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Ver el código de «Derecho de autor» - Wikipedia, la enciclopedia libre

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Esto solo te impide modificar las páginas, no leerlas. La razón dada es <b><i></i></b><div class="usuario bloqueado - webhost" style="margin-bottom: 0.5em; background-color: #ffefd5; border: 1px solid #AAA; padding: 0.7em;"><b><i></i></b> <figure class="mw-halign-left" typeof="mw:File"><span><img src="//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/53/Server-multiple.svg/40px-Server-multiple.svg.png" decoding="async" width="40" height="57" class="mw-file-element" srcset="//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/53/Server-multiple.svg/60px-Server-multiple.svg.png 1.5x, //upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/5/53/Server-multiple.svg/80px-Server-multiple.svg.png 2x" data-file-width="744" data-file-height="1052" /></span><figcaption></figcaption></figure><b>Esta <a href="/wiki/Direcci%C3%B3n_IP" title="Dirección IP">dirección IP</a> está bloqueada en Wikipedia en español porque está identificada como un <a href="/wiki/Alojamiento_web" title="Alojamiento web">proveedor de alojamiento web</a>.</b> Para prevenir abusos, <a href="/wiki/Wikipedia:Proxies_abiertos" title="Wikipedia:Proxies abiertos">los servicios de alojamiento web pueden ser bloqueados</a> de editar en Wikipedia en virtud de la política global sobre la materia. <div style="border-top: 1px solid #AAA; clear: both">No puedes editar Wikipedia en español usando un servicio de alojamiento web porque oculta tu dirección IP de igual forma que un <a href="/wiki/Servidor_proxy" title="Servidor proxy">proxy</a> o <a href="/wiki/VPN" class="mw-redirect" title="VPN">VPN</a>. <p><b>Recomendamos que intentes usar otra conexión para editar.</b> Por ejemplo, si usas un proxy o VPN para conectarte a Internet, apágalo cuando edites Wikipedia. Si editas usando una red móvil, intenta usar una conexión Wi-Fi, y viceversa. Si tienes una cuenta registrada en Wikipedia, por favor logueate; si el bloqueo persiste, necesitarás <a href="/wiki/Wikipedia:EBI" class="mw-redirect" title="Wikipedia:EBI">una exención de bloqueo a IP</a>. </p><p>Si estás seguro de que no estás usando un servicio de alojamiento web para editar, puedes <a href="/wiki/Ayuda:Gu%C3%ADa_para_apelar_bloqueos" title="Ayuda:Guía para apelar bloqueos">apelar este bloqueo</a> añadiendo el siguiente texto en tu <a href="/wiki/Ayuda:P%C3%A1gina_de_discusi%C3%B3n" class="mw-redirect" title="Ayuda:Página de discusión">página de discusión</a>: <code>{{<a href="/wiki/Plantilla:Desbloquear" title="Plantilla:Desbloquear">Desbloquear</a>&#124;razón=Estoy afectado por un bloqueo a un servicio de alojamiento web, pero este proveedor o dirección IP no lo es. Mi dirección IP es _______. <i>Agrega cualquier otra información aquí.</i> &#126;&#126;&#126;&#126;}}</code>. <b>Debes rellenar el espacio en blanco con tu dirección IP para que este bloqueo sea investigado.</b> Puedes ver tu dirección IP <span class="plainlinks"><b><a class="external text" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Get_my_IP_address?withJS=MediaWiki:Get-my-ip.js">en este enlace</a></b></span>. Hay varias razones por las cuales puedes estar editando usando la dirección IP de un servicio de alojamiento web (tales como usar una VPN o red empresarial); por favor únicamente apela este bloqueo si tu dirección IP no forma parte de un servicio de alojamiento web. </p><p><span class="sysop-show para_biblios" style="font-size: 85%;"><span style="border:#707070 solid 1px;background-color:#ffe0e0;padding:2px"><b>Bibliotecarios:</b></span> El permiso <a href="/wiki/Wikipedia:EBI" class="mw-redirect" title="Wikipedia:EBI">exención de bloqueo a IP</a> solo debe otorgarse a usuarios registrados que editan a través de servicios de alojamiento web en circunstancias excepcionales. Si pretendes otorgar el permiso, un <a href="/wiki/Wikipedia:CU" class="mw-redirect" title="Wikipedia:CU">CheckUser</a> podría necesitar revisar la cuenta. <b>Desbloquear</b> una IP o rango de IPs con esta plantilla <b>está altamente desaconsejado</b> sin que antes, por lo menos, contactes con el usuario que aplicó el bloqueo o con un checkuser.</span> </p> </div></div>. Visita <a href="/wiki/Wikipedia:Proxies_abiertos" title="Wikipedia:Proxies abiertos">la página informativa</a> si estás afectado. <b><i>.<br />Puedes contactar a <a href="/wiki/Usuario:BlockBot-es" title="Usuario:BlockBot-es">‪BlockBot-es‬</a> o a otro de los <a href="/wiki/Especial:ListaUsuarios/sysop" title="Especial:ListaUsuarios/sysop">bibliotecarios</a> para</i></b> <p>discutir el bloqueo: </p> <ul><li>Colocando <tt>{{desbloquear|motivo por el que deberías ser desbloqueado}}</tt> en <a href="/wiki/Especial:MiDiscusi%C3%B3n" title="Especial:MiDiscusión">tu página de discusión</a> (que puedes seguir editando). Es <b>muy importante</b> especificar un motivo <b>válido</b>.</li> <li>Enviando un correo electrónico a un bibliotecario usando el enlace <i>Enviar correo electrónico a este usuario</i> que aparece en el bloque de herramientas de la izquierda al ver su página. No puedes usar este método si no estás registrado y no tienes una dirección confirmada de correo electrónico en tus <a href="/wiki/Especial:Preferencias" title="Especial:Preferencias">preferencias</a>.<br />Ten en cuenta que puede suceder que, al ser bloqueado, se te deshabilite la capacidad de hacer uso de esta herramienta. En estos casos la única manera de discutir el bloqueo será la primera mencionada.</li></ul> Tu dirección IP actual es <b>8.222.208.146</b>, y el identificador del bloqueo es <b>#4880382</b>.</li><li class="mw-permissionerror-globalblocking-blockedtext-range"><b>Tu dirección IP forma parte de un rango de direcciones que se encuentra <a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/Global_blocks" class="extiw" title="m:Special:MyLanguage/Global blocks">bloqueado en todas las wikis de Wikimedia</a>.</b> El bloqueo fue realizado por <a href="/wiki/Usuario:Jon_Kolbert" title="Usuario:Jon Kolbert">‪Jon Kolbert‬</a>. El motivo es <i><a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/NOP" class="extiw" title="m:Special:MyLanguage/NOP">Open proxy/Webhost</a>: See the <a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/WM:OP/H" class="extiw" title="m:WM:OP/H">help page</a> if you are affected </i>. <ul><li>Inicio del bloqueo: 15:12 27 ago 2023</li> <li>Caducidad del bloqueo: 15:12 27 ago 2028</li></ul> Tu dirección IP es 8.222.208.146. El intervalo bloqueado es 8.222.128.0/17. Por favor indica todos los datos aquí mostrados en cualquier consulta que hagas. Si crees que este bloqueo es incorrecto, puedes encontrar información e instrucciones adicionales en la política global de <a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/No_open_proxies" class="extiw" title="m:Special:MyLanguage/No open proxies">prohibición de proxies abiertos</a>. También puedes <a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/Steward_requests/Global" class="extiw" title="m:Steward requests/Global">solicitar una revisión de este bloqueo en Meta-Wiki</a>. También puede enviar un correo electrónico a la cola <a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/VRT" class="extiw" title="m:Special:MyLanguage/VRT">VRT</a> de <a href="https://meta.wikimedia.org/wiki/Special:MyLanguage/Stewards" class="extiw" title="m:Special:MyLanguage/Stewards">stewards</a> a <kbd>stewards@wikimedia.org</kbd> incluyendo todos los detalles anteriores.</li></ul><hr /> <p>Puedes ver y copiar el código fuente de esta página. </p><textarea readonly="" accesskey="," id="wpTextbox1" cols="80" rows="25" style="" class="mw-editfont-monospace" lang="es" dir="ltr" name="wpTextbox1">{{otrosusos|Wikipedia:Derechos de autor|los derechos de autor en Wikipedia}} [[Archivo:Copyright.svg|thumb|El [[#símbolos|símbolo]] del ''copyright'', “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.]]El '''derecho de autor''' es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los [[derechos morales]] y patrimoniales que la [[ley]] concede a los [[autor]]es (los ''derechos de autor''), por el simple hecho de la creación de una obra [[literatura|literaria]], [[arte|artística]], [[música|musical]], [[ciencia|científica]] o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 gracias al [[Estatuto de la Reina Ana]]. En el [[derecho anglosajón]], se utiliza la noción de ''copyright'' (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor ([[derechos patrimoniales]]). En el derecho [[literatura|literario]], comprende el derecho de las historias basadas en hechos o personajes reales, los personajes tienen derecho a leer la obra, mientras es escrita. Una obra pasa al [[dominio público]] cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la [[muerte]] del [[autor]] (''[[post mortem auctoris]]''). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas|Convenio de Berna]]. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el [[Derecho de la Unión Europea|Derecho europeo]], son 70 años desde la muerte del autor; en [[México]] son 100 años. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los [[derechos morales]]. == Historia == {{AP|Historia de los derechos de autor}} Desde los orígenes de la [[población mundial|humanidad]], las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el [[arte rupestre]], creado hace 40 milenios en la [[Cueva de El Castillo]] en [[España]], o el ''[[Poema de Gilgamesh]]'', desarrollado desde hace cuatro milenios por los [[sumerios]], escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey [[asirio]] [[Asurbanipal]]. Luego de la aparición de la [[imprenta]], se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió la necesidad de establecer regulaciones de monopolio sobre las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de [[propiedad intelectual]]. Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua [[Irlanda]]. El ''[[Cathach de San Columba|Cathach]]'' es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los [[Salmos]] (principios del {{Siglo|VII||s}}) y el ejemplo más antiguo de la [[literatura irlandesa]]. Contiene una [[Vulgata]] de los [[Salmos]] XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a [[Columba de Iona|san Columba]] como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un [[Salterio (libro de salmos)|salterio]] prestado a [[Columba de Iona|San Columba]] por san Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey [[Diarmait Mac Cerbhaill]] dictó la siguiente frase: «A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia».&lt;ref>[http://www.ria.ie/Library/Special-Collections/Manuscripts/Cathach.aspx Manuscrito original del ''Cathach de San Columba'' (en inglés)] {{Wayback|url=http://www.ria.ie/Library/Special-Collections/Manuscripts/Cathach.aspx |date=20140702153948 }}&lt;/ref> Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del ''copyright'' durante el {{Siglo|XVIII||s}}, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el [[Estatuto de la Reina Ana]] de 1710 del [[Reino Unido]] o las disputas de 1662 en las que interfirió la [[Unión de las Coronas]], fue [[Antonio de Nebrija]], creador de la célebre ''[[Gramática castellana]]'' e impulsor de la imprenta en la [[Universidad de Salamanca]] a fines del {{Siglo|XV||s}}. Más tarde, en la [[Inglaterra]] del {{Siglo|XVIII||s}} los editores de obras (los ''libreros'') argumentaban la existencia de un [[derecho subjetivo|derecho]] a perpetuidad a controlar la ''copia'' de los [[libro]]s que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía [[imprenta|imprimir]] copias de las obras sobre las cuales tuvieran el ''copyright''. [[Archivo:Statute of anne.jpg|thumb|El Estatuto de la reina Ana entró en vigor en 1710.]] El ''Estatuto de la Reina Ana'', aprobado por el [[parlamento]] inglés en 1710, fue la primera [[norma jurídica|norma]] sobre ''copyright'' de la historia occidental. Esta [[ley]] establecía que todas las obras publicadas recibirían un [[plazo]] de ''copyright'' de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un [[plazo]] único de 21 años, contados a partir de esa fecha. Sin embargo, el [[dominio público]] en el [[derecho anglosajón]] solo nació en 1774, tras el caso [[Donaldson v. Beckett|Donaldson contra Beckett]] en que se discutió la existencia del ''copyright'' a perpetuidad (la [[Cámara de los Lores]] [[resolución judicial|resolvió]] 22 votos a 11 en contra de esa idea). [[Estados Unidos]] incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el ''copyright''. Así, la [[Constitución de los Estados Unidos|Constitución]] de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la ''cláusula del progreso'') permite establecer en favor de los autores “monopolios limitados en el tiempo”. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera ''Copyright Act'' ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal de ''copyright'' y lo protegió por un [[plazo]] de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público. Mientras en Estados Unidos el ''copyright'' se convertía en un [[propiedad|derecho de propiedad]] comerciable, en Francia y en [[Alemania]] se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán [[Immanuel Kant]] decía que “una [[obra de arte]] no puede separarse de su autor”. En [[Francia]] en 1777, [[Pierre-Augustin de Beaumarchais]] (autor de la [[comedia]] ''[[El barbero de Sevilla (teatro)|El barbero de Sevilla]]'') fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la [[Revolución francesa]] para que la [[Asamblea Nacional (Revolución francesa)|Asamblea Nacional]] aprobara la primera ''Loi du droit d'auteur'' (‘Ley de derecho de autor’) en 1791. En 1790, las obras protegidas por la ''Copyright Act'' de Estados Unidos eran solo los “[[mapa]]s, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras [[música|musicales]] o de [[arquitectura]]). Este ''copyright'' otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si [[imprenta|reimprimía]] la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del ''copyright'' obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier [[obra derivada]] que pudiera surgir con base en la “obra original”. [[Archivo:Tom_Bell's_graph_showing_extension_of_U.S._copyright_term_over_time.svg|miniaturadeimagen|Expansión de la ley de derechos de autor de los EE.{{esd}}UU. (Suponiendo que los autores creen sus obras antes de los 35 años y vivan durante setenta años)]] Asimismo, el [[Congreso de los Estados Unidos]] incrementó en 1831 el [[plazo]] inicial del ''copyright'' de 14 a 21 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 21 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998). === En América Latina === En América Latina, se adoptaron legislaciones específicas sobre derechos de autor durante el {{Siglo|XIX||s}}, en adición a la protección plasmada en las constituciones estos países recientemente independizados. Por ejemplo, Chile en 1834, Colombia en 1834, Venezuela en 1839 y Perú en 1849. México aplicó la normativa española hasta 1846, cuando adoptó su propia ley sobre derechos autorales.&lt;ref name=":0">{{Cita publicación|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0718-00122016000100002&amp;lng=es&amp;nrm=iso&amp;tlng=e|título=Evolución histórica del Derecho de Autor en América Latina|apellidos=Silva|nombre=Cerda|apellidos2=J|nombre2=Alberto|fecha=00/2016|publicación=Ius et Praxis|volumen=22|número=1|páginas=19–58|fechaacceso=1 de abril de 2020|issn=0718-0012|doi=10.4067/S0718-00122016000100002}}&lt;/ref> Otros países de la región aprobaron legislación más tarde, durante el {{Siglo|XIX||s}}. Brasil no adoptó su primera ley especial en la materia sino hasta 1898, pero ya desde 1830 su legislación criminal proveía protección a las obras de los creadores. Argentina es el caso más tardío, porque apenas disponía de un conjunto fragmentario de normas hasta la adopción de una ley especial en 1910.&lt;ref name=":0" /> === Tratados internacionales === {{AP|Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas|Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor}} En marzo del 2002 entró en vigor el [[Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor]] (WCT) y en mayo de 2002 el [[Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas]] (WPPT). Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la [[Organización Mundial de la Propiedad Intelectual]]. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996-2002) conseguir la ratificación de estos nuevos [[tratado internacional|tratados]] por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación. == Campo de aplicación == La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.&lt;ref name="wipo">[http://www.wipo.int/copyright/es/ Derecho de autor]. Acceso 30 de marzo de 2017&lt;/ref>&lt;ref name="wipo2">{{Cita web|url=http://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html|título=Preguntas frecuentes: Derecho de autor|sitioweb=Organización Mundial de la Propiedad Intelectual|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170331024903/http://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html|fechaarchivo=2017-03-31|urlmuerta=sí}}&lt;/ref>&lt;ref name="clark">[{{Cita web |url= http://www.clarkemodet.com/es/faqs/derechos-autor/solicitar-deposito-legal.html |título= ¿QUÉ PUBLICACIONES NO PUEDEN SOLICITAR EL DEPÓSITO LEGAL? |fechaacceso= 18 de octubre de 2016 |fechaarchivo= 1 de noviembre de 2016 |urlarchivo= https://web.archive.org/web/20161101104727/http://www.clarkemodet.com/es/faqs/derechos-autor/solicitar-deposito-legal.html |deadurl= yes }}&lt;/ref> Son objeto de protección las obras originales, del campo [[literatura|literario]], [[arte|artístico]] y [[ciencia|científico]], cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" /> Entre otras: * Libros, folletos y otros escritos;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro">[http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/que-se-registra.aspx Dirección Nacional del Derecho de Autor] {{Wayback|url=http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/que-se-registra.aspx |date=20170331030645 }} Acceso 30 de marzo de 2017&lt;/ref> * Obras [[drama|dramáticas]] o dramático-musicales;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Obras [[coreografía|coreográficas]] y las [[pantomima]]s;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Composiciones [[música|musicales]] con o sin letra;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Obras [[música|musicales]] y otras grabaciones sonoras;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Obras [[cine]]matográficas y otras obras audiovisuales;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Obras de [[dibujo]], [[pintura]], [[escultura]], [[grabado]], [[litografía]];&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[Historieta]]s gráficas, [[historieta en España|tebeos]] o [[historieta|cómics]], así como sus ensayos o bocetos;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Obras [[fotografía|fotográficas]];&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[Gráfico]]s, [[mapa]]s y [[diseño]]s relativos a la [[geografía]], a la [[topografía]] o a las [[ciencia]]s;&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Los [[proyecto]]s, [[diseño industrial|planos]], [[maqueta]]s y [[diseño]]s de obras [[arquitectura|arquitectónicas]] y de [[ingeniería]].&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[software|Programas informáticos]].&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Entrevistas.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[Sitio web|Sitios web]].&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> === Categorías no elegibles === Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras como estas: * Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.&lt;ref name="wipo2" /> * Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.&lt;ref name="wipo2" /> * Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.&lt;ref name="wipo2" /> * Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).&lt;ref name="wipo2" /> * Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.&lt;ref> La ley de Estados Unidos dice que: [http://uscode.house.gov/view.xhtml?req=(title:17%20section:105%20edition:prelim) Copyright protection under this title is not available for any work of the United States Government] o sea que ninguna obra del gobierno de los Estados Unidos está sujeta a derechos de autor. * Argentina [http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/regional/america-del-sur/argentina/item/240-argentina-ley-25140-aprueba-convenio-de-berna-derechos-de-autor-ompi.html ratificó la Convención de Berna] {{Wayback|url=http://www.dmrights.com/es/ayuda-y-soporte/regional/america-del-sur/argentina/item/240-argentina-ley-25140-aprueba-convenio-de-berna-derechos-de-autor-ompi.html|date=20170118135239}} cuyo artículo 2 ap.4 [http://www.casanas.com.ar/normsAdj/Ley_25140_(con_tratados).pdf] dispone "4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos." * La especialista Susana Camila Navarrine afirma que “…la jurisprudencia y legislación…, por ser de dominio público, no tienen protección; por lo que la propiedad intelectual se deriva a su estructura” y sigue diciendo que la apropiación de base de datos de legislación y jurisprudencia a través de la extracción o reutilización de sus contenidos “no ha tenido un tratamiento amplio y casuístico en nuestro país. Es por ello que se han tomado como referencia, otras legislaciones como la ley de propiedad intelectual española, la cual establece que lo que se protege en los casos de extracción o de reutilización de los datos, es un derecho "sui generis" que abarca la inversión sustancial realizada por el fabricante, que debe ser evaluada cualitativa y cuantitativamente; esta inversión comprende no sólo los medios financieros, sino también todo esfuerzo, energía y otros elementos para la obtención, verificación o presentación de su contenido.{{Cita publicación|título=La protección del derecho de propiedad intelectual de la base de datos de jurisprudencia y legislación|apellido=Navarrine|nombre=Susana Camila|fecha=13 de febrero de 2002|publicación=Revista Periódico Económico Tributario|editorial=La Ley S.A.E. y C.|ubicación=Buenos Aires|página=1}} * Juan Félix Memelsdorff afirma que "no están protegidas algunas creaciones tales como las leyes, sentencias, etc. ya que el legislador está interesado en su amplia difusión. {{Cita libro|apellido=Memelsdorff|nombre=Juan Félix|título=Aspectos legales del periodismo, la obra audiovisual y el documental periodístico|año=2015|editorial=Eduntref|ubicación=Buenos Aires|página=67|apellido2=Barrenechea|nombre2=Alejo|apellido3=Zavalía|nombre3=Francisco J. de}} * Delia Lipszyc sostiene que "se excluyen de la protección del derecho de autor los textos oficiales...se consideran textos oficiales todas las normas legales" así como las emanadas de los órganos jurisdiccionales -judiciales y administrativos-{{Cita libro|apellido=Lipszyc|nombre=Delia|título=Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos|año=2004|editorial=Unesco; Cerlac; Zavalía|ubicación=Buenos Aires|página=72}} &lt;/ref>&lt;ref name="uns">{{Cita web |url= http://bc.uns.edu.ar/es/content/propiedad-intelectual-y-derecho-de-autor |título= Propiedad intelectual y derecho de autor |fechaacceso=18 de octubre de 2016 |cita=Expresamente la ley excluye las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos y traducciones oficiales de todos ellos.}}&lt;/ref> ==== La mera fotografía ==== Se considera ''meras fotografías'' a las imágenes tomadas por medios fotográficos o análogos que no sean creaciones intelectuales propias del autor. Esta figura recibe distinto grado de protección en cada país.&lt;ref name="directivaCE2">{{Cita web|url=http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:372:0012:0018:Es:PDF|título=Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines|autor=Parlamento Europeo|fecha=12 de diciembre de 2006|páginas=Artículo 6}}&lt;/ref> Según la Ley de la Propiedad Intelectual española, el realizador de las denominadas ''meras fotografías'' carece de derechos de autor, pero disfruta del derecho exclusivo de distribución, reproducción o explotación durante 25 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.&lt;ref name="merafotografia12">{{Cita publicación|url=http://www.mcu.es/museos/docs/MC/MES/Rev04/Desde_Propiedad_intelectual_museos_R_Casas.pdf|título=La propiedad intelectual en los museos|apellido=Casas Vallés|nombre=Ramón|publicación=Revista Museos.es|editorial=Ministerio de Cultura. Gobierno de España|número=4|páginas=83, 84|issn=1698-1065|año=2008}}&lt;/ref> == Clases de derechos de autor == Dentro de la tradición jurídica del [[Derecho continental]], [[Derecho internacional]] y [[Derecho mercantil]], se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: *[[Derechos patrimoniales]]: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del [[dominio público]] pudiendo cualquier persona explotar la obra.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[Derechos morales]]: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[Derechos conexos]]: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> *[[Derechos de reproducción]]: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Derecho de [[comunicación pública]]: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> * Derechos de [[traducción]]: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.&lt;ref name="wipo" />&lt;ref name="wipo2" />&lt;ref name="registro" /> === Derecho de autor y ''copyright'' === El derecho de autor y ''copyright'' constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del [[derecho continental]], particularmente del [[derecho francés]], mientras que el segundo procede del [[derecho anglosajón]] (o ''common law''). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del [[autor]], fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del ''copyright'' se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. === Derechos del titular === El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: * Reproducir la obra en copias o fonogramas.&lt;ref name="wipo2" /> * Preparar [[Obra derivada|obras derivadas]] basadas en la obra.&lt;ref name="wipo2" /> * Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.&lt;ref name="wipo2" /> * Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.&lt;ref name="wipo2" /> * En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio-digital.&lt;ref name="wipo2" /> La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.&lt;ref name="wipo2" /> Los autores de una obra colectiva son codueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.&lt;ref name="wipo2" /> El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.&lt;ref name="wipo2" /> Los [[minoría de edad|menores de edad]] pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.&lt;ref name="wipo2" /> == Limitaciones y excepciones == {{Extracto|Limitaciones y excepciones al derecho de autor}} == Infracción de derecho de autor == {{Extracto|Infracción de derechos de autor}} == Licencias y contenidos libres == {{AP|Licencias Creative Commons|Cultura libre}} Internet ha sido desde sus inicios una herramienta para la distribución de contenidos tanto de textos como de programas de cómputo, posteriormente ha sido también un medio de difusión de obras digitales en tiendas como la ''app store'', aunque también las redes sociales han permitido la difusión, descarga directa y distribución de obras libres en redes [[P2P]] y el [[intercambio de archivos]]. Debido a las limitaciones que impone el modelo de los derechos de autor, se han desarrollado además del dominio público otras licencias libres como el [[copyleft]] y las licencias Creative Commons que han servido de base para la producción de obras literarias, musicales, animadas, de cine. En el ámbito de la informática la [[Free Software Foundation]] creó las licencias [[GNU General Public License|GPL]] y [[GNU Lesser General Public License|LGPL]] destinadas a la libre copia, reproducción, distribución del software y hardware. == Críticas == === Protección desproporcionalmente prolongada === Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de los países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor. * El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad. * Las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente 70 años después de la muerte del autor. * Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor es protegido durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor. Es decir, con este sistema se le da mucha más importancia y protección a la literatura que a la ingeniería. === Cálculo infundado de la duración de la protección === * Los derechos de autor pertenecen a los autores, aunque es posible su cesión a terceros en diferentes términos y acuerdos, no obstante, cada cesión que el autor otorga deja más débil su patrimonio. * La cesión de parte de los derechos de autor a los editores cada vez es menos necesaria, ya que la figura del editor musical hoy en día se ha convertido en algo superfluo en la industria, y solo sirve a los intereses de grandes empresas a las que están asociadas, de forma directa que, tras la caída de venta de soportes discográficos, buscan sus beneficios en los derechos de propiedad intelectual, algo que para los autores resulta sumamente injusto. * Hoy por hoy, se desaconseja de forma expresa, la cesión de derechos editoriales más allá de la vida del autor, pues tras el fallecimiento del este, los derechos de sus obras debieran de volver a ser patrimonio de sus herederos o, en todo caso, renegociables. *La cesión del 50&amp;nbsp;% de los derechos de autor en los contratos editoriales se torna también abusiva, y se recomienda una negociación de esos porcentajes, una cesión máxima del 30&amp;nbsp;%, y un contrato editorial con unas claras contraprestaciones al autor, que en la mayoría de los casos no se producen. * El panorama de los Derechos de Propiedad Intelectual está cambiando, y la legislación va muchos pasos por detrás de la propia evolución y cambios de la industria. Urge una profunda revisión del reparto de Derechos en todos los ámbitos comerciales de la industria musical, pero, especialmente en el mercado en línea, en donde se adoptó un modelo basado en la venta física, y que hoy no sirve, que es tremendamente injusto con los creadores, con los artistas y ejecutantes, y también con los propios consumidores. === Monopolización de la expresión === El copyright establece que cualquier combinación de [[estímulo]]s, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la [[libertad de expresión]] de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya “registrada” o “protegida” por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro. === Propuestos del azar === El [[azar]] se ve contemplado como una [[cualidad]] [[matemáticas|matemática]] (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como “registrada” sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier [[intencionalidad|intención]] de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que, por [[lógica]], no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse [[delito]] puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico. === Contrario a la libre difusión de la cultura === Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusión de obras culturales, debido a esto muchos países han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos públicos se liberen bajo licencias libres como [[copyleft]] o [[Creative Commons]] para que puedan ser disfrutadas por toda la población sin límites ni diferencias, democratizando la cultura y la educación. === Anula la libertad de expresión al restringirla === Otorgar un derecho de copia de un conjunto de expresiones (ya sean; imágenes, sonidos, olores o cualquier otra sensación) a un individuo limita a otro de esta, este simple acto restringe, es decir limita a otro individuo de esta expresión, lo cual sería contrario a la libertad de expresión, que es uno de los derechos fundamentales del ser humano, la copia está en el desarrollo natural de la vida, podemos observarla en la división de las células, el desarrollo del lenguaje se basa en copiar (repetir), por el contrario restringir la copia de información no cuenta con un aval en la naturaleza, la intención misma del copyright es contradictoria; difundir y contener al mismo tiempo. A pesar de esto, el argumento de este apartado, es una falacia, ya que la libertad de expresión, es de quien, justamente, se expresa. Bajo un Derecho de Autor bien entendido, es este el que detenta el poder de decidir en qué forma esa expresión se realiza. == Regulación del derecho de autor == [[Archivo:World copyright terms.svg|thumb|Mapa del plazo de derecho de autor según país. Los países en marrón claro establecen un plazo de la vida del autor más 70 años. Los países en amarillo establecen un plazo de la vida del autor más 50 años.]] La [[sistema jurídico|legislación]] sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas]], firmado en 1886 y revisado por última vez en 1979. La [[Organización Mundial de la Propiedad Intelectual]] (OMPI), una organización de Naciones Unidas coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.{{cr}} Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una [[organización de gestión colectiva]]. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.&lt;ref name="Hacer Copyright">[https://web.archive.org/web/20081101053312/http://www.eucopyright.com/es/como-puedo-obtener-una-autorizacion-para-utilizar-la-obra-de-otra-persona-y-otro-material-objeto-de- Cómo obtener una licencia de Copyright]&lt;/ref> Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: * Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran una vez transcurridos 70 años tras la muerte del autor. * Situación de las obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el [[Estado]] para uso oficial están en el [[dominio público]]. * Tipo de material sujeto a derecho de autor == Casos nacionales == === Alemania === Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (''[[dominio público|gemeinfrei]]'') si han sido publicados como parte de una ''ley'' o de un ''decreto'' o ''edicto'' oficial, o si han sido publicados como un ''anuncio oficial'' o ''información pública''. La ley relevante es la sección 5 de la ''UrhG''.&lt;ref>[http://bundesrecht.juris.de/bundesrecht/urhg/__5.html]&lt;/ref> La primera y más importante disposición establece: «Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz» («Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de derecho de autor»). === Antigua Unión Soviética === {{AP|El derecho de autor de la Unión Soviética}} Las obras publicadas por la [[Unión Soviética|URSS]] antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el [[dominio público]]. === Argentina === En [[Argentina]], el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la [[Constitución de la Nación Argentina|Constitución]] que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 11723&lt;ref>[http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm Ley 11723] {{Wayback|url=http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm |date=20130514015204 }}&lt;/ref> regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina. El artículo 5 de dicha ley establece que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.&lt;ref>{{Cita web |url=http://camaradellibro.com.ar/index.php/panorama-editorial/legislacion/22-contenido-web/45-propiedad-intelectual-ley-11-723 |título=Propiedad Intelectual Ley 11.723 |fechaacceso=5 de octubre de 2016 |sitioweb=camaradellibro.com.ar}}&lt;/ref> Casos especiales son los de la fotográfica y las películas. El artículo 34 de la ley aclara que las fotografías están protegidas solo por veinte años desde su primera publicación, aun si su autor está vivo. En tanto las obras fílmicas está protegido por cincuenta años desde la muerte del último de sus colaboradores.&lt;ref name=":1">{{Cita web|url=http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm|título=Ley 11.723|fechaacceso=1 de abril de 2020|sitioweb=servicios.infoleg.gob.ar}}&lt;/ref> En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.&lt;ref name=":1" /> Aun con la existencia de la [[Dirección Nacional del Derecho de Autor|Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)]], donde se puede registrar una obra, la ley aclara que no es necesario el registro de una obra para que esta tenga protección jurídica. Se reconoce la obra como tal desde el momento de su creación.&lt;ref name=":1" /> === Bolivia === En [[Bolivia]], la Ley 1322 sobre derechos de autor&lt;ref>{{Cita web|url=https://wipolex.wipo.int/es/text.jsp?file_id=125354|título=Ley N.º 1322 del 13 de abril de 1992 sobre el derecho el autor|fechaacceso=1 de abril de 2020|sitioweb=wipolex.wipo.int}}&lt;/ref> título IV, capítulo III, artículo 18 establece que «La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios». En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: &lt;blockquote>el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.&lt;/blockquote> Dicho plazo de 50 años «se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda». === Brasil === En Brasil actualmente esa materia es regulada por la [http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=203168 ley n.º 9.610,]&lt;ref name="L9610">{{Cita web |url= http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=203168 |título= L9610 &lt;!--Generado por Muro Bot. Puedes ayudar a rellenar esta plantilla--> |fechaacceso = 2009 }}&lt;/ref> de 19 de febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de ''derecho de autor'', los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta años de la muerte de este, tal como indica el artículo 41 de la Ley n.º 9.610,&lt;ref name="L9610" /> del 19 de febrero de 1998. === Canadá === De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor,&lt;ref>[https://web.archive.org/web/20051217204444/http://laws.justice.gc.ca/en/C-42/text.html Ley de Derecho de Autor]&lt;/ref> los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es [[Obra anónima|anónima o seudónima]] entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1). === Colombia === En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA),&lt;ref>{{Cita web|url=http://derechodeautor.gov.co/web/guest/definicion1|título=Dirección Nacional de Derecho de Autor|fechaacceso=31 de octubre de 2017|autor=Dirección Nacional de Derecho de Autor|enlaceautor=|fecha=|sitioweb=http://derechodeautor.gov.co/web/guest/definicion1|editorial=|idioma=Español}}&lt;/ref> como un organismo del Estado Colombiano que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos. De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos. Asimismo, le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho. === Costa Rica === Derechos de autor de Propiedad Intelectual Legislación Nacional - Costa Rica. Ley n.º 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. También llamados ley de propiedad intelectual, esta protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país. Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones. En la parte de radiofonía y comentarios no se permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán vistas y con el nombre de sus autores. En la parte cinematográfica, productor cinematográfico puede practicar todos los relacionados sobre su circulación y explotación, salvo a que esté de acuerdo que se exprese en un contrato con sus coautores. === Chile === {{AP|Ley de Propiedad Intelectual (Chile)}} En [[Chile]], el derecho de autor se encuentra regulado por la Constitución Política de la República (Artículo 19 N.º 25) y específicamente por la [[Ley de Propiedad Intelectual (Chile)|Ley N.º 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual]] y sus modificaciones, entre las que destacan la Ley N.º 19.166 de 1992, 19.912 y 19.234 de 2018 y la última reforma correspondiente a la Ley N.º 20.435 de mayo de 2010. De acuerdo con esta ley, por el solo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. La fecha de vigencia de estos derechos fue de 50 años después de la muerte del autor de la obra hasta el año 2004, donde producto del Acuerdo de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos se aumentó a 70 años después de la muerte del autor de la obra.&lt;ref>{{Cita web |título=Capítulo III. Duración de la protección. Art. 10. |url=http://www.scd.cl/documentos/LEYN17336%20_DEC-002-Rev1.pdf |fechaacceso=14 de diciembre de 2011 |obra=Ley n.º 17336 sobre propiedad intelectual |fecha=actualizado: mayo de 2010 |editorial=SCD. |ubicación=Chile |página=5 |fechaarchivo=19 de diciembre de 2010 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20101219151210/http://www.scd.cl/documentos/LEYN17336%20_DEC-002-Rev1.pdf |deadurl=yes }}&lt;/ref> El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los [[Software|programas informáticos]]. Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo con lo establecido por las [[tratado internacional|convenciones internacionales]] suscritas y ratificadas por Chile, especialmente el [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas]], que Chile firmó y ratificó el año 1970, pero terminó de implementarse el año 1992. === Dinamarca === Según la legislación danesa, [https://web.archive.org/web/20071213163433/http://www.kum.dk/sw4550.asp Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003], los derechos de autor sobre ''imágenes fotográficas'' expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para ''obras fotográficas'' los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre ''obra'' e ''imagen'' no está bien definida. En general se considera que una ''obra'' tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino ''imágenes''. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las [[fotografía]]s realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes. === Ecuador === ==== Marco constitucional ecuatoriano ==== La [https://web.archive.org/web/20090528080646/http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=4742&amp;Itemid=498 Constitución Política de la República del Ecuador], expedida y aprobada en el año 2008, a la altura de su Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, Sección Cuarta, artículos del 21 al 25, reconoce a los ciudadanos del Ecuador, así como a los ciudadanos extranjeros en los términos del mismo cuerpo constitucional y demás Tratados Internacionales aplicables, derechos sobre las creaciones culturales y científicas. Más específicamente, el artículo 22 del mismo cuerpo constitucional, reconoce el derecho que tienen todas las personas, a desarrollar su capacidad creativa, así como al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, como también a beneficiarse de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.&lt;ref name="CPRE1">{{Cita publicación |apellido = Asamblea Nacional del Ecuador |enlaceautor = Asamblea Nacional del Ecuador |fecha = 20 de octubre de 2008 |título = Constitución Política de la República del Ecuador |publicación = Registro Oficial |número = 449 |ubicación = Ecuador |url = http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=4742&amp;Itemid=498 |fechaacceso = 2 de mayo de 2010 |urlarchivo = https://web.archive.org/web/20090528080646/http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=4742&amp;Itemid=498 |fechaarchivo = 28 de mayo de 2009 }}&lt;/ref> El artículo 322 de la Constitución aludida,&lt;ref name="CPRE1" /> reconoce también la propiedad intelectual y, dentro de esta, a la que deriva de las creaciones inherentes al Derecho de Autor, como una forma de propiedad legítima en los términos contemplados en la Ley, en este caso, la [http://docs.google.com/viewer?a=v&amp;q=cache:kAUki-CLVBcJ:www.iepi.gov.ec/Files/Leyes/LeydePropiedadIntelectual.pdf+Ley+de+propiedad+Intelectual&amp;hl=es&amp;gl=ec&amp;pid=bl&amp;srcid=ADGEESgY6TFKNqUgidZKOkQrMkcdUT1rOBygH40K381KB4_Cto6AvkUe3S2NvRoYkVjKmEi5ubOz0wTniDiDBfaWrJ43kW1ch-xLLJoNbe_zeqNzsSpB9WfyrbITqChWu6dSstpFyW-n&amp;sig=AHIEtbRU5fSxxNk3rVlffslPhSoww6EoiA Ley de Propiedad Intelectual], codificación 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 426 del 28 de diciembre de 2006. Adicionalmente, este artículo introduce algunas prohibiciones sobre la propiedad intelectual como: * Apropiación sobre conocimientos colectivos. * Apropiación sobre ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. * Apropiación sobre recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad. ==== Marco legislativo ecuatoriano ==== En lo relativo a la evolución normativa que se ha verificado en el país, hay que tener en cuenta que dicha normativa hace su aparición con las siguientes leyes: * Ley de Derechos de Autor, publicada en el Registro Oficial N.º 149, del 14 de agosto de 1976.&lt;ref name="LDA">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=14 de agosto de 1976 |título= Ley de Derechos de Autor |publicación= Registro Oficial |número= 149 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> * Ley de Marcas de Fábrica, publicada en el Registro Oficial N.º 194, del 18 de octubre de 1976.&lt;ref name="LMF">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=18 de octubre de 1976 |título= Ley de Marcas de Fábrica |publicación= Registro Oficial |número= 194 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> * Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos, publicada en el Registro Oficial N.º 195, del 19 de octubre de 1976.&lt;ref name="LPEE">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=19 de octubre de 1976 |título= Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos |publicación= Registro Oficial |número= 195 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> Estas leyes fueron derogadas por la Codificación a la Ley de Propiedad Intelectual N.º 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 426 del 28 de diciembre de 2006, conformada por las siguientes normas: * Ley N.º 83, publicada en el Registro Oficial N.º 320, del 19 de mayo de 1998.&lt;ref name="L83">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=19 de mayo de 1998 |título= Ley N.º 83 |publicación= Registro Oficial |número= 320 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> * Ley N.º 108, publicada en el Registro Oficial N.º 367, del 23 de junio de 1998.&lt;ref name="L108">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=23 de junio de 1998 |título= Ley N.º 108 |publicación= Registro Oficial |número= 367 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> * Ley N.º 2000-16, publicada en el Registro Oficial N.º 77, del 15 de mayo de 2000.&lt;ref name="L216">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=15 de mayo de 2000 |título= Ley N.º 2000-16 |publicación= Registro Oficial |número= 77 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> * Ley N.º 161-2000-TP, publicada en el Registro Oficial N.º 173, del 28 de septiembre de 2000.&lt;ref name="L161">{{Cita publicación |apellido= Congreso Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=28 de septiembre de 2000 |título= Ley N.º 161-2000-TP |publicación= Registro Oficial |número= 173 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> Finalmente, la Codificación número 2006-013 o, simplemente Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el país, fue modificada por los siguientes cuerpos normativos: * Resolución N.º 0004-2008-TC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 441 del 7 de octubre de 2008.&lt;ref name="RTC">{{Cita publicación |apellido= Tribunal Constitucional del Ecuador |enlaceautor= Corte Constitucional del Ecuador |fecha=7 de octubre de 2008 |título= Resolución N.º 0004-2008-TC |publicación= Registro Oficial |número= 441 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> * Ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 544 del 9 de marzo de 2009.&lt;ref name="LSN">{{Cita publicación |apellido= Asamblea Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=9 de marzo de 2009 |título= Ley s/n |publicación= Registro Oficial |número= 544 |ubicación= Ecuador }}&lt;/ref> Adicionalmente, cabe señalar que sobre dicha codificación se ha elaborado el [http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/ecuador/R320ind.asp Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual], a través del Decreto N.º 508, publicado en el Registro Oficial N.º 120 del 1 de febrero de 1999. ==== Autor y titularidad ==== De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo, se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad. ==== Objeto del derecho de autor ==== El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país señala como objeto del Derecho de autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”.&lt;ref name="LPI2">{{Cita publicación |apellido= Asamblea Nacional del Ecuador |enlaceautor= Asamblea Nacional del Ecuador |fecha=28 de diciembre de 2008 |título= Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual |publicación= Registro Oficial |número= 426 |ubicación= Ecuador |url= http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/ecuador/L320ind.asp }}&lt;/ref> El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre ''corpus mysticum'' y ''corpus mechanicum''). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en “toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”.&lt;ref name="LPI2" /> El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que: * Subsistan sobre las obras originarias. * Se cuente con la autorización del autor de la obra originaria. * Revistan características de originalidad. El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala que no son objeto de la protección del derecho de autor los siguientes: * Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. * Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales. De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos señalar entre estas, las siguientes: * Programas de ordenador * Obras audiovisuales * Obras arquitectónicas * Obras de artes plásticas Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales amplían o modifican el contenido del derecho de autor, por lo que conviene estar al tanto de su contenido, para evitar confusiones respecto del contenido tradicional del derecho de autor. ==== Transmisión y transferencia del derecho de autor ==== En lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas del [https://web.archive.org/web/20090926093829/http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=4112 Código Civil ecuatoriano]. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo demás, la trasferencia de los derechos de autor se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes. ==== Limitaciones y excepciones al derecho de autor ==== El artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.&lt;ref name="LPI2" /> Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor. En caso de tratarse de una [[obra anónima]], si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público, pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última instancia.&lt;ref name="LPI2" /> Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las obras pasan al dominio público, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por el ejercicio de los derechos morales.&lt;ref name="LPI2" /> En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.&lt;ref name="LPI2" /> En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del derecho de autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los siguientes casos: * los artistas * intérpretes * ejecutantes * productores de fonogramas * organismos de radiodifusión === El Salvador === La ley para la protección intelectual entró en vigor el 7 de abril de 1989 estuvo vigente hasta el 16 de julio de 2002, fecha en que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entró en vigor 17 de julio de 2002. Para los países miembros del [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas|Convenio de Berma]], la regla general dispone que se debe conceder protección, como mínimo, hasta que concluya un periodo de 50 años a partir de la muerte del autor; sin embargo, en algunos países el plazo puede ser mayor, como en el caso de El Salvador en donde la ley de propiedad intelectual establece un plazo de protección de 70 años a partir del día de la muerte del autor pudiendo gozar de este derecho incluso sus herederos. === España === {{AP|Derecho de autor en España}} En España se conoce como [[Derecho de autor en España|Ley de la Propiedad Intelectual]] a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La [http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/TextoRefundidoLeyPIntelectual.pdf Ley de Propiedad Intelectual] (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y [http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf 23/2006]. Una característica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación… Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra. El [[Real Decreto Legislativo]] consta de cuatro libros que tratan el derecho de [[propiedad intelectual]] y suponen el centro clave de la aplicación de estos derechos. El primer libro aclara de forma concisa qué se entiende por derechos de autor, qué obras protege y bajo qué características. Además, como ya se ha explicado anteriormente, trata los [[derechos morales]] y de explotación, es decir, patrimoniales de las obras. Sin embargo, se centra mayormente en tratar el objeto de la legislación. En el segundo libro, en cambio, se hace mayor hincapié en los autores y entidades que producen las obras y la protección ''[[sui géneris]]''. El tercer libro trata de cómo se debe llevar a cabo la protección de estos derechos: indemnizaciones, el registro de las obras, indicaciones, protecciones tecnológicas, etc. Finalmente, en el libro cuarto se establecen los ámbitos de aplicación de esta legislación. En la actualidad, y tal como establece la [[Derecho de autor en España|LPI]], puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (obras en colaboración), los 70 años cuentan a partir de la muerte del último autor en fallecer. En los casos de obras con varios autores, pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (obras colectivas), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación. Sin embargo, hay que considerar que la [https://web.archive.org/web/20151104183303/http://derecho-internet.org/node/365 ley de 1879] establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057). La aplicación de estas leyes se lleva a cabo mediante entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, AGEDI y EGEDA. Estas entidades funcionan como instrumento que tiene como normativa central las leyes ya nombradas. Éstas funcionan como compañías que cooperan con los artistas para asegurar la protección de sus derechos. Además, colaboran con el gobierno para establecer tasas, impuestos o la configuración de las indemnizaciones. En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html Ley de la Propiedad Intelectual], regula en su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos: {{cita|El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo '''''©''''' con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.}} También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de estos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo '''℗''', indicando el año de la publicación. Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados. El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación, y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”, ''phonograph'' en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como letras y la música de una canción (escritos), libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.copyrightservice.co.uk/copyright/copyright_symbol|título=Símbolo de copyright}}&lt;/ref>&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.copyrightservice.co.uk/protect/p07_music_copyright|título=La música de autor :: Music copyright}}&lt;/ref> ==== Canon digital ==== {{AP|Canon por copia privada (España)}} La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el [[derecho de copia privada|derecho a la copia privada]], es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un [[canon digital|canon]] compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3…) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras…). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como [[Sociedad General de Autores y Editores|SGAE]] y [[Centro Español de Derechos Reprográficos|CEDRO]]). === Guatemala === [http://www.mineco.gob.gt/sites/default/files/pdfs/ley33-98.pdf Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos] - ([http://www.mineco.gob.gt/sites/default/files/pdfs/ley33-98.pdf Decreto N.º 33-98], y modificaciones introducidas por [https://web.archive.org/web/20091013103906/http://www.congreso.gob.gt/gt/mostrar_ley.asp?id=639 Decreto N.º 56-2000] y por [http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/gt/gt041es.pdf Decreto N.º 11-2006]). El Decreto N.º 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente el artículo 274 del Código Penal, y entró en vigor el 1 de noviembre del 2000. === Honduras === Ley de derechos de autor y de derechos Conexos&lt;ref>[http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=234858 Ley de derechos de autor y de derechos Conexos] — [[WIPO Lex]].&lt;/ref> entró en vigor el 15 de enero de 2000, fue aprobada por el Decreto N.º{{esd}}4-99-E === India === Según la [https://web.archive.org/web/20060115211231/http://www.naukri.com/lls/copyright/section5.htm#25 legislación india] sobre derecho de autor, todas las imágenes que se publicaron en la India hace más de 60 años están en el [[dominio público]]. === México === La Real Orden del 20 de octubre de 1764, dictada por [[Carlos III de España|Carlos III]], es el primer antecedente del derecho de autor en México. En ella se mencionaba, entre otras cosas, que dicho privilegio no se extinguía con la muerte, además de que establecía por primera vez el término [[dominio público]].&lt;ref>{{Cita libro|apellidos=Medina |nombre=David Rangel |título=Derecho de la propiedad industrial e intelectual |url=https://books.google.com.ar/books?id=Adq4AAAAIAAJ&amp;q=david+rangel+molina+derecho+propiedad&amp;dq=david+rangel+molina+derecho+propiedad&amp;hl=es-419&amp;sa=X&amp;redir_esc=y |fechaacceso=5 de octubre de 2016 |fecha=1 de enero de 1992 |editorial=Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas}}&lt;/ref> En 1846 se expidió un decreto sobre [[propiedad]], en el que se incrementaba el derecho de los herederos a treinta años. Posteriormente, el 30 de diciembre de 1947, se expidió en México la primera ley autónoma que regía los derechos de autor, la cual se publicó con el nombre de [[Ley Federal del Derecho de Autor]]; posteriormente, a partir de 1971, el artículo 28 de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]] contempla la protección de los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, desde esta fecha y hasta 1991 que la ley fue reformada para adaptarla a la normatividad del [[Tratado de Libre Comercio de América del Norte]], sufrió mínimos cambios y modificaciones. Finalmente, como menciona [[Carrillo Toral]]&lt;ref>{{Cita libro|apellidos=Carrilo Toral|nombre=Pedro|enlaceautor=|título=El derecho intelectual en México|url=|fechaacceso=|año=2002|editorial=Universidad Autónoma de Baja California, Plaza y Valdés|isbn=9707221399|editor=|ubicación=|página=27|idioma=|capítulo=}}&lt;/ref> el 22 de diciembre de 1993 se modificaron varias disposiciones, y tales reformas y adiciones se mantuvieron hasta el 25 de marzo de 1997, fecha en que entró en vigor la actual Ley Federal del Derecho de Autor, inscrita en el artículo 28 constitucional.{{cr}} El [[Instituto Nacional del Derecho de Autor]] ([[Indautor]]), que dependía de la [[Secretaría de Educación Pública]] (SEP) y que en el 2015 pasó a formar parte de la [[Secretaría de Cultura]] del gobierno federal; es la instancia administrativa que tiene como misión “salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.”&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.indautor.gob.mx/quienes.html|título=Quiénes Somos|fechaacceso=24 de septiembre de 2015|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150916031604/http://www.indautor.gob.mx/quienes.html|fechaarchivo=16 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> México, al igual que el resto del mundo, se enfrenta al reto más grande, la [[globalización]], digitalización y rápido acceso a todo tipo de información, motivo que le ha llevado a firmar tratados internacionales, desde el [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas|Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas]] (9 de septiembre de 1886), pasando por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp|título=Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)|fechaacceso=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> de la OMC hasta llegar al [[Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea]],&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.bruselas.economia.gob.mx/swb/work/models/bruselas/Resource/1/WEB/marco/CEE%202411-75%20Acuerdo%20UE-Mexico%20L247.pdf|título=REGLAMENTO (CEE) N º 2411/75 DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1975 por el que se celebra el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> con el fin de proteger los derechos de autor moral y patrimonial. Todos estos tratados cuentan con rango de Ley suprema, como se establece en el artículo 133 de la Constitución; por tanto, son de carácter obligatorio dentro del territorio mexicano.{{cr}} Un proyecto de ley que, a pesar de haber sido propuesta por la [[Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América]] por el representante [[Lamar S. Smith]] el 26 de octubre de 2011 y que involucra a organizaciones y empresas de los Estados Unidos, es de interés de todos los países y usuarios del mundo, pues, en caso de ser aprobada, las consecuencias y repercusiones serán de carácter internacional. Esta ley, llamada [[Stop Online Piracy Act|SOPA]] por sus siglas en inglés ([[Stop Online Piracy Act]]), busca terminar con todas las actividades ilegales dentro de internet, expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y la violación de estos, bloqueo de sitios infractores al igual que los resultados que conducen al sitio a través de los [[motores de búsqueda]] y la posibilidad de obligar a los proveedores de Internet a bloquear el acceso a los [[dominios]] infractores. En México, esta ley tiene su símil, lleva por nombre [[ley Döring]] y es una iniciativa por parte del senador miembro del parlamento del [[Partido Acción Nacional]] [[Federico Döring Casar]], presentada el 15 de diciembre del 2011, la cual propone que toda [[Derechos de Reproducción de obra intelectual en México|reproducción]], incluida la descarga ilegal de material protegido por derechos de autor sea considerada una infracción así como la modificación de la ley federal de derechos de autor. (*1) Según la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de 2003),&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf|título=Ley Federal del Derecho de Autor|fechaacceso=2009|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20131005095510/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf|fechaarchivo=5 de octubre de 2013}}&lt;/ref> los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla: * Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. * Las obras que, por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos. En general, esto significaría que obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes) eluden esa regla, debido a que un decreto que modificó diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció los derechos por 75 años:&lt;ref>Art. 29, [https://web.archive.org/web/20080506091549/http://www.wipo.int/clea/docs_new/en/mx/mx003en.html Ley Federal del Derecho de Autor (1996)]&lt;/ref> {{cita|;ARTÍCULO NOVENO: Se reforman el primer párrafo de la fracción 1 del Artículo 23, el Artículo 81 y el último párrafo del Artículo 146 y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 90, de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue: :;Artículo 9.º :: Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales. :;Artículo 29.º :: 1.- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. ::Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y ; II.- a V. -… :;Artículo 81 ::Es libre la utilización de obras del dominio público, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones 1 y II del Artículo 2.º ; TRANSITORIOS :; PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el 1 o de enero de 1994. :; CUARTO: La ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción 1 del Artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, será aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor.&lt;ref>Art. 9, [https://web.archive.org/web/20120331181043/http://www2.scjn.gob.mx/Leyes/ArchivosLeyes/00366003.pdf Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte], and the fourth transitional provision of the same, making the change from 50 pma to 75 pma non-retroactive.&lt;/ref>}} En el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que fue firmada el 24 de julio de 1971 y puesta en vigor el 17 de diciembre de 1974, establecía que la protección del derecho patrimonial era de 50 años, por lo que las obras de autores fallecidos antes del 1 de enero de 1944 ya estaban en dominio público en 1994 e incluso en 2003. Sin embargo, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947 establecía un plazo de hasta 20 años después de su muerte.&lt;ref>{{Cita web |url=http://www.edicion.unam.mx/html/3_4.html |título=3.4 El derecho de autor en México |fechaacceso=6 de febrero de 2013 |fechaarchivo=7 de septiembre de 2013 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20130907074032/http://www.edicion.unam.mx/html/3_4.html |deadurl=yes }}&lt;/ref> La Legislación Mexicana reconoce dos prerrogativas del derecho de autor: el derecho moral y el derecho patrimonial; además, se protege los [[derechos conexos]]. '''Normatividad''' La normatividad en México se circunscribe en leyes, normas y reglamentos, las cuales están basadas en tratados y recomendaciones a nivel internacional que administra la [[Organización Mundial de la Propiedad Intelectual]] (OMPI). En 1946 suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor,&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/cd8a1ec5-17f4-4370-b535-9d080d6fbfe1/decreto1947_1.pdf|título=CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS DE AUTOR EN OBRAS LITERARIAS, CIENTIFICAS Y ARTISTICAS|fechaacceso=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> celebrada en Washington, misma que dio lugar al surgimiento de la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor (LFDA) de 1947; el 20 de diciembre de 1955 se adhirió a la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística.&lt;ref>{{Cita web|url=https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0009.pdf|título=Convención sobre Propiedad Literaria y Artística|fechaacceso=25 de septiembre de 2015|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20151210173537/https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0009.pdf|fechaarchivo=10 de diciembre de 2015}}&lt;/ref> Asimismo, en 1968 se adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. La normativa principal es la siguiente: * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm|título=CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS|fechaacceso=25 de septiembre de 2015|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150925134358/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm|fechaarchivo=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> última reforma publicada el 10 de julio de 2015. * Ley Federal del Derecho de Autor,&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf|título=LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR|fechaacceso=25 de septiembre de 2015|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150925093620/http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf|fechaarchivo=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> última reforma publicada el 3 de marzo de 2015. * Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor,&lt;ref>{{Cita web|url=http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/1.%20Reg_Ley%20Federal%20del%20Derecho%20de%20Autor.pdf|título=REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR|fechaacceso=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> última reforma 14 de septiembre de 2005. El 30 de abril de 2009 se publicó el “Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” a través del cual se faculta al Congreso de la Unión “para legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma, tales como los derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, así como las reservas de derechos al uso exclusivo, entre otros”, mismo que entró en vigor el 1.º de mayo de 2009.&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.indautor.sep.gob.mx/documentos_oficial/Actualidad17.pdf|título=Facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia de Derecho de Autor|fechaacceso=25 de septiembre de 2015|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150925095637/http://www.indautor.sep.gob.mx/documentos_oficial/Actualidad17.pdf|fechaarchivo=25 de septiembre de 2015}}&lt;/ref> En el mismo Decreto se establece que todos los actos jurídicos fundamentados en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente y las demás leyes anteriores aplicables a la materia (desde los códigos civiles de 1870, 1884 y 1928 hasta las leyes de 1948 y 1956, con sus respectivas reformas) conservarán su validez. En la reforma a la LFDA del 23 de julio de 2003 (Artículo 29. Ley Federal del Derecho de Autor. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2003),&lt;ref>{{Cita web |url=http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&amp;p_isn=81480&amp;p_country=MEX&amp;p_count=712&amp;p_classification=01.01&amp;p_classcount=86 |título=México - Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4, se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |fechaacceso=5 de octubre de 2016 |sitioweb=www.ilo.org}}&lt;/ref> una de las importantes modificaciones es la que corresponde a la ampliación del derecho de autor a cien años más a partir de su muerte, los cuales se contarán, en el caso de que la obra pertenezca a varios coautores, a partir de la muerte del último, así como cien años después de divulgadas. (Artículo 29.- …I.- La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y II.- Cien años después de divulgadas.) === Nicaragua === Ley de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 – Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de julio de 2001. Según Los siguientes artículos de la constitución nicaragüense la duración de los derechos de autor cambia según las siguientes condiciones * ARTÍCULO 27. Los derechos patrimoniales durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia. * ARTÍCULO 28. En las obras seudónimas o anónimas y colectivas los derechos patrimoniales durarán setenta años desde su divulgación, a menos que antes de cumplirse este plazo fuere conocido el autor. En tal caso se aplicará lo previsto en el artículo anterior. * ARTÍCULO 29. En el caso de una obra en colaboración, el plazo de duración de los derechos previstos en el Artículo 27 de la presente Ley se computará desde la muerte del último coautor sobreviviente. * ARTÍCULO 30. Los plazos establecidos en esta sección se computarán desde el primer día de enero del año siguiente al de la muerte del autor, o en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra. === Panamá === [http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=189352|La Constitución Política de la República de Panamá] dispone que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.&lt;ref name="CPP">{{Cita publicación|url=http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2000/2004/2004_539_1133.pdf|título=Constitución Política de la República de Panamá|apellido=Asamblea Legislativa|enlaceautor=Asamblea Nacional de Panamá|fecha=15 de noviembre de 2004|publicación=Gaceta Oficial|número=25,176|fechaacceso=28 de julio de 2009|ubicación=Panamá|página=12|formato=pdf|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20110718152442/http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2000/2004/2004_539_1133.pdf|fechaarchivo=18 de julio de 2011}}&lt;/ref> La Ley N.º 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor dispone que se inspira en el bienestar social y en el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.&lt;ref name="Ley15">{{Cita publicación|url=http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_GACETAS/1990/1994/22598_1994.PDF|título=Ley No.15 por el cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor y derechos conexos y se dictan otras disposiciones|apellido=Asamblea Legislativa|enlaceautor=Asamblea Nacional de Panamá|fecha=10 de agosto de 1994|publicación=Gaceta Oficial|número=22,598|páginas=1-43|fechaacceso=28 de julio de 2009|ubicación=Panamá|formato=pdf|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20110718152537/http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_GACETAS/1990/1994/22598_1994.PDF|fechaarchivo=18 de julio de 2011}}&lt;/ref> Las siguientes disposiciones se observan en la Ley de derecho de autor: * Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual este incorporada la obra y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los beneficios de los derechos que emanan de la ley requieren una prueba de la titularidad. * Quedan también protegidos los derechos conexos. * Toda acción que tienda a reclamar los beneficios del derecho de autor tendrá efectos hacia el futuro. * El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. * Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. * Cuando la obra se divulga en forma anónima o con seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad. * El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creación intelectual. * Se consideran comprendidas entre las obras protegidas por la ley, especialmente las siguientes: ** Las obras expresadas por escrito, incluidos los programas de ordenador, ** Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente; ** Las composiciones musicales, con o sin letra, ** Las obras dramáticas y dramáticomusicales, ** Las obras coreográficas, pantomímicas, las obras audiovisuales, cualquiera sea el soporte material o procedimiento empleado; ** Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo o la fotografía; ** Las obras de bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografías; ** Las obras de arquitectura, las obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; y, ** En fin, toda producción literaria, artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento. Son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales. El derecho patrimonial dura la vida del autor y cincuenta (50) años después del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor. La protección reconocida por la Ley no alcanza a los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales; ni a las expresiones genéricas del folclor, noticias del día, ni a los simples hechos y datos.&lt;ref name=Ley15 /> === Perú === {{AP|Derecho de autor en Perú}} En el [[Perú]], el Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el derecho de Autor, del 23 de abril de 1996, regula la propiedad intelectual.&lt;ref>{{Cita publicación |título= Decreto Legislativo 882 - Ley sobre el derecho de autor. |publicación= UNESCO / CERLALC |url= http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Peru/Ley_822.htm |fechaacceso= 15 de diciembre de 2015 |urlarchivo= https://web.archive.org/web/20140328101726/http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Peru/Ley_822.htm |fechaarchivo= 28 de marzo de 2014 }}&lt;/ref> Sobre la duración de la protección de los derechos de autor, dispone lo siguiente: {{cita|1='''Artículo 52.º.''' El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. En las obras en colaboración, el período de protección se contará desde la muerte del último coautor. '''Artículo 53.º.''' En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.|2=}} Asimismo, respecto a los límites de la propiedad intelectual, el citado Decreto Legislativo dispone que: {{cita|1='''Artículo 9.º.''' No son objeto de protección por el derecho de autor:&lt;br /> a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.&lt;br /> b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.&lt;br /> c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.&lt;br /> d) Los simples hechos o datos. |2=}} === Uruguay === {{AP|Derecho de autor en Uruguay}} La [https://web.archive.org/web/20130606101844/http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=9739.&amp;Anchor= ley 9.739] de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la [https://web.archive.org/web/20150721235905/http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17616.&amp;Anchor= ley 17.616] de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que ''(…) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante.'' Agrega a su vez en el artículo 40 que ''(…) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el [[dominio público]].'' En 2021, el plazo se extendió a 70 años. === República Dominicana === La Constitución de la República Dominicana establece la protección de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias (Art. 8, N.º 14). A estos fines y durante muchos años, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de julio del 2000 sobre Derechos de Autor. Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado número de años indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas y programas de computadora, la protección otorgada es por un período de cincuenta (50) años. Aunque la Ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos.&lt;ref>Michelle Abreu, Dhimes &amp; Marra / Abogados | http://www.dhimesmarra-law.com/articulos/art12.asp {{Wayback|url=http://www.dhimesmarra-law.com/articulos/art12.asp |date=20120115190801 }}&lt;/ref>&lt;ref>WIPO| Ley N.º 65-00 Rep. Dom. | http://www.wipo.int/wipolex/en/details.jsp?id=1191&lt;/ref> === Venezuela === La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N.º 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993.&lt;ref>{{Cita web |url=http://monteavila.gob.ve/wp-content/uploads/2016/06/ley-sobre-derecho-de-autor.pdf |editorial=Congreso de la República de Venezuela |título=Ley Sobre el Derecho de Autor (Gaceta Oficial N.º 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993) |fechaacceso=14 de septiembre de 2016 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160910145829/http://monteavila.gob.ve/wp-content/uploads/2016/06/ley-sobre-derecho-de-autor.pdf |fechaarchivo=10 de septiembre de 2016 }}&lt;/ref> Abarca regulaciones relacionadas entre otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los límites de los derechos de explotación de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y depósito de la producción intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgación. Para esta ley ''“el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”''. === Países no hispanohablantes === También es un tema de interés general la regulación en países no hispanohablantes, ya que algunas administraciones como la estadounidense regulan gran parte de los contenidos que se distribuyen a escala mundial. En este caso concreto, la regulación viene dada por el registro en la [[Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos]]. === Unión Europea === A pesar de que el establecimiento de la normativa de propiedad intelectual corresponde a las naciones, la Unión Europea desarrolla también tratados y normativas que defienden y protegen estos derechos. De esta forma se garantiza una buena cooperación entre los países en cuanto a los derechos de propiedad intelectual se refieren, ya que, esta unión se preocupa principalmente de los asuntos económicos y de comercio. Por ello encontramos en el [[Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]] dos artículos que funcionan como base para establecer diferentes leyes ordinarias de derechos de autor para unificar y coordinar las leyes nacionales (art. 114 y art. 118). Aunque frecuentemente se utiliza el término [[propiedad intelectual]] o derechos de autor para denominar a todos estos derechos, la Unión Europea considera la separación de estos dos derechos en dos grandes grupos: la propiedad industrial y los derechos de autor. Por un lado, los derechos de autor corresponden con las obras literarias y artísticas, es decir, el contenido más cultural. La protección solía ser de 50 años, después de muerte del autor o la publicación,&lt;ref>{{Cita web|url=http://www.peru21.com/P21Online/Html/2007-04-30/OnP2espectaculo0715363.html|título=Familias de estrellas de rock afectadas por caducidad de derechos de autor|fechaacceso=2022-05-12|fecha=30 de abril de 2007|sitioweb=Perú 21|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20070503041845/http://www.peru21.com/P21Online/Html/2007-04-30/OnP2espectaculo0715363.html|fechaarchivo=2007-05-03}}&lt;/ref> y se amplió a 70 años. Por otro lado, los derechos de propiedad industrial se corresponden con las patentes, modelos industriales, marcas, dibujos, etc. Y, como se ha dicho anteriormente, ya que la UE se preocupa en mayor medida por el comercio, se ocupa mayormente de los [[derechos de propiedad industrial]]. Así pues, asegura una mayor protección de los derechos que se refieren a la producción industrial para proteger la incipiente industria de los países miembros, por un lado, de la competencia interna desleal dentro de la unión, y, por otro lado, de la competencia internacional. Sin embargo, los derechos de autor (en referencia a los contenidos artísticos) no quedan desprotegidos, ya que, al igual que España, se regulan y se impulsan las organizaciones de gestión colectiva que funcionan de la misma forma. Pero en este caso, el Parlamento de la Unión Europea también participa en la organización y regulación de las organizaciones de gestión para establecer requisitos y así garantizar el elevado nivel administrativo, financiero, administrativo e informativo de los mismos. == Véase también == {{Portal|Derecho}} &lt;!-- Esta lista fue alfabéticamente ordenada, gracias por manternerla así --> {{XCols|n_cols=2|líneas= * [[Acta de los Derechos de Autor de 1976]] * [[Agradecimientos (gesto de cortesía)]] * [[Atentado cultural]] * [[Autor (literatura)]] * [[Caso Bridgeman Art Library Ltd. contra Corel Corporation]] * [[Convención Universal sobre Derecho de Autor]] * [[Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas]] * [[Contrato de licencia de marca]] * ''[[Copyleft]]'' * [[Cultura libre]] * [[Derecho a la vida cultural, artística y científica]] * [[Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor]] * [[Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor]] * [[Falsificación]] * ''[[Fair use]]'' * [[Infracción de derechos de autor]] * [[Ley de Propiedad Intelectual (Chile)]] * [[Marca (registro)|Marca]] * [[Marca blanca]] * [[Organización Mundial de la Propiedad Intelectual]] * [[Partido Pirata]] * [[Propiedad industrial]] * [[Propiedad intelectual]] * [[Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor]] * [[Regla del plazo más corto]] * [[:Categoría:Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos]] }}&lt;!-- mantener categorías a parte --> == Referencias == {{listaref|2}} == Bibliografía == * [[Walter Moraes|Moraes, Walter]]. Artistas Intérpretes e Executantes. Ed. Revista dos Tribunais, São Paulo, 1976. * Sorce Keller, Marcello: „Originalità, autenticità e diritto d’autore: una modesta poposta per ripensare la proprietà intellettuale della musica“, ''Musica /Realtà'', N.º 81, November 2006, pp.&amp;nbsp;79–93, and in ''Sonus'', „Originality, Authenticity and Copyright“, VII(2007), no. 2, pp.&amp;nbsp;77–85. * Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 118. 2009 == Enlaces externos == * [http://www.copyrighthistory.com/anne.html Estatuto de Ana], facsímil y transcripción del Estatuto de Ana de 1710 {{en}}. * [https://web.archive.org/web/20041209085420/http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html U.S. Copyright Office.] * [https://www.copyright.gov/title17/ Copyright Law of the United States (english).] * [http://www.wipo.int/ Sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.] * [https://web.archive.org/web/20080409212302/http://es.creativecommons.org/ Sitio web de la Licencia Creative Commons.] * [https://web.archive.org/web/20081209103417/http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Una%20visi%C3%B3n%20cr%C3%ADtica%20de%20la%20propiedad%20intelectual.pdf Una visión crítica de la propiedad intelectual], por Enrique Pasquel. * [http://www.mises.org.es/2015/04/anarquistas-de-mercado-y-anarcosocialistas-%C2%BFpodemos-convivir/ Contra la propiedad intelectual], por Stephan Kinsella. [[Instituto Mises]]. * [https://web.archive.org/web/20080926145406/http://www.juandemariana.org/tema/61/propiedad/intelectual/ Propiedad intelectual], selección de artículos del Instituto Juan de Mariana. * [http://www.intereditores.com/2009/01/terminologa-de-los-derechos-de-autor.html Terminología de Derechos de Autor.] * [http://vialibre.org.ar/arcopy.pdf “Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura”], Ediciones Vía Libre en conjunto con Fundación Heinrich Böll (2010) (ISBN 978-987-22468-7-3). * [http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2006/11/prohibidopensarpropiedadprivada.pdf “Prohibido Pensar, Propiedad Privada”], Ediciones Vía Libre, en conjunto con la CTERA, la Escuela Marina Vilte y el Proyecto Argentina Sustentable (2007) (ISBN 978-987-22486-1-3). * [http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2007/03/mabi.pdf Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles], Ed. Vía Libre (2008) (ISBN 978-987-22486-2-8). {{Control de autoridades}} [[Categoría:Derecho de autor| ]] </textarea><div class="templatesUsed"><div class="mw-templatesUsedExplanation"><p>Plantillas usadas en esta página: </p></div><ul> <li><a href="/wiki/Infracci%C3%B3n_de_derechos_de_autor" title="Infracción de derechos de autor">Infracción de derechos de autor</a> (<a href="/w/index.php?title=Infracci%C3%B3n_de_derechos_de_autor&amp;action=edit" title="Infracción de derechos de autor">editar</a>) </li><li><a href="/wiki/Limitaciones_y_excepciones_al_derecho_de_autor" title="Limitaciones y excepciones al derecho de autor">Limitaciones y excepciones al derecho de autor</a> (<a href="/w/index.php?title=Limitaciones_y_excepciones_al_derecho_de_autor&amp;action=edit" title="Limitaciones y excepciones al derecho de autor">editar</a>) </li><li><a href="/wiki/Archivo:Copy-roger.svg" title="Archivo:Copy-roger.svg">Archivo:Copy-roger.svg</a> (<a 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