a del cuerpo, el 谩mbito del conocimiento y los dem谩s requisitos necesarios para la identificaci贸n de la plaza a efectos de los concursos de acceso que convoque la Universidad.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 113</strong>.聽Convocatoria de los concursos de acceso.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽convocar谩 los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que est茅n dotadas en el estado de gastos del presupuesto.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno acordar谩 la convocatoria de los concursos a propuesta no vinculante de los Departamentos. Excepcionalmente, por necesidades justificadas, el Consejo de Gobierno tambi茅n podr谩 acordar su convocatoria, a propuesta del Equipo de Gobierno.聽</p> </li> <li> <p>La convocatoria se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial del Estado y en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a. Los plazos contar谩n desde el d铆a siguiente a su publicaci贸n en el BOE.聽</p> </li> <li> <p>Las convocatorias deber谩n indicar, como m铆nimo, el n煤mero de plazas, sus caracter铆sticas, el procedimiento para su adjudicaci贸n y la composici贸n de las comisiones de selecci贸n.聽</p> </li> <li> <p>En los concursos podr谩n participar el profesorado acreditado y el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, nacionales o extranjeros, que re煤nan los requisitos establecidos en la legislaci贸n vigente.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 114</strong>.聽Comisiones de selecci贸n.</p> <ol><li> <p>Las comisiones de selecci贸n que han de resolver los concursos de acceso ser谩n aprobadas por el Consejo de Gobierno y nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con car谩cter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Excepcionalmente, la propuesta de comisiones de selecci贸n podr谩 realizarla el Rector, previa solicitud de informe al Departamento. Las propuestas de miembros titulares y sus respectivos suplentes contendr谩n cinco candidatas o candidatos de los que, al menos dos, pertenecer谩n a una Universidad distinta a la de Granada. Si el Reglamento de R茅gimen Interno del Departamento contemplase que la formulaci贸n de la propuesta se hiciese mediante sorteo, solo se elevar铆a 茅sta.聽</p> </li> <li> <p>Las comisiones de selecci贸n estar谩n constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso. Excepcional y motivadamente, podr谩n formar parte de estas comisiones expertos y expertas de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros p煤blicos de investigaci贸n cuya categor铆a sea tambi茅n equivalente o superior.聽</p> </li> <li> <p>La composici贸n de las comisiones deber谩 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composici贸n equilibrada entre mujeres y hombres.聽</p> </li> <li> <p>Los miembros de las comisiones deber谩n pertenecer al 谩mbito del conocimiento al que corresponda la plaza y, de forma excepcional y motivada, a 谩mbitos del conocimiento afines. Para formar parte de las comisiones de selecci贸n las catedr谩ticas y los catedr谩ticos de Universidad deber谩n contar, al menos, con dos per铆odos de actividad investigadora reconocidos, y los profesores y las profesoras titulares de Universidad con, al menos, un per铆odo de actividad investigadora reconocida, o, en ambos casos, contar con un curr铆culum v铆tae investigador equivalente.聽</p> </li> <li> <p>Las comisiones de selecci贸n al cuerpo de Catedr谩ticos de Universidad estar谩n formadas por cinco catedr谩ticas o catedr谩ticos de Universidad o equivalentes.聽</p> </li> <li> <p>Las comisiones de selecci贸n al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad estar谩n formadas por, al menos, dos catedr谩ticos o catedr谩ticas de Universidad.聽</p> </li> <li> <p>El Rector nombrar谩 a los titulares de la Presidencia y de la Secretar铆a de la Comisi贸n. La Secretar铆a de la Comisi贸n recaer谩 en un miembro del profesorado de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 115</strong>.聽Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso.聽</p> <ol><li> <p>Las comisiones de selecci贸n deber谩n constituirse en el plazo m谩ximo de cuatro meses desde la publicaci贸n de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso.聽</p> </li> <li> <p>Los criterios de valoraci贸n del concurso de acceso respetar谩n los principios de transparencia, publicidad, igualdad, m茅rito y capacidad. Las comisiones valorar谩n, en todo caso, el historial acad茅mico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, as铆 como su capacidad para la exposici贸n y debate de la correspondiente materia o especialidad en sesi贸n p煤blica.聽</p> </li> <li> <p>En las plazas para el cuerpo de Catedr谩ticos de Universidad, el concurso constar谩 de una prueba 煤nica en la que el candidato o candidata expondr谩 oralmente su curr铆culum v铆tae y su proyecto docente e investigador.聽</p> </li> <li> <p>En las plazas para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el concurso constar谩 de una prueba 煤nica con dos partes. La primera consistir谩 en la exposici贸n oral del curr铆culum v铆tae y del proyecto investigador, y la segunda en la exposici贸n oral del proyecto docente y del tema elegido libremente por el concursante o la concursante de entre los presentados en su proyecto docente.聽</p> </li> <li> <p>La comisi贸n, en el plazo m谩ximo de dos meses desde su constituci贸n, propondr谩 al Rector una relaci贸n, motivada y con car谩cter vinculante, de todos los candidatos o candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el n煤mero de plazas convocadas. El proceso podr谩 concluir con la decisi贸n de la comisi贸n de no proveer la plaza.聽</p> </li> <li> <p>El Rector proceder谩 a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenar谩 su inscripci贸n en el correspondiente registro de personal, su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado y en el Bolet铆n Oficial de la Comunidad Aut贸noma, as铆 como su comunicaci贸n al Consejo de Universidades.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 116.</strong>聽Comisi贸n de Reclamaciones.聽</p> <ol><li> <p>Contra las propuestas de las comisiones de selecci贸n los concursantes podr谩n presentar reclamaci贸n ante el Rector. Admitida la reclamaci贸n, se dar谩 traslado de ella a la Comisi贸n de Reclamaciones y se suspender谩n los nombramientos hasta su resoluci贸n.聽</p> </li> <li> <p>La Comisi贸n de Reclamaciones estar谩 compuesta por el Rector, que la preside, pudiendo delegar en un catedr谩tico o catedr谩tica de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora, y por seis catedr谩ticas o catedr谩ticos de Universidad, pertenecientes a diversas ramas del conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por un per铆odo de cuatro a帽os. Su renovaci贸n se realizar谩 por mitades cada dos a帽os.聽</p> </li> <li> <p>La composici贸n de la Comisi贸n de Reclamaciones deber谩 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una representaci贸n equilibrada entre mujeres y hombres.</p> </li> <li> <p>Corresponde a esta Comisi贸n la valoraci贸n de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selecci贸n, que dar谩 traslado de la reclamaci贸n a todas las candidatas y candidatos afectados por 茅sta y a la comisi贸n de acceso calificadora para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podr谩 solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que al menos dos sean ajenos a la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> <li> <p>La decisi贸n de la Comisi贸n, que tendr谩 car谩cter vinculante, ser谩 motivada, con voto nominal, y deber谩 ratificar o no la propuesta reclamada en el plazo m谩ximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado al efecto, se entender谩 desestimada la reclamaci贸n. La ulterior resoluci贸n del Rector agotar谩 la v铆a administrativa.聽</p> </li> </ol><h3>Secci贸n 3.陋 Profesorado contratado. Normas comunes</h3> <p><strong>Art铆culo 117</strong>.聽Plazas de profesorado contratado.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, para atender las necesidades docentes e investigadoras y de promoci贸n del profesorado, podr谩 crear plazas de profesorado contratado, que deber谩n incluirse en la relaci贸n de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar y dotarse presupuestariamente.聽</p> </li> <li> <p>Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar la dotaci贸n de plazas, tras el an谩lisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos, conforme establecen estos Estatutos.聽</p> </li> <li> <p>Las propuestas contendr谩n la figura contractual, el 谩mbito del conocimiento y los dem谩s requisitos necesarios para la identificaci贸n de la plaza a efectos de los concursos de selecci贸n que convoque la Universidad.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 118</strong>.聽Normativa y convocatoria.聽</p> <ol><li> <p>La contrataci贸n de personal docente e investigador, en las figuras contractuales establecidas o que se puedan establecer por la legislaci贸n estatal o auton贸mica, se realizar谩 de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. Esta normativa determinar谩 los criterios generales para la valoraci贸n de los m茅ritos y la capacidad docente e investigadora. En todo caso, se considerar谩 m茅rito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.聽</p> </li> <li> <p>La contrataci贸n de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se realizar谩 mediante concursos p煤blicos, cuya convocatoria har谩 menci贸n expresa a esta normativa y a los criterios generales de valoraci贸n. En la convocatoria se har谩 constar asimismo la denominaci贸n de la plaza, el Departamento y el 谩mbito del conocimiento al que se adscribe, el r茅gimen de dedicaci贸n y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> </ol><h4>Secci贸n 4.陋 Profesorado contratado con vinculaci贸n permanente</h4> <p><strong>Art铆culo 119</strong>.聽Profesorado Contratado Doctor.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar Profesorado Contratado Doctor entre quienes est茅n en posesi贸n del t铆tulo de doctor y hayan obtenido la evaluaci贸n positiva por parte del 贸rgano evaluador externo, del Estado o de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.</p> </li> <li> <p>Los contratos ser谩n de car谩cter indefinido con dedicaci贸n a tiempo completo. El procedimiento de contrataci贸n se realizar谩 en dos fases, una de evaluaci贸n y propuesta de candidatos, y otra de selecci贸n.</p> </li> <li> <p>La finalidad del contrato ser谩 la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigaci贸n, o prioritariamente de investigaci贸n.</p> </li> <li> <p>Tendr谩n los mismos derechos y obligaciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, excepto los que la legislaci贸n vigente reserve a estos 煤ltimos.</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 120</strong>.聽Comisiones de evaluaci贸n del Profesorado Contratado Doctor.</p> <ol><li> <p>Las comisiones de evaluaci贸n del Profesorado Contratado Doctor ser谩n nombradas por el Rector, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con car谩cter no vinculante, eleve el Consejo de Departamento. Las propuestas contendr谩n cinco titulares y sus respectivos suplentes de los que al menos dos pertenecer谩n a una Universidad distinta a la de Granada o instituci贸n p煤blica de investigaci贸n. Si el Reglamento de R茅gimen Interno del Departamento contemplase que la formulaci贸n de la propuesta se hiciese mediante sorteo, s贸lo se elevar铆a 茅sta.聽</p> </li> <li> <p>Las comisiones de evaluaci贸n estar谩n constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes pertenecientes al profesorado doctor con vinculaci贸n permanente a la Universidad, o doctores con vinculaci贸n permanente a una instituci贸n p煤blica de investigaci贸n, del 谩mbito de conocimiento o 谩mbitos afines a los que est茅 adscrita la plaza convocada. En todo caso, formar谩n parte de estas comisiones, al menos, una Catedr谩tica o Catedr谩tico de Universidad y un Profesor o Profesora Titular de Universidad.</p> </li> <li> <p>La composici贸n de las comisiones deber谩 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composici贸n equilibrada entre mujeres y hombres.</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 121</strong>.聽Criterios para resolver los concursos de evaluaci贸n del Profesorado Contratado Doctor.</p> <ol><li> <p>La evaluaci贸n del Profesorado Contratado Doctor se realizar谩 mediante concursos p煤blicos, con respeto a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, m茅rito y capacidad.聽</p> </li> <li> <p>El proceso de evaluaci贸n consistir谩 en la exposici贸n por las candidatas y candidatos de su curr铆culum y su proyecto docente e investigador, y el posterior debate con los miembros de la comisi贸n.聽</p> </li> <li> <p>En todo caso, las decisiones incluir谩n una valoraci贸n individualizada de cada candidata o candidato, motivada y con asignaci贸n de puntuaci贸n num茅rica.</p> </li> <li> <p>El proceso podr谩 concluir con la decisi贸n de la comisi贸n de no proveer la plaza convocada.</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 122</strong>.聽Comisi贸n de selecci贸n del Profesorado Contratado Doctor.聽</p> <ol><li> <p>La comisi贸n de selecci贸n, que se constituir谩 para cada convocatoria, ser谩 nombrada por el Rector y estar谩 presidida por el Vicerrector competente en materia de profesorado, formando parte de ella un Decano o Director de Centro, un Director de Departamento y un profesor o profesora permanente doctor, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un profesor o profesora permanente doctor a propuesta de la representaci贸n de las trabajadoras y los trabajadores. Se procurar谩 una composici贸n equilibrada entre mujeres y hombres.聽</p> </li> <li> <p>La comisi贸n de selecci贸n propondr谩 el nombramiento en funci贸n de la propuesta de la comisi贸n de evaluaci贸n. Cuando aprecie el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la legislaci贸n vigente y en estos Estatutos o cuando detecte errores materiales o formales, la comisi贸n de selecci贸n remitir谩 un informe razonado a la comisi贸n de evaluaci贸n para que, en el plazo m谩ximo de quince d铆as realice, en su caso, una nueva propuesta. Si la segunda propuesta no subsanara las deficiencias detectadas, la comisi贸n de selecci贸n podr谩 acordar la no provisi贸n del puesto objeto del contrato y su inmediata nueva convocatoria.聽</p> </li> <li> <p>Contra la resoluci贸n de esta comisi贸n podr谩 interponerse recurso de alzada ante el Rector.</p> </li> </ol><h4>Secci贸n 5.陋 Profesorado contratado no permanente</h4> <p><strong>Art铆culo 123</strong>.聽Profesorado Ayudante Doctor.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar Profesorado Ayudante Doctor entre quienes est茅n en posesi贸n del t铆tulo de doctor y hayan obtenido evaluaci贸n positiva de su actividad por el 贸rgano evaluador externo del Estado o de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.聽</p> </li> <li> <p>Ser谩 m茅rito preferente la estancia de la candidata o el candidato en universidades o centros de investigaci贸n de reconocido prestigio, espa帽oles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contrataci贸n.聽</p> </li> <li> <p>El contrato tendr谩 una duraci贸n m铆nima de un a帽o y m谩xima de cinco, pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por tiempo inferior al m谩ximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopci贸n o acogimiento interrumpir谩n su c贸mputo. En todo caso, la duraci贸n conjunta de los contratos de Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor, en la misma o distinta Universidad, no podr谩 exceder de ocho a帽os.聽</p> </li> <li> <p>La finalidad del contrato ser谩 la de desarrollar tareas docentes y de investigaci贸n a tiempo completo.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 124</strong>.聽Ayudante.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar Ayudantes entre quienes sean admitidos o est茅n en condiciones de serlo en los estudios de doctorado.聽</p> </li> <li> <p>El contrato tendr谩 una duraci贸n m铆nima de un a帽o y m谩xima de cinco pudiendo prorrogarse si se hubiera concertado por una duraci贸n inferior, siempre que la duraci贸n total no exceda del m谩ximo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopci贸n o acogimiento interrumpir谩n su c贸mputo.聽</p> </li> <li> <p>La finalidad del contrato ser谩 la de completar la formaci贸n docente e investigadora. El Ayudante colaborar谩 en tareas docentes de 铆ndole pr谩ctica hasta un m谩ximo de sesenta horas anuales.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 125</strong>.聽Profesorado Asociado.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar Profesorado Asociado entre especialistas de reconocida competencia y que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del 谩mbito acad茅mico universitario con antig眉edad de al menos tres a帽os y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su per铆odo de contrataci贸n.聽</p> </li> <li> <p>El contrato ser谩 de car谩cter trimestral, semestral o anual, con dedicaci贸n a tiempo parcial, y se podr谩 renovar, por per铆odos de igual duraci贸n.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 126</strong>.聽Comisiones de selecci贸n de profesorado contratado no permanente.聽</p> <p>Las comisiones de selecci贸n de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado ser谩n nombradas por el Rector, y estar谩n constituidas por:聽</p> <ul><li> <p>a) El Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidir谩.聽</p> </li> <li> <p>b) El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.</p> </li> <li> <p>c) El Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.</p> </li> <li> <p>d) Tres profesoras o profesores doctores del 谩mbito del conocimiento con vinculaci贸n permanente a la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, a propuesta del Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composici贸n equilibrada entre mujeres y hombres.</p> </li> <li> <p>e) Un profesor o profesora doctor con vinculaci贸n permanente a la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽a propuesta de la representaci贸n de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 127</strong>.聽Criterios para resolver los concursos de selecci贸n de profesorado contratado no permanente.聽</p> <ol><li> <p>La selecci贸n de Profesorado Ayudante Doctor, Ayudantes y Profesorado Asociado se realizar谩 mediante concursos p煤blicos, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, m茅rito y capacidad.聽</p> </li> <li> <p>Para la resoluci贸n del concurso, la comisi贸n aplicar谩 los criterios generales de valoraci贸n y los espec铆ficos de cada una de las modalidades de contrataci贸n previstos en la legislaci贸n vigente. Se tendr谩 en cuenta la adecuaci贸n del curr铆culum de las candidatas y candidatos al perfil de la plaza. En todo caso, las decisiones incluir谩n una valoraci贸n individualizada de cada candidato, motivada y con asignaci贸n de puntuaci贸n num茅rica.聽</p> </li> <li> <p>El proceso podr谩 concluir con la decisi贸n de la comisi贸n de no proveer la plaza convocada.</p> </li> <li> <p>Contra la resoluci贸n de la comisi贸n podr谩 interponerse recurso de alzada ante el Rector.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 128</strong>.聽Contrataci贸n por razones excepcionales.聽1. El Consejo de Gobierno aprobar谩 la normativa reguladora para la contrataci贸n urgente y temporal de profesorado como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tal causa. Dichas contrataciones se realizar谩n mediante concurso p煤blico con sometimiento a los principios de igualdad, m茅rito y capacidad, conforme a la legislaci贸n vigente.聽</p> <p><strong>Art铆culo 129</strong>.聽Profesorado Visitante.聽</p> <ul><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar profesorado Visitante, a propuesta de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigaci贸n u otros centros, entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigaci贸n, tanto espa帽oles como extranjeros. La propuesta se acompa帽ar谩 de un informe sobre los m茅ritos de la candidata o candidato y la actividad proyectada.聽</p> </li> <li> <p>El profesorado Visitante ser谩 contratado con car谩cter temporal, a tiempo parcial o completo, para el desarrollo de tareas docentes o investigadoras a trav茅s de las que se aporten los conocimientos y la experiencia del mencionado profesorado a la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.聽</p> </li> </ul><h3>Secci贸n 6.陋 Profesorado em茅rito y colaboradores extraordinarios</h3> <p><strong>Art铆culo 130</strong>.聽Profesorado em茅rito (redacci贸n aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012, para su adecuaci贸n a la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificaci贸n de la Ley Andaluza de Universidades, en aplicaci贸n de la Disposici贸n adicional tercera de la mencionada Ley).</p> <ol><li> <p>La <a href="/">Universidad de Granada</a> podr谩 nombrar profesorado em茅rito de entre las profesoras y los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante el periodo que establezca la legislaci贸n vigente. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la evaluaci贸n externa de los m茅ritos, la elevaci贸n al Rector de la propuesta para su nombramiento.</p> </li> <li> <p>El nombramiento como profesor em茅rito ser谩 por per铆odos anuales coincidentes con un curso acad茅mico. No obstante, aunque se produzca la extinci贸n de su relaci贸n con la universidad, el tratamiento de profesor em茅rito ser谩 vitalicio con car谩cter honor铆fico.</p> </li> <li> <p>Las obligaciones docentes del profesorado em茅rito, cuya organizaci贸n dependa de los Departamentos, ser谩n asignadas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, 贸rgano 茅ste que, en su informe, tambi茅n incluir谩 el plan de investigaci贸n vinculado al proyecto o grupo de investigaci贸n en el que el profesor em茅rito participe. En todo caso, sus obligaciones se ajustar谩n a la normativa de desarrollo estatutario que para este profesorado regule el Consejo de Gobierno.</p> </li> <li> <p>El n煤mero m谩ximo de profesores em茅ritos ser谩 el determinado por la normativa legal vigente o, en su defecto, el acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En todo caso, los requisitos y los criterios para su nombramiento ser谩n los establecidos en la normativa reguladora de la figura de profesor em茅rito que como desarrollo de estos Estatutos apruebe el Consejo de Gobierno.</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 131</strong>.聽Colaboradores extraordinarios.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, sin relaci贸n contractual, remuneraci贸n ni derechos electorales, podr谩 acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, designados de entre aquellos especialistas que, por su cualificaci贸n, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>Tales especialistas han de encontrarse desarrollando una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, o, en su caso, hallarse en situaci贸n de jubilaci贸n. El nombramiento y las eventuales renovaciones ulteriores no podr谩n tener una duraci贸n superior a la de un curso acad茅mico.聽</p> </li> </ol><h3>Secci贸n 7.陋 Personal investigador</h3> <p><strong>Art铆culo 132</strong>.聽Personal investigador contratado.聽</p> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar personal investigador en r茅gimen laboral para la incorporaci贸n de doctoras y doctores, en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n estatal y auton贸mica y de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.聽</p> <p><strong>Art铆culo 133</strong>.聽Personal investigador en formaci贸n o perfeccionamiento.聽</p> <ol><li> <p>El personal investigador en formaci贸n y el personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento desarrollan su actividad bajo la modalidad de becas o contratos oficiales u homologados en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n vigente y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> <li> <p>Dicho personal se adscribir谩 a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigaci贸n u otros centros de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽y desempe帽ar谩 sus funciones de acuerdo con lo establecido por la normativa espec铆fica que regule su beca o contrato.聽</p> </li> <li> <p>El personal investigador en formaci贸n o perfeccionamiento podr谩 colaborar en la docencia, dentro de los l铆mites establecidos por la normativa que regule su beca o contrato. Dicha colaboraci贸n deber谩 constar en el plan docente del Departamento y ser谩 reconocida mediante la oportuna certificaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽fomentar谩 la plena formaci贸n cient铆fica y docente de su personal investigador, facilitando estancias en centros superiores de investigaci贸n no vinculados a ella, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 134</strong>.聽Derechos y deberes.聽</p> <ol><li> <p>El personal investigador a que se refieren los dos art铆culos anteriores tendr谩 los derechos y deberes que legalmente se establezcan, as铆 como los reconocidos en los art铆culos 101 y 102 de los presentes Estatutos.聽</p> </li> <li> <p>A efectos electorales y de participaci贸n en los 贸rganos de gobierno y representaci贸n, se entender谩n incluidos en el sector correspondiente al resto de personal docente e investigador.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 135</strong>.聽Otro personal investigador.聽</p> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 contratar, para obra o servicio determinado, personal investigador, t茅cnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigaci贸n cient铆fica, t茅cnica o art铆stica. La forma de contrataci贸n, la vinculaci贸n con la Universidad y la homologaci贸n de este personal investigador a las figuras reconocidas en los art铆culos anteriores se determinar谩 por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, m茅rito y capacidad.聽</p> <h3>Secci贸n 8.陋 R茅gimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador</h3> <p><strong>Art铆culo 136</strong>.聽Permisos y licencias.聽</p> <p>El personal docente e investigador de los Cuerpos Docentes Universitarios gozar谩 del r茅gimen de licencias y permisos que le reconozca la legislaci贸n de funcionarios, y el personal docente e investigador contratado se regir谩 por su contrato o, en su defecto, por lo que determinen las normas que le sean de aplicaci贸n. No obstante, en todos los casos ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en los apartados siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Se podr谩n conceder permisos de duraci贸n inferior a tres meses sin mengua alguna de retribuci贸n para desplazamientos motivados por razones docentes, investigadoras o de gesti贸n. Se otorgar谩n por el Rector, a petici贸n del interesado, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigaci贸n afectado, y o铆dos los centros donde imparta docencia.</p> </li> <li> <p>b) Los permisos de duraci贸n superior a tres meses habr谩n de ser concedidos por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigaci贸n afectado, o铆do el Centro correspondiente.聽</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 137</strong>.聽Comisiones de servicio.聽</p> <ol><li> <p>El Rector, a petici贸n de una Universidad u otro Organismo p煤blico podr谩 conceder comisiones de servicios al personal docente e investigador por un curso acad茅mico, renovable por otro curso acad茅mico.聽</p> </li> <li> <p>El Rector podr谩 solicitar a otras universidades u organismos p煤blicos comisi贸n de servicios de personal docente e investigador, previa justificaci贸n por parte del 贸rgano de gobierno solicitante de las necesidades docentes, investigadoras o de gesti贸n.聽</p> </li> <li> <p>Las retribuciones del personal docente e investigador en comisi贸n de servicios correr谩n a cargo de la Universidad u Organismo p煤blico receptor.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 138</strong>.聽Reingreso de excedentes al servicio activo.聽</p> <ol><li> <p>El reingreso al servicio activo del profesorado de los cuerpos docentes de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽en situaci贸n de excedencia voluntaria se producir谩 mediante adscripci贸n provisional acordada por el Rector, siempre que exista plaza vacante con dotaci贸n presupuestaria en el cuerpo y 谩mbito de conocimiento correspondientes.</p> </li> <li> <p>La adscripci贸n provisional implicar谩 la obligaci贸n de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen en la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽para cubrir plazas en el cuerpo y 谩mbito de conocimiento correspondientes. La no participaci贸n en dichos concursos determinar谩 la p茅rdida de la adscripci贸n provisional.</p> </li> <li> <p>No obstante lo dispuesto en los dos n煤meros anteriores, el reingreso ser谩 autom谩tico y definitivo, previa solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos a帽os en situaci贸n de excedencia, y que no excedieren de cinco, y siempre que exista plaza vacante del mismo cuerpo y 谩mbito de conocimiento.聽</p> </li> <li> <p>El profesorado con vinculaci贸n permanente a la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽que fundamente haber participado en un proyecto de investigaci贸n financiado total o parcialmente con fondos p煤blicos y realizado en la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, cuyos resultados o patentes hayan dado lugar a la creaci贸n o desarrollo de una empresa de base tecnol贸gica, podr谩 solicitar la autorizaci贸n para incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal. Esta excedencia solo podr谩 concederse por un l铆mite m谩ximo de cinco a帽os y conllevar谩 el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su c贸mputo a efectos de antig眉edad. Si con anterioridad a la finalizaci贸n del per铆odo por el que se hubiera concedido la excedencia, el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, ser谩 declarado de oficio en situaci贸n de excedencia voluntaria por inter茅s particular.</p> </li> </ol><h2 class="topmenu">CAP脥TULO III. Estudiantes</h2> <p><strong>Art铆culo 139</strong>.聽Concepto.</p> <p>Son estudiantes de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽quienes se matriculen en cualquiera de sus titulaciones oficiales de grado o posgrado, as铆 como en el resto de sus ense帽anzas, incluidas las de formaci贸n continua y de extensi贸n universitaria. No obstante, los derechos de participaci贸n y representaci贸n en 贸rganos de la Universidad quedan reservados a aquellos que est茅n matriculados en estudios conducentes a la obtenci贸n de titulaciones de car谩cter oficial y con validez en todo el territorio nacional.聽</p> <p><strong>Art铆culo 140</strong>.聽Derechos del estudiantado.聽</p> <p>Son derechos espec铆ficos del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jur铆dico, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Obtener una ense帽anza de calidad en competencias, habilidades y destrezas, de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, as铆 como una formaci贸n activa en valores de cultura democr谩tica, tolerancia e igualdad que permitan su educaci贸n integral como individuo.聽</p> </li> <li> <p>b) Recibir un trato no discriminatorio por razones de sexo, raza, religi贸n, discapacidad o cualquier otra condici贸n personal o social, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos acad茅micos.聽</p> </li> <li> <p>c) Conocer, con anterioridad a su matriculaci贸n, la oferta y programaci贸n docente de cada titulaci贸n y los programas de las asignaturas, as铆 como las fechas de realizaci贸n de las pruebas de evaluaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>d) Ser asistidos durante su formaci贸n mediante un sistema eficaz de tutor铆as. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, se procurar谩 realizar las adaptaciones curriculares que sean precisas en funci贸n de sus necesidades espec铆ficas.聽</p> </li> <li> <p>e) Conocer los criterios de evaluaci贸n y recibir una valoraci贸n objetiva de su rendimiento acad茅mico, con posibilidad de solicitar ser evaluado por un tribunal extraordinario. En el caso de estudiantes con necesidades especiales, todas las pruebas acad茅micas se adaptar谩n a las necesidades que puedan presentar por tal causa.聽</p> </li> <li> <p>f) Participar en la evaluaci贸n de la calidad de la ense帽anza y de la labor docente del profesorado, as铆 como en la de la gesti贸n y administraci贸n universitaria聽</p> </li> <li> <p>g) Percibir las becas, ayudas, subvenciones y cr茅ditos que la Universidad establezca.</p> </li> <li> <p>h) Participar en los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los representantes del estudiantado tendr谩n derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades acad茅micas con el desempe帽o de sus labores de representaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>i) Asociarse libremente en el 谩mbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representaci贸n, participaci贸n y reuni贸n.聽</p> </li> <li> <p>j) Participar activa y cr铆ticamente en la labor discente.聽</p> </li> <li> <p>k) Participar en las actividades culturales y deportivas promovidas por la Universidad y compatibilizarlas con las de car谩cter acad茅mico.聽</p> </li> <li> <p>l) Obtener reconocimiento acad茅mico por su participaci贸n en actividades universitarias culturales, deportivas, de representaci贸n estudiantil, solidarias y de cooperaci贸n.</p> </li> <li> <p>m) Recibir una atenci贸n que facilite compaginar su formaci贸n acad茅mica con la actividad laboral.聽</p> </li> <li> <p>n) Al paro acad茅mico en apoyo de sus reivindicaciones, en los t茅rminos que se establezca reglamentariamente.</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 141</strong>.聽Deberes del estudiantado.聽</p> <ol><li> <p>Son deberes espec铆ficos del estudiantado, adem谩s de los establecidos en la legislaci贸n vigente y en los presentes Estatutos con car谩cter general, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Realizar el trabajo acad茅mico propio de su condici贸n de universitarias y universitarios, en el marco de la libertad de estudio.</p> </li> <li> <p>b) Cumplir con la actividad acad茅mica de las ense帽anzas en que se matriculen, as铆 como con el calendario lectivo.</p> </li> <li> <p>c) Asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la Universidad, conocer su Universidad y respetar sus Estatutos y dem谩s normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.聽</p> </li> </ul></li> <li> <p>El incumplimiento de estos deberes dar谩 lugar, en su caso, a las responsabilidades y sanciones disciplinarias que correspondan.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 142.</strong>聽Admisi贸n, r茅gimen de permanencia y verificaci贸n de conocimientos.</p> <ol><li> <p>El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa estatal y auton贸mica aplicables, establecer谩 el procedimiento para la admisi贸n del estudiantado que solicite ingresar en centros de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, siempre con respeto a los principios de igualdad, m茅rito y capacidad.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno propondr谩, para su aprobaci贸n por el Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia de sus estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las caracter铆sticas de las respectivas ense帽anzas, y establecer谩 el marco para la determinaci贸n de los procedimientos de verificaci贸n de sus conocimientos.</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 143</strong>.聽Ayudas al estudio.聽</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, dentro de sus posibilidades presupuestarias, instrumentar谩 una pol铆tica de becas y ayudas al estudio complementaria a los planes estatales y auton贸micos, de modo que se establezca un marco efectivo de igualdad para el acceso, permanencia y desarrollo de los estudios universitarios.聽</p> </li> <li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽podr谩 establecer tambi茅n medidas de acci贸n positiva a favor de sus estudiantes con familiares a cargo, v铆ctimas del terrorismo, v铆ctimas de la violencia de g茅nero y con necesidades especiales, en los programas de becas y ayudas al estudio que tenga establecidos con car谩cter general o en otros espec铆ficos.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 144</strong>.聽Formaci贸n pr谩ctica.聽</p> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽promover谩 la formaci贸n pr谩ctica de sus estudiantes para complementar y desarrollar los conocimientos adquiridos en sus estudios universitarios, con el fin de facilitar una adecuada inserci贸n en el mundo laboral.聽</p> <p><strong>Art铆culo 145</strong>.聽Movilidad.</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽fomentar谩 la movilidad de sus estudiantes en los 谩mbitos nacional e internacional, especialmente en el europeo de ense帽anza superior, mediante programas de becas y ayudas al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Uni贸n Europea y de otros organismos e instituciones.聽</p> </li> <li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽procurar谩 la financiaci贸n suficiente en cada caso para promover la participaci贸n en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de sus estudiantes con familiares a cargo, v铆ctimas de la violencia de g茅nero y con necesidades especiales.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 146</strong>.聽Delegaci贸n General de Estudiantes.聽</p> <ol><li> <p>La Delegaci贸n General de Estudiantes es el m谩ximo 贸rgano de representaci贸n, deliberaci贸n, informaci贸n y participaci贸n del sector estudiantil de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>. Podr谩 ser miembro de la Delegaci贸n General todo el estudiantado de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>.</p> </li> <li> <p>La Delegaci贸n General de Estudiantes tiene como objetivo principal la promoci贸n de la participaci贸n estudiantil, como elemento fundamental en el desarrollo de la Universidad y en la consecuci贸n de sus fines. Sus competencias se establecer谩n en el Reglamento de la Delegaci贸n General de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> <li> <p>La Delegaci贸n General de Estudiantes estar谩 compuesta, al menor, por:聽</p> <ul><li> <p>a) El Pleno, como 贸rgano de representaci贸n y decisi贸n.</p> </li> <li> <p>b) La Comisi贸n Permanente, como 贸rgano colegiado de direcci贸n.</p> </li> <li> <p>c) El Coordinador General de Estudiantes.</p> </li> </ul></li> <li> <p>En los 贸rganos de la Delegaci贸n General de Estudiantes se propiciar谩 la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p> </li> <li> <p>La Delegaci贸n General de Estudiantes contar谩, para su adecuado funcionamiento, con los medios econ贸micos y materiales que le asigne la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, as铆 como con los ingresos que pueda obtener a trav茅s de otras fuentes de financiaci贸n externa.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 147</strong>.聽Coordinador General de Estudiantes.聽</p> <ol><li> <p>El Coordinador General de Estudiantes de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽es el m谩ximo representante oficial del estudiantado de la Universidad.</p> </li> <li> <p>Ser谩 elegido por y entre los miembros del Pleno de la Delegaci贸n General de Estudiantes, y nombrado por el Rector.</p> </li> <li> <p>Corresponde al Coordinador la funci贸n de direcci贸n y gesti贸n de la Delegaci贸n General as铆 como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Pleno y de la Comisi贸n Permanente.</p> </li> <li> <p>El Coordinador propondr谩 al Pleno, de entre sus miembros, la designaci贸n del Secretario de la Delegaci贸n General de Estudiantes. El Secretario asumir谩 la labor de informaci贸n y documentaci贸n de las sesiones del Pleno y de la Comisi贸n Permanente.</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 148</strong>.聽Delegaciones de Centro.聽</p> <ol><li> <p>Las Delegaciones de Centro son los 贸rganos b谩sicos de representaci贸n, deliberaci贸n, informaci贸n y participaci贸n del sector estudiantil en cada uno de los centros de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>. Podr谩 ser miembro de estas delegaciones el estudiantado del Centro.聽</p> </li> <li> <p>El r茅gimen de organizaci贸n y funcionamiento de cada una de las Delegaciones de Centro ser谩 aprobado por el propio Centro al que se encuentran adscritas, teniendo car谩cter supletorio el Reglamento de la Delegaci贸n General de Estudiantes.聽</p> </li> <li> <p>Las Delegaciones de Centro estar谩n compuestas, al menos, por el Pleno y el Delegado de Centro, representante de los estudiantes de dicho Centro elegido por el Pleno.</p> </li> <li> <p>En los 贸rganos de las Delegaciones de Centro se propiciar谩 la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.</p> </li> </ol><h2 class="topmenu">CAP脥TULO IV. Personal de Administraci贸n y Servicios</h2> <h3>Secci贸n 1.陋 Disposiciones generales</h3> <p><strong>Art铆culo 149</strong>.聽Concepto.聽</p> <ol><li> <p>El personal de administraci贸n y servicios de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde la gesti贸n t茅cnica, econ贸mica y administrativa de las distintas 谩reas en las que se estructura la Administraci贸n Universitaria; las funciones de apoyo, asistencia, estudio y asesoramiento; y el desarrollo de cualesquiera otros procesos de gesti贸n y de soporte que contribuyan a la consecuci贸n de los fines propios de la Universidad.聽</p> </li> <li> <p>El personal de administraci贸n y servicios est谩 formado por personal funcionario de las escalas de la propia聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽y por personal laboral contratado por la Universidad, as铆 como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones p煤blicas que preste servicios en ella.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 150</strong>.聽R茅gimen jur铆dico.聽</p> <ol><li> <p>El r茅gimen jur铆dico del personal funcionario de administraci贸n y servicios est谩 constituido por:聽</p> <ul><li> <p>a) La Ley Org谩nica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.</p> </li> <li> <p>b) La legislaci贸n general de funcionarios en aquellos aspectos que tengan la consideraci贸n de b谩sicos por formar parte del r茅gimen estatutario de los funcionarios p煤blicos y la legislaci贸n auton贸mica de desarrollo en dicha materia, y los pactos y acuerdos colectivos que les sean de aplicaci贸n; en particular, los acuerdos realizados en el 谩mbito universitario andaluz.</p> </li> <li> <p>c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.</p> </li> </ul></li> <li> <p>El r茅gimen jur铆dico del personal laboral de administraci贸n y servicios estar谩 constituido, adem谩s de por lo contenido en el apartado uno de este art铆culo en lo que le sea de aplicaci贸n, por la legislaci贸n laboral y el convenio colectivo aplicable.</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previa negociaci贸n con la representaci贸n de las trabajadoras y los trabajadores, aprobar谩 un reglamento del personal de administraci贸n y servicios, en el marco de la legislaci贸n vigente y en desarrollo de las singularidades y principios establecidos en estos Estatutos en materia de selecci贸n, provisi贸n, formaci贸n, movilidad y promoci贸n profesional.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 151</strong>.聽Escalas y categor铆as profesionales.聽</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, en el marco de su autonom铆a, podr谩 crear escalas de personal propio, que comprender谩n las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, y se estructurar谩n de acuerdo con los grupos de titulaci贸n exigidos en la legislaci贸n general de la funci贸n p煤blica. Dichas escalas se relacionar谩n en el Reglamento del personal de administraci贸n y servicios.聽</p> </li> <li> <p>La creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de las escalas de personal propio corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y previo informe de los 贸rganos de representaci贸n del personal de administraci贸n y servicios, de acuerdo con la legislaci贸n vigente.</p> </li> <li> <p>Los grupos y categor铆as del personal laboral de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, as铆 como los requisitos de acceso, ser谩n los establecidos en el convenio colectivo que le sea de aplicaci贸n.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 152</strong>.聽Planificaci贸n y ordenaci贸n de los puestos de trabajo.聽</p> <ol><li> <p>La planificaci贸n de la pol铆tica de personal de administraci贸n y servicios corresponder谩 al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, y deber谩 incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas: un an谩lisis de las necesidades de personal; las previsiones sobre los sistemas de organizaci贸n del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo; el fomento de la movilidad, la promoci贸n interna y la formaci贸n del personal; y la previsi贸n de incorporaci贸n de recursos humanos a trav茅s de la Oferta de empleo p煤blico.聽</p> </li> <li> <p>Mediante la relaci贸n de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar se realiza la ordenaci贸n del personal de administraci贸n y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y se se帽alan los requisitos para el desempe帽o de cada puesto. Dicha relaci贸n contemplar谩, al menos, la identificaci贸n y clasificaci贸n de los puestos de trabajo, con indicaci贸n de las unidades administrativas y org谩nicas en las que estos se integran, la denominaci贸n que les corresponda, as铆 como los sistemas de provisi贸n y las retribuciones complementarias.聽</p> </li> <li> <p>La relaci贸n de puestos de trabajo ser谩 elaborada por la Gerencia, previa negociaci贸n con la representaci贸n del personal de administraci贸n y servicios que corresponda, y elevada al Rector, junto con el informe que, en su caso, emita dicha representaci贸n, para su aprobaci贸n por el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> <li> <p>La relaci贸n de puestos de trabajo se revisar谩, al menos, cada dos a帽os. Producida una vacante y establecida la necesidad de cubrirla, deber谩 ser convocada en el plazo m谩ximo de un a帽o, tanto si se ha cubierto por adscripci贸n provisional como si ha permanecido vacante.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno podr谩 modificar la relaci贸n de puestos de trabajo, por ampliaci贸n de las plazas existentes o por minoraci贸n o cambio de denominaci贸n de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios se帽alados para su aprobaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno podr谩 aprobar, de modo excepcional y con car谩cter provisional, la dotaci贸n y convocatoria de nuevas plazas de personal contratado no contempladas en la relaci贸n de puestos de trabajo, cuando as铆 lo exijan las necesidades de la Universidad.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 153</strong>.聽Contrataci贸n por razones excepcionales.聽</p> <ol><li> <p>El Consejo de Gobierno aprobar谩 la normativa reguladora para la contrataci贸n urgente y temporal de personal de administraci贸n y servicios como consecuencia de situaciones sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades producidas por tal causa.聽</p> </li> <li> <p>La contrataci贸n por razones excepcionales no podr谩 tener una duraci贸n superior a un curso acad茅mico. Corresponder谩 a la Gerencia, o铆da la Administraci贸n del Centro o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas, determinar las caracter铆sticas de la plaza provista por este procedimiento.聽</p> </li> </ol><h3>Secci贸n 2.陋 Derechos y deberes del personal de administraci贸n y servicios</h3> <p><strong>Art铆culo 154</strong>.聽Derechos del personal de administraci贸n y servicios.聽</p> <p>Son derechos espec铆ficos del personal de administraci贸n y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jur铆dico, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Ejercer su actividad en el marco de la organizaci贸n administrativa y de servicios de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, de acuerdo con los Estatutos.聽</p> </li> <li> <p>b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.聽</p> </li> <li> <p>c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la informaci贸n necesaria para el desempe帽o de sus tareas.聽</p> </li> <li> <p>d) Recibir la formaci贸n necesaria para su perfeccionamiento y promoci贸n.聽</p> </li> <li> <p>e) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluaci贸n de su actividad, as铆 como obtener las certificaciones correspondientes.聽</p> </li> <li> <p>f) Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo.聽</p> </li> <li> <p>g) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoci贸n de acuerdo con los m茅ritos y capacidades en el 谩mbito de sus competencias.聽</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 155</strong>.聽Deberes del personal de administraci贸n y servicios.</p> <p>Son deberes espec铆ficos del personal de administraci贸n y servicios, adem谩s de los derivados de la legislaci贸n vigente y de los establecidos con car谩cter general en estos Estatutos, los siguientes:聽</p> <ul><li> <p>a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relaci贸n con la Universidad, de acuerdo con los Estatutos.聽</p> </li> <li> <p>b) Participar en los programas y planes de formaci贸n de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos.聽</p> </li> <li> <p>c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluaci贸n que se establezcan por el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> </ul><p><strong>Art铆culo 156</strong>.聽Negociaci贸n de las condiciones de trabajo.聽</p> <p>El personal de administraci贸n y servicios negociar谩 sus condiciones de trabajo a trav茅s de la representaci贸n de las trabajadoras y los trabajadores, seg煤n la legislaci贸n vigente y los presentes Estatutos.聽</p> <p><strong>Art铆culo 157.</strong>聽Retribuciones.聽</p> <ol><li> <p>El personal de administraci贸n y servicios de la聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽ser谩 retribuido con cargo a los presupuestos de 茅sta.聽</p> </li> <li> <p>El Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rector, establecer谩 reglamentariamente el r茅gimen retributivo del personal funcionario de administraci贸n y servicios, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, dentro de los l铆mites m谩ximos que determine la administraci贸n competente y en el marco de las bases que dicte el Estado. Estas retribuciones no podr谩n ser inferiores a las de los puestos y cuerpos de an谩loga consideraci贸n en la Administraci贸n estatal o auton贸mica, respetando, en todo caso, el marco y los l铆mites legales se帽alados.聽</p> </li> <li> <p>En el marco de la normativa vigente, la Universidad podr谩 acordar la asignaci贸n singular e individual de retribuciones adicionales para el personal de administraci贸n y servicios ligadas a m茅ritos de gesti贸n y a su contribuci贸n en la mejora de la investigaci贸n y la transferencia de conocimiento.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 158</strong>.聽Formaci贸n.聽</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, a trav茅s de la Gerencia, promover谩 la formaci贸n profesional permanente del personal de administraci贸n y servicios. Para ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobar谩 un Plan plurianual, concretado anualmente, de formaci贸n, orientado a la adaptaci贸n al puesto de trabajo, a la actualizaci贸n de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales ser谩n negociados con la representaci贸n de las trabajadoras y los trabajadores.聽</p> </li> <li> <p>La Universidad facilitar谩 estancias, asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formaci贸n que, realizadas en otras instituciones, se consideren de inter茅s y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gesti贸n y administraci贸n, y establecer谩 un procedimiento de homologaci贸n de estas acciones formativas.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 159</strong>.聽Movilidad.聽</p> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽facilitar谩 la movilidad del personal de administraci贸n y servicios a otras universidades e instituciones mediante la formalizaci贸n de los correspondientes convenios que garanticen este derecho atendiendo al principio de reciprocidad. Especialmente, fomentar谩 la movilidad en el Espacio Europeo de Educaci贸n Superior a trav茅s de programas y convenios espec铆ficos y, en su caso, de los que establezca la Uni贸n Europea.聽</p> <p><strong>Art铆culo 160</strong>.聽Permisos y licencias.聽</p> <ol><li> <p>El personal de administraci贸n y servicios gozar谩 del r茅gimen de licencias y permisos que le reconozca la legislaci贸n general de funcionarios o la normativa laboral que le sea de aplicaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de gesti贸n y las disponibilidades presupuestarias, promover谩 los programas y establecer谩 los criterios para la concesi贸n de licencias especiales al personal de administraci贸n y servicios, funcionario o laboral con contrato fijo, para realizar actividades de gesti贸n y de formaci贸n en universidades o centros nacionales o extranjeros, que no podr谩n superar continuadamente en su conjunto un a帽o.聽</p> </li> <li> <p>Estas licencias especiales se atendr谩n a lo siguiente:聽</p> <ul><li> <p>a) Las que tengan una duraci贸n igual o inferior a tres meses, se conceder谩n por la Gerencia, a petici贸n del interesado o de la interesada, previo informe de la Administraci贸n o la Jefatura del Servicio o Unidad afectadas y sin merma de retribuci贸n alguna.聽</p> </li> <li> <p>b) Las que tengan una duraci贸n superior a tres meses e inferior a un a帽o, se conceder谩n por el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> </ul></li> </ol><h3>Secci贸n 3.陋 Selecci贸n y promoci贸n profesional</h3> <p><strong>Art铆culo 161</strong>.聽Principios.聽</p> <p>En los procesos de selecci贸n, provisi贸n y promoci贸n interna de puestos de trabajo del personal de administraci贸n y servicios se respetar谩n los principios de publicidad, transparencia, igualdad, m茅rito y capacidad.</p> <p><strong>Art铆culo 162</strong>.聽Selecci贸n.聽</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, en virtud de su autonom铆a, seleccionar谩 su propio personal de administraci贸n y servicios, de conformidad con su oferta de empleo p煤blico y a trav茅s de los sistemas de acceso que establezca la legislaci贸n vigente, atendiendo al perfil y las caracter铆sticas de las plazas que se convoquen.聽</p> </li> <li> <p>La convocatoria de las pruebas selectivas ser谩 realizada por el Rector, quien la remitir谩 para ser publicada en los boletines oficiales correspondientes y en aquellos medios que se estimen convenientes a efectos de garantizar su general difusi贸n.聽</p> </li> <li> <p>En la convocatoria se establecer谩n, al menos, los requisitos que deben cumplir los aspirantes, las pruebas a celebrar, los m茅ritos a valorar, as铆 como la composici贸n del 贸rgano de selecci贸n, que atender谩 a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, as铆 como a los dem谩s requisitos legalmente exigibles. El 贸rgano de selecci贸n estar谩 compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en 茅l se garantizar谩 la participaci贸n de dos miembros del personal de administraci贸n y servicios de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas, procurando una composici贸n equilibrada entre mujeres y hombres.聽</p> </li> <li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>聽fomentar谩 la integraci贸n laboral de las personas con discapacidad f铆sica, ps铆quica o sensorial. A estos efectos, podr谩 establecer cupos para distintas discapacidades en las reservas de empleo que se efect煤en de acuerdo con la legislaci贸n vigente y atendiendo a las funciones atribuidas a las distintas plazas. Tambi茅n adoptar谩 las medidas precisas para establecer las adaptaciones de tiempos y medios en los procesos selectivos y las posteriores del puesto de trabajo a las especificidades de las personas con necesidades especiales.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 163</strong>.聽Provisi贸n.聽</p> <ol><li> <p>La provisi贸n de puestos de trabajo del personal funcionario de administraci贸n y servicios se realizar谩, con car谩cter general, por el sistema de concurso.聽</p> </li> <li> <p>En los concursos ordinarios para la provisi贸n de los puestos de trabajo se valorar谩n los m茅ritos adecuados a las caracter铆sticas y naturaleza de los puestos y de las funciones a desarrollar en ellos, as铆 como los exigidos por la legislaci贸n general que sea de aplicaci贸n.聽</p> </li> <li> <p>Las comisiones de valoraci贸n encargadas de juzgar estos concursos estar谩n constituidas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y en ellas se garantizar谩 la presencia de dos representantes del personal de administraci贸n y servicios, de igual o superior cuerpo, escala o grupo a los de las plazas convocadas. Su composici贸n atender谩 a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, procurando una composici贸n equilibrada entre mujeres y hombres.</p> </li> <li> <p>Se cubrir谩n por el sistema de libre designaci贸n aquellos puestos de personal funcionario que, en atenci贸n a la naturaleza de sus funciones, su car谩cter directivo o la especial responsabilidad, figuren clasificados como tales en la relaci贸n de puestos de trabajo.聽</p> </li> <li> <p>A los procesos de provisi贸n de puestos de trabajo podr谩n concurrir tanto el personal propio como el de otras universidades y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el de otras administraciones p煤blicas. A tal fin, se suscribir谩n los correspondientes convenios de reciprocidad.聽</p> </li> <li> <p>La provisi贸n de puestos de trabajo de personal laboral se ajustar谩 a lo establecido en el convenio colectivo de aplicaci贸n.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 164</strong>.聽Promoci贸n interna.聽</p> <ol><li> <p>La聽<a href="http://www.ugr.es/">Universidad de Granada</a>, en el marco de la planificaci贸n de recursos humanos y de las disponibilidades presupuestarias, fomentar谩 y facilitar谩 la promoci贸n interna a los cuerpos, escalas y grupos superiores del personal de administraci贸n y servicios que acredite poseer los requisitos que se determinen de acuerdo con la legislaci贸n vigente, cuyos criterios ser谩n desarrollados en el Reglamento del Personal de Administraci贸n y Servicios.聽</p> </li> <li> <p>La pol铆tica de promoci贸n interna, que se vincular谩 a la carrera profesional y a los m茅ritos y capacidades de los candidatos, atender谩 a las aspiraciones del personal y a las necesidades de la Universidad y contribuir谩 a una mejor asignaci贸n de los recursos humanos.聽</p> </li> </ol><h2 class="topmenu">CAP脥TULO V. Defensa de los Derechos y Cumplimiento de los Deberes</h2> <h3>Secci贸n 1.陋 Defensor o Defensora Universitaria</h3> <p><strong>Art铆culo 165</strong>.聽Concepto.聽</p> <p>El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los 贸rganos y servicios universitarios. Su actuaci贸n estar谩 dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos sus 谩mbitos.聽</p> <p><strong>Art铆culo 166.</strong>聽Elecci贸n y mandato.聽</p> <ol><li> <p>El Defensor Universitario ser谩 elegido por mayor铆a absoluta del Claustro, de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada.聽</p> </li> <li> <p>La duraci贸n de su mandato ser谩 de cuatro a帽os, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.聽</p> </li> <li> <p>Su cese se producir谩 por expiraci贸n del mandato, por renuncia, por p茅rdida de las condiciones necesarias para ser elegido, o por acuerdo de la mayor铆a absoluta del Claustro, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 167</strong>.聽Competencias.聽</p> <ol><li> <p>El Defensor Universitario podr谩 actuar de oficio o a instancia de parte. Para el desempe帽o de sus funciones recabar谩 cuanta informaci贸n necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los 贸rganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones.聽</p> </li> <li> <p>Todos los miembros de la comunidad universitaria y los 贸rganos de gobierno de la Universidad est谩n obligados a auxiliar, con car谩cter preferente y urgente, al Defensor Universitario.聽</p> </li> <li> <p>El Defensor Universitario presentar谩 anualmente un informe ante el Claustro en sesi贸n ordinaria.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 168</strong>.聽Garant铆as.聽</p> <ol><li> <p>El Defensor Universitario desempe帽a sus funciones con independencia, imparcialidad y autonom铆a; no estar谩 sujeto a mandato imperativo alguno ni recibir谩 instrucciones de ninguna autoridad u 贸rgano de gobierno.聽</p> </li> <li> <p>El Defensor Universitario no podr谩 ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 169</strong>.聽Incompatibilidades y dispensa.聽</p> <ol><li> <p>La condici贸n de Defensor Universitario es incompatible con el desempe帽o de cualquier otro 贸rgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier 贸rgano colegiado o a los 贸rganos de representaci贸n del personal de la Universidad.聽</p> </li> <li> <p>El Defensor Universitario podr谩 ser dispensado totalmente de las obligaciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 170</strong>.聽Funcionamiento.聽</p> <ol><li> <p>La elaboraci贸n y aprobaci贸n del Reglamento Org谩nico del Defensor Universitario corresponde al Claustro.聽</p> </li> <li> <p>El Defensor Universitario podr谩 proponer al Rector el nombramiento de un Defensor adjunto, y dispondr谩 del apoyo administrativo y de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.聽</p> </li> </ol><h3>Secci贸n 2.陋 Inspecci贸n de Servicios</h3> <p><strong>Art铆culo 171</strong>.聽Naturaleza y funciones.聽</p> <ol><li> <p>La Inspecci贸n de Servicios de la Universidad velar谩 por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborar谩 en las tareas de instrucci贸n de los expedientes disciplinarios y llevar谩 a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria. Para ello, podr谩 recabar cuantos informes sean necesarios y dispondr谩 de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.聽</p> </li> <li> <p>La Inspecci贸n de Servicios se regir谩 por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> <li> <p>La Inspecci贸n de Servicios presentar谩 un informe anual ante el Consejo de Gobierno.聽</p> </li> </ol><p><strong>Art铆culo 172</strong>.聽Incompatibilidades y dispensa.聽</p> <ol><li> <p>La condici贸n de titular de la Inspecci贸n de Servicios es incompatible con la de cualquier otro 贸rgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier 贸rgano colegiado o a los 贸rganos de representaci贸n del personal de la Universidad.聽</p> </li> <li> <p>El titular de la Inspecci贸n de Servicios ser谩 nombrado por el Rector, y podr谩 ser dispensado totalmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.</p> </li> </ol></div> </div> </div> </div> <div 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