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BOE-A-2007-19326 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenaci贸n general de las ense帽anzas deportivas de r茅gimen especial.
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href="/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19326">Ver texto consolidado</a></span></span></h3> <div class="metadatosDoc"> <div class="metadatos"> <dl> <dt>Publicado en:</dt> <dd>芦<abbr title="Bolet铆n Oficial del Estado">BOE</abbr>禄 <abbr title="n煤mero">n煤m.</abbr> 268, de 8 de noviembre de 2007, p谩ginas 45945 a 45960 (16 <abbr title="p谩ginas">p谩gs.</abbr>)</dd> <dt>Secci贸n:</dt> <dd>I. Disposiciones generales</dd> <dt>Departamento:</dt> <dd>Ministerio de Educaci贸n y Ciencia</dd> <dt>Referencia:</dt> <dd>BOE-A-2007-19326</dd> <dt>Permalink ELI:</dt> <dd> <a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/10/24/1363" title="Permalink ELI">https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/10/24/1363</a> </dd> </dl> </div> <ul class="enlaces-doc"> <li class="tit-enlaces">Otros formatos:</li> <li class="puntoPDF2"> <a title="Documento PDF de la publicaci贸n original" href="/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45945-45960.pdf">PDF</a> </li> <li class="puntoXML"> <a target="_blank" title="Texto y metadatos en formato XML" href="/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2007-19326">XML</a> </li> </ul> <ul class="enlaces-doc cooficiales"> <li class="tit-enlaces">Lenguas cooficiales:</li> <li class="puntoPDFsup"> <a title="Convenio Generalitat de Catalunya" href="/boe_catalan/dias/2007/11/16/pdfs/A04800-04814.pdf">PDF catal脿</a> </li> <li class="puntoPDFsup"> <a title="Convenio Xunta de Galicia" href="/boe_gallego/dias/2007/11/21/pdfs/A03673-03688.pdf">PDF galego</a> </li> </ul> </div> <!-- .metadatosDoc --> </div> <!-- .enlacesDoc --> <div class="pretexto"> <div class="tabs"> <input name="tabs" type="radio" id="tab-texto" class="input" checked="checked"/> <label for="tab-texto" class="label">Texto</label> <div id="DOdocText" class="panel"> <h4>TEXTO ORIGINAL</h4> <div id="textoxslt"> <p class="parrafo">La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomend贸 al Gobierno la regulaci贸n de las ense帽anzas de los t茅cnicos deportivos seg煤n las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. En cumplimiento de dicho mandato se dict贸 el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre ense帽anzas y t铆tulos de los t茅cnicos deportivos. La Ley Org谩nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci贸n General del Sistema Educativo, posibilit贸 en su art铆culo 3.4 el establecimiento de nuevas ense帽anzas de r茅gimen especial. De acuerdo con dicho precepto se dict贸 el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como ense帽anzas de r茅gimen especial las conducentes a la obtenci贸n de titulaciones de t茅cnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los t铆tulos y de las correspondientes ense帽anzas m铆nimas, norma que vino a corregir las limitaciones que establec铆a el Real Decreto 594/1994 en el desarrollo de los t茅cnicos deportivos. La consideraci贸n de las ense帽anzas deportivas como ense帽anzas de r茅gimen especial se recogi贸 tambi茅n en la Ley Org谩nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci贸n. Su imbricaci贸n en el sistema educativo se define fundamentalmente en la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, que da a estas ense帽anzas un tratamiento similar al de las dem谩s ense帽anzas que ofrece el sistema educativo.</p> <p class="parrafo">La Ley Org谩nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci贸n Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. La actividad f铆sica y el deporte es un sector relevante a efectos econ贸micos, posee un gran dinamismo, capacidad de crecimiento y ofrece una gran diversidad de servicios, entre ellos el deportivo. Este crecimiento hace indispensable la profesionalizaci贸n de los recursos humanos, junto con un incremento de las competencias exigidas a los t茅cnicos. Algunas modalidades de las ense帽anzas deportivas tienen caracter铆sticas que permiten relacionarlas con el concepto gen茅rico de formaci贸n profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condici贸n de oferta espec铆fica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formaci贸n profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades F铆sicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n establece la posibilidad de que las ense帽anzas deportivas se refieran al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.</p> <p class="parrafo">El modelo organizativo del deporte en Espa帽a se organiza a partir de los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas competentes en materia de deportes y del propio Consejo Superior de Deportes, apoy谩ndose en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupadas en federaciones de 谩mbito territorial y nacional, alrededor de la pr谩ctica competitiva de una o varias modalidades o especialidades deportivas, sin que ello descarte la pr谩ctica recreativa. Existe una clara intervenci贸n desde la Administraci贸n en esta estructura a trav茅s de los programas de promoci贸n y tecnificaci贸n deportiva, y de los dirigidos a la alta competici贸n. Dentro de esta estructura, y durante el proceso de iniciaci贸n deportiva y especializaci贸n t茅cnica dirigido hacia el alto rendimiento del deportista, el t茅cnico deportivo es una de las figuras clave. El t茅cnico asume, en cada una de las etapas, la funci贸n de dirigir el proceso y colabora en implementar los medios necesarios para conseguir los objetivos que se plantean, tanto formativos como de rendimiento.</p> <p class="parrafo">La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su art铆culo 33 las funciones de las federaciones deportivas espa帽olas, entre las que figuran la de colaborar con la Administraci贸n del Estado y la de las Comunidades Aut贸nomas en la formaci贸n de t茅cnicos deportivos, as铆 como dise帽ar, elaborar y ejecutar, en colaboraci贸n con las federaciones de 谩mbito auton贸mico, los planes de preparaci贸n de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva. Esta doble responsabilidad, unida al car谩cter que tienen las federaciones deportivas de m谩ximos demandantes de los t茅cnicos de alto nivel y al hecho de que dichas federaciones son las titulares o responsables de los entornos de pr谩ctica (equipos nacionales, etc.) utilizados para la formaci贸n de los mismos, hace necesaria la participaci贸n de las federaciones deportivas espa帽olas en la formaci贸n de los t茅cnicos deportivos.</p> <p class="parrafo">La Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, dispone en su Cap铆tulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut贸nomas, establecer谩 las titulaciones correspondientes a los estudios de ense帽anzas deportivas, los aspectos b谩sicos del curr铆culo y los requisitos m铆nimos de los centros. La ley regula las ense帽anzas deportivas, que se organizan tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relaci贸n con una modalidad o especialidad deportiva, as铆 como facilitar su adaptaci贸n a la evoluci贸n del mundo laboral y deportivo y a la ciudadan铆a activa. Esta ley supone un compromiso decidido por la mejora de la calidad de las ense帽anzas deportivas y su adecuaci贸n a la realidad del sistema deportivo espa帽ol. La ley determina el car谩cter secuencial de estas ense帽anzas, las vincula a la pr谩ctica deportiva activa al abrir la posibilidad del exigir la superaci贸n de una prueba de car谩cter t茅cnico o la acreditaci贸n de un m茅rito deportivo, y favorece la vinculaci贸n al resto de ense帽anzas, incluida la universitaria. Todo ello supone el reconocimiento de la estructura de las ense帽anzas deportivas establecida en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, fomenta una mayor flexibilidad del sistema e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida ofreciendo posibilidades a las personas j贸venes y adultas de combinar el estudio y la formaci贸n con la actividad laboral o con otras actividades.</p> <p class="parrafo">Este real decreto establece la ordenaci贸n de las ense帽anzas conducentes a los t铆tulos de T茅cnico deportivo y de T茅cnico deportivo superior. Las ense帽anzas se organizan en ciclos jerarquizados, tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. A su vez se organizan en m贸dulos y bloques de formaci贸n deportiva. La superaci贸n del ciclo anterior es requisito para el acceso al siguiente, permitiendo la asimilaci贸n y consolidaci贸n progresiva del conocimiento en situaciones reales de entrenamiento o competici贸n.</p> <p class="parrafo">Los alumnos que superen el ciclo inicial de las ense帽anzas deportivas de una modalidad o especialidad deportiva recibir谩n un certificado acad茅mico oficial que, sin tener la consideraci贸n de t铆tulo, acredita las competencias descritas en su perfil profesional.</p> <p class="parrafo">La oferta, el acceso y la matricula se establecen con la finalidad de conseguir la flexibilidad en las ense帽anzas deportivas, permitiendo la oferta modular y por bloques, la adaptaci贸n de la oferta a las caracter铆sticas de grupos especiales y a las condiciones personales de los t茅cnicos (edad, situaci贸n laboral, etc.), la formaci贸n a distancia y la matricula parcial.</p> <p class="parrafo">La Administraci贸n competente podr谩 proponer el establecimiento de convenios que permitan el desarrollo e implantaci贸n efectivos de las ense帽anzas deportivas, en especial en aquellas modalidades o especialidades en las que la oferta, tanto p煤blica como privada, tenga dificultades para cubrir las demandas en la formaci贸n de t茅cnicos.</p> <p class="parrafo">El acceso a estas ense帽anzas se facilita a trav茅s de pruebas para las personas que no disponen del titulo acad茅mico requerido. Estas pruebas de acceso se declaran equivalentes a las de formaci贸n profesional. La experiencia deportiva, acreditada mediante los requisitos espec铆ficos o los m茅ritos deportivos, forma parte del perfil profesional de cada ciclo, lo que permite una mejor adecuaci贸n de las ense帽anzas a las necesidades del sistema deportivo.</p> <p class="parrafo">El tratamiento de los centros se hace con la voluntad de acercarse a la demanda. Para ello se flexibiliza y se facilita la autorizaci贸n de los centros, a la vez que se abren las ense帽anzas deportivas a los diferentes modelos de centros p煤blicos. Este tratamiento permitir谩 crear una oferta p煤blica consistente y cercana a las necesidades del sistema deportivo.</p> <p class="parrafo">Se facilita la incorporaci贸n de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, as铆 como de otros colectivos propios de la modalidad o especialidad deportiva que acrediten el nivel t茅cnico definido por lo requisitos de car谩cter espec铆fico.</p> <p class="parrafo">Las disposiciones adicionales quinta, sexta y s茅ptima regulan los criterios y condiciones generales para la homologaci贸n y convalidaci贸n de los certificados y diplomas a los que dieron lugar las formaciones anteriores, as铆 como aquellos de aplicaci贸n a las ense帽anzas cursadas en centros militares, respetando el proceso y la normativa aplicada hasta el momento. De forma complementaria, se ampl铆a el perfil del profesorado, con el objeto de facilitar la implantaci贸n y desarrollo de estas ense帽anzas.</p> <p class="parrafo">La disposici贸n transitoria primera ordena la formaci贸n de los entrenadores hasta que se desarrollen las ense帽anzas oficiales de su modalidad o especialidad deportiva, contando con la participaci贸n de los 贸rganos competentes de deportes de las Comunidades Aut贸nomas y de las federaciones deportivas correspondientes, y previendo su correspondencia formativa con la formaci贸n oficial.</p> <p class="parrafo">Las ense帽anzas deportivas establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se seguir谩n impartiendo conforme a lo previsto en sus respectivos reales decretos y les ser谩n de aplicaci贸n determinadas medidas dirigidas a flexibilizar la oferta y facilitar la incorporaci贸n de los deportistas de alto rendimiento y otros colectivos propios de la modalidad correspondiente.</p> <p class="parrafo">Finalmente, este real decreto desarrolla, en el 谩mbito de las ense帽anzas deportivas, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</p> <p class="parrafo">En el proceso de elaboraci贸n de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Aut贸nomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Administraciones P煤blicas y el Consejo Nacional de la Discapacidad.</p> <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci贸n y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 19 de octubre de 2007,</p> <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO I</h5> <h5 class="capitulo_tit">Finalidad, objetivos y principios de las ense帽anzas deportivas</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 1. Finalidad.</h5> <p class="parrafo">Conforme a lo previsto en el art铆culo 63.1 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, las ense帽anzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relaci贸n con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptaci贸n de los t茅cnicos formados a la evoluci贸n del mundo laboral y deportivo y a la ciudadan铆a activa.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 2. Objetivos de las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. De acuerdo a lo previsto en el art铆culo 63.2 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, las ense帽anzas deportivas contribuir谩n a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan:</p> <p class="parrafo_2">a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el t铆tulo respectivo.</p> <p class="parrafo">b) Garantizar la cualificaci贸n profesional en iniciaci贸n, conducci贸n, entrenamiento b谩sico, perfeccionamiento t茅cnico, entrenamiento y direcci贸n de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo.</p> <p class="parrafo">c) Comprender las caracter铆sticas y la organizaci贸n de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.</p> <p class="parrafo">d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, as铆 como para facilitar la integraci贸n y normalizaci贸n de las personas con discapacidad en la pr谩ctica deportiva.</p> <p class="parrafo">e) Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formaci贸n a lo largo de la vida, formaci贸n permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciaci贸n y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento.</p> <p class="parrafo">f) Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la pr谩ctica deportiva y en su ense帽anza.</p> <p class="parrafo">g) Desarrollar y trasmitir los valores 茅ticos vinculados al juego limpio, el respeto a los dem谩s, a la pr谩ctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo.</p> <p class="parrafo">h) Capacitar para el desempe帽o de actividades e iniciativas empresariales.</p> <p class="parrafo_2">2. Asimismo, las ense帽anzas deportivas fomentar谩n la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, as铆 como para las personas con discapacidad.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 3. Principios de las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. Las ense帽anzas deportivas responder谩n a las demandas del sistema deportivo y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participaci贸n activa en la sociedad.</p> <p class="parrafo">2. La organizaci贸n y dise帽o de las ense帽anzas conducentes a t铆tulos de ense帽anza deportiva tendr谩n en cuenta la transversalidad de los conocimientos y capacidades.</p> <p class="parrafo">3. El dise帽o de las ense帽anzas deportivas conducentes a t铆tulos se realizar谩 de forma que facilite el reconocimiento y la capitalizaci贸n de la formaci贸n adquirida durante la pr谩ctica deportiva de la modalidad o especialidad, la experiencia laboral u otras v铆as no formales de formaci贸n. Este reconocimiento, para la formaci贸n asociada al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones, se realizar谩 por el procedimiento que se establezca en desarrollo del art铆culo 8.3 de la Ley Org谩nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formaci贸n Profesional.</p> <p class="parrafo">4. La formaci贸n conducente a t铆tulos de ense帽anza deportiva tiene car谩cter secuencial.</p> <p class="parrafo">5. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 3.6 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, se establece que las ense帽anzas deportivas tienen car谩cter de ense帽anzas de r茅gimen especial.</p> <p class="parrafo">6. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 64.1 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, las ense帽anzas deportivas podr谩n estar referidas al Cat谩logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la medida en que 茅ste recoja las necesidades y los perfiles competenciales propios del sistema deportivo y d茅 respuesta a las necesidades del contexto deportivo-laboral de la modalidad de que se trate.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO II</h5> <h5 class="capitulo_tit">Ordenaci贸n de las ense帽anzas deportivas</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 4. Estructura de las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. Las ense帽anzas deportivas se estructurar谩n en dos grados: grado medio y grado superior, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 64. 1 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</p> <p class="parrafo">2. De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 3 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, las ense帽anzas deportivas de grado medio y de grado superior forman parte de la educaci贸n secundaria postobligatoria y de la educaci贸n superior, respectivamente.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 5. Organizaci贸n b谩sica de las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. Conforme a lo previsto en el art铆culo 63.3 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, las ense帽anzas deportivas se organizar谩n tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el art铆culo 8 b) de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre, del Deporte.</p> <p class="parrafo">2. Las ense帽anzas deportivas se organizar谩n en ciclos de ense帽anza deportiva:</p> <p class="parrafo_2">a) Las ense帽anzas deportivas de grado medio se organizar谩n en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio.</p> <p class="parrafo">b) Las ense帽anzas deportivas de grado superior se organizar谩n en un 煤nico ciclo de grado superior.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 6. Perfil profesional.</h5> <p class="parrafo">1. Los ciclos de ense帽anza deportiva responder谩n a un determinado perfil profesional, que quedar谩 definido en la norma que desarrolle cada titulo de ense帽anza deportiva.</p> <p class="parrafo">2. A los efectos de este real decreto, el perfil profesional se define como las competencias y funciones caracter铆sticas que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo.</p> <p class="parrafo">3. Las ense帽anzas del grado medio responder谩n a las competencias adecuadas para desempe帽ar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciaci贸n deportiva, tecnificaci贸n deportiva y conducci贸n de la actividad o pr谩ctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial y el ciclo final de acuerdo con las condiciones del contexto deportivo-laboral de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.</p> <p class="parrafo">4. Las ense帽anzas del grado superior responder谩n a las competencias adecuadas para desempe帽ar las funciones del perfil profesional correspondiente al entrenamiento, direcci贸n de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo, conducci贸n con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO III</h5> <h5 class="capitulo_tit">Ordenaci贸n de los ciclos, bloques y m贸dulos de ense帽anza deportiva</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 7. Duraci贸n de los ciclos de ense帽anza deportiva.</h5> <p class="parrafo">1. En la regulaci贸n de las ense帽anzas m铆nimas de cada t铆tulo se determinar谩 la distribuci贸n horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y m贸dulos.</p> <p class="parrafo">2. Las ense帽anzas conducentes a t铆tulos de grado medio tendr谩n una duraci贸n m铆nima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponder谩n al ciclo inicial.</p> <p class="parrafo">3. Las ense帽anzas conducentes a t铆tulos de grado superior tendr谩n una duraci贸n m铆nima de 750 horas.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 8. Los m贸dulos de ense帽anza deportiva.</h5> <p class="parrafo">1. Los ciclos de ense帽anza deportiva se organizar谩n en m贸dulos de ense帽anza deportiva de duraci贸n variable.</p> <p class="parrafo">2. El m贸dulo de ense帽anza deportiva constituye la unidad coherente de formaci贸n que est谩 asociada a una o varias unidades de competencia, o bien a objetivos profesionales, socioeducativos y deportivos del t铆tulo.</p> <p class="parrafo">3. Los m贸dulos se clasifican en:</p> <p class="parrafo_2">a) M贸dulos espec铆ficos de ense帽anza deportiva: constituidos por la formaci贸n directamente referida, entre otros, a aspectos t茅cnicos, organizativos o metodol贸gicos de la propia modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">b) M贸dulos comunes de ense帽anza deportiva: constituidos por la formaci贸n asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de 芦iniciaci贸n deportiva禄, 芦tecnificaci贸n deportiva禄 y 芦alto rendimiento禄, independientemente de la modalidad o especialidad deportiva, as铆 como de aquellos objetivos propios de las ense帽anzas deportivas.</p> <p class="parrafo">c) M贸dulo de formaci贸n pr谩ctica: constituido por la parte de formaci贸n asociada a las competencias, que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real.</p> <p class="parrafo">d) M贸dulo de proyecto final.</p> <p class="parrafo_2">4. Los m贸dulos de ense帽anza deportiva, en el caso de que est茅n referidos al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluir谩n las especificaciones de la formaci贸n recogidas en los correspondientes m贸dulos formativos de dicho Cat谩logo relacionadas con las competencias profesionales que se pretenden desarrollar a trav茅s del m贸dulo.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 9. Contenido de los m贸dulos de ense帽anza deportiva.</h5> <p class="parrafo">La norma que establezca los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas concretar谩 para cada m贸dulo de ense帽anza deportiva:</p> <p class="parrafo_2">a) Denominaci贸n y c贸digo.</p> <p class="parrafo">b) Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.</p> <p class="parrafo">c) Criterios de evaluaci贸n.</p> <p class="parrafo">d) Contenidos b谩sicos del curr铆culo, que quedar谩n descritos de forma integrada, en t茅rminos de procedimientos, conceptos y actitudes.</p> <p class="parrafo">e) Duraci贸n m铆nima en horas del m贸dulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en cr茅ditos, en el caso de ciclo superior, para facilitar su convalidaci贸n con estudios universitarios.</p> <p class="parrafo">f) Condiciones b谩sicas del contexto formativo: espacios, equipamientos y profesorado.</p> <p class="parrafo">g) Posibilidad de ser ofertado, en su caso, en r茅gimen de ense帽anza a distancia.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 10. Los bloques de ense帽anza deportiva.</h5> <p class="parrafo">1. Los m贸dulos de ense帽anza deportiva se agrupar谩n en los siguientes bloques de ense帽anza deportiva: bloque com煤n y bloque espec铆fico.</p> <p class="parrafo">2. El bloque com煤n estar谩 formado por los m贸dulos comunes de ense帽anza deportiva y ser谩 coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos.</p> <p class="parrafo">3. El bloque espec铆fico estar谩 formado por el conjunto de m贸dulos espec铆ficos de ense帽anza deportiva, el m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica y, en su caso, el m贸dulo de proyecto final.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 11. El m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica.</h5> <p class="parrafo">1. La norma que establezca los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas determinar谩 los m贸dulos comunes y espec铆ficos de ense帽anza deportiva que ser谩 necesario superar para iniciar el m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica.</p> <p class="parrafo">2. Corresponder谩 a las Administraciones competentes establecer la ordenaci贸n que proceda, de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.</p> <p class="parrafo">3. El m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica tendr谩 las siguientes finalidades:</p> <p class="parrafo_2">a) Completar la adquisici贸n de competencias profesionales y deportivas propias de cada t铆tulo, alcanzadas en el centro educativo.</p> <p class="parrafo">b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificaci贸n.</p> <p class="parrafo">c) Completar el conocimiento de la organizaci贸n deportiva y laboral correspondiente, de su gesti贸n econ贸mica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserci贸n.</p> <p class="parrafo">d) Evaluar los aspectos m谩s relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempe帽o de las funciones propias del t茅cnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o pr谩ctica deportiva.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 12. El m贸dulo de proyecto final.</h5> <p class="parrafo">1. El ciclo de grado superior incorporar谩 el m贸dulo de proyecto final, que tendr谩 car谩cter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formaci贸n. Se organizar谩 sobre la base de la tutorizaci贸n individual y colectiva.</p> <p class="parrafo">2. El proyecto final se elaborar谩 sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada por el alumno y se presentar谩 de acuerdo con los criterios de evaluaci贸n que se determinen en la norma que regule las ense帽anzas m铆nimas de cada modalidad y especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">3. Dado el car谩cter integrador del m贸dulo de proyecto final, se presentar谩 al finalizar el resto de los m贸dulos comunes y espec铆ficos de ense帽anza deportiva.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO IV</h5> <h5 class="capitulo_tit">La evaluaci贸n</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 13. Criterios generales de la evaluaci贸n.</h5> <p class="parrafo">1. La evaluaci贸n del aprendizaje del alumnado ser谩 continua y se realizar谩 por m贸dulos de ense帽anza deportiva. Los procesos de evaluaci贸n se adecuar谩n a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizar谩 su accesibilidad a las pruebas de evaluaci贸n.</p> <p class="parrafo">2. La evaluaci贸n tomar谩 como referencia los objetivos generales del ciclo, as铆 como los objetivos y los criterios de evaluaci贸n establecidos en el curr铆culo para cada m贸dulo de ense帽anza deportiva, en relaci贸n con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente t铆tulo.</p> <p class="parrafo">3. En la evaluaci贸n del m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica, el tutor designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las pr谩cticas colaborar谩 con el tutor del centro educativo.</p> <p class="parrafo">4. La superaci贸n de un ciclo de ense帽anza deportiva requerir谩 la evaluaci贸n positiva en todos los m贸dulos de ense帽anza deportiva que lo componen.</p> <p class="parrafo">5. El alumno dispondr谩 de un m谩ximo de cuatro convocatorias para superar cada uno de los m贸dulos de ense帽anza deportiva, excepto para los m贸dulos de formaci贸n pr谩ctica y de proyecto final, cuyo m谩ximo ser谩 de dos convocatorias. Con car谩cter excepcional, las Administraciones educativas podr谩n establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matr铆cula, cuando las circunstancias lo aconsejen.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 14. Expresi贸n de los resultados de la evaluaci贸n.</h5> <p class="parrafo">1. La calificaci贸n de los resultados de la evaluaci贸n de cada uno de los m贸dulos se ajustar谩 a la escala num茅rica de 1 a 10, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.</p> <p class="parrafo">2. El m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica y el de proyecto final se calificar谩n como 芦Apto禄 o 芦No Apto禄.</p> <p class="parrafo">3. El requisito de acceso de car谩cter espec铆fico se calificar谩 en su conjunto como 芦Apto禄 o 芦No Apto禄.</p> <p class="parrafo">4. La calificaci贸n final de cada uno de los ciclos de ense帽anza deportiva quedar谩 conformada por la media ponderada, en funci贸n de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos m贸dulos, exceptuando los m贸dulos de formaci贸n pr谩ctica y de proyecto final.</p> <p class="parrafo">5. La calificaci贸n final de las ense帽anzas conducentes a los t铆tulos del grado medio ser谩 la media ponderada, en funci贸n de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio.</p> <p class="parrafo">6. Los m贸dulos profesionales convalidados o exentos no podr谩n ser computados a los efectos de obtener la calificaci贸n final de cada ciclo.</p> <p class="parrafo">7. La calificaci贸n final de los ciclos de ense帽anza deportiva se ajustar谩 a la escala num茅rica, de 1 a 10, con dos decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 15. Documentos de la evaluaci贸n y regulaci贸n del proceso.</h5> <p class="parrafo">1. Tendr谩n la consideraci贸n de documentos de la evaluaci贸n el expediente del alumno, las actas de evaluaci贸n, la certificaci贸n acad茅mica oficial y los informes de evaluaci贸n individualizados. De ellos, tendr谩n car谩cter b谩sico para la movilidad la certificaci贸n acad茅mica oficial y los informes de evaluaci贸n individualizados. La certificaci贸n acad茅mica oficial ser谩 fiel reflejo del expediente del alumno.</p> <p class="parrafo">2. Los alumnos que no superen en su totalidad las ense帽anzas de cada uno de los ciclos de ense帽anza deportiva recibir谩n un certificado acad茅mico oficial de los m贸dulos de ense帽anza deportiva superados que, adem谩s de los efectos acad茅micos, tendr谩, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relaci贸n con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci贸n Profesional.</p> <p class="parrafo">3. Los certificados acad茅micos a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este art铆culo se expedir谩n en impresos oficiales normalizados, previa solicitud del interesado.</p> <p class="parrafo">4. El real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas determinar谩 la clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superaci贸n del ciclo inicial de grado medio.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO V</h5> <h5 class="capitulo_tit">El curr铆culo</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 16. Contenidos b谩sicos de las ense帽anzas m铆nimas.</h5> <p class="parrafo">1. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entiende por curr铆culo el conjunto de objetivos, competencias b谩sicas, contenidos, m茅todos pedag贸gicos y criterios de evaluaci贸n establecidos para cada ciclo de ense帽anza deportiva.</p> <p class="parrafo">2. Conforme a lo dispuesto en el art铆culo 63.4 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, el curr铆culo de las ense帽anzas deportivas se ajustar谩 a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci贸n Profesional y a lo establecido en el art铆culo 6.3 de la citada ley.</p> <p class="parrafo">3. Las Administraciones competentes establecer谩n el curr铆culo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 6.4 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las ense帽anzas respondan a sus necesidades de cualificaci贸n.</p> <p class="parrafo">4. La ampliaci贸n y contextualizaci贸n de los contenidos se referir谩 a la formaci贸n asociada y no asociada a las cualificaciones y unidades de competencia del Cat谩logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales e incluidas en el t铆tulo, respetando el perfil profesional del mismo y sin perjuicio alguno para la movilidad del alumnado.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 17. Orientaci贸n metodol贸gica para el desarrollo del curr铆culo.</h5> <p class="parrafo">La formaci贸n de t茅cnicos deportivos promover谩 en el alumnado la necesaria integraci贸n de los contenidos cient铆ficos, t茅cnicos, pr谩cticos, tecnol贸gicos y organizativos de estas ense帽anzas, y una visi贸n global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 18. Proyectos educativos de los centros.</h5> <p class="parrafo">1. El proyecto educativo del centro recoger谩 los valores, objetivos y sus prioridades de actuaci贸n, e incorporar谩 la concreci贸n de los curr铆culos, entre otros aspectos.</p> <p class="parrafo">2. Los centros desarrollar谩n los curr铆culos establecidos por la Administraci贸n educativa correspondiente buscando adaptar la programaci贸n y la metodolog铆a del curr铆culo a las caracter铆sticas del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, utilizando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que haya autorizado la Administraci贸n educativa competente.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO VI</h5> <h5 class="capitulo_tit">Obtenci贸n, estructura, expedici贸n, registro y efectos de los t铆tulos y certificados</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 19. Contenido de los t铆tulos.</h5> <p class="parrafo">El real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas de cada modalidad y especialidad deportiva especificar谩:</p> <p class="parrafo_2">a) Identificaci贸n del t铆tulo: denominaci贸n, nivel, duraci贸n y referente europeo.</p> <p class="parrafo">b) Perfil profesional de cada uno de los ciclos de ense帽anza deportiva:</p> <p class="parrafo_2">Competencia general: describe los roles esenciales identificados en la figura profesional en forma de funciones u objetivos dentro del sistema deportivo, y detalla los requerimientos y grados de responsabilidad y autonom铆a en el desempe帽o de las funciones correspondientes.</p> <p class="parrafo">Competencias de 谩mbito profesional, personal y social propias del sistema deportivo.</p> <p class="parrafo">Relaci贸n, en su caso, de cualificaciones y unidades de competencia del Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.</p> <p class="parrafo_2">c) Entorno profesional, laboral y deportivo.</p> <p class="parrafo">d) Ense帽anzas de cada uno de los ciclos conducentes al t铆tulo: objetivos generales, m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque com煤n, m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque espec铆fico, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 10.2 y 10.3, respectivamente.</p> <p class="parrafo">e) Relaci贸n de m贸dulos que pueden ofertarse a trav茅s de formaci贸n a distancia.</p> <p class="parrafo">f) Requisitos de acceso: requisitos generales y requisitos de acceso de car谩cter espec铆fico o m茅ritos deportivos.</p> <p class="parrafo">g) Acreditaci贸n de los requisitos de car谩cter espec铆fico a trav茅s de la experiencia deportiva.</p> <p class="parrafo">h) Correspondencia, en su caso, de los m贸dulos de ense帽anza deportiva y los requisitos de car谩cter espec铆fico con las unidades de competencia para su acreditaci贸n, y la carga lectiva que representan en relaci贸n con la duraci贸n del t铆tulo.</p> <p class="parrafo">i) M贸dulos de ense帽anza deportiva susceptibles de reconocimiento formativo.</p> <p class="parrafo">j) Profesorado.</p> <p class="parrafo">k) Requisitos m铆nimos de espacios e instalaciones para impartir las ense帽anzas.</p> <p class="parrafo">l) Convalidaciones, exenciones, equivalencias y correspondencias.</p> <p class="parrafo">m) Acceso a estudios universitarios desde el grado superior de ense帽anzas deportivas.</p> <p class="parrafo">n) Relaci贸n, en su caso, con certificados de profesionalidad.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 20. Cat谩logo de t铆tulos de las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">Los t铆tulos de T茅cnico deportivo y de T茅cnico deportivo superior formar谩n el Cat谩logo de las Ense帽anzas Deportivas, que responder谩 a las necesidades de las competencias profesionales requeridas por el sistema deportivo y al desarrollo econ贸mico y deportivo a nivel nacional, auton贸mico y local.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 21. Denominaci贸n de los t铆tulos.</h5> <p class="parrafo">La denominaci贸n gen茅rica de los t铆tulos de T茅cnico deportivo y de T茅cnico deportivo superior se completar谩 con la de la modalidad deportiva de que se trate y, en su caso, la especialidad que corresponda cuando la norma que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas as铆 lo determine.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 22. Obtenci贸n y efectos de los t铆tulos y certificado.</h5> <p class="parrafo">1. Los t铆tulos de T茅cnico deportivo y T茅cnico deportivo superior tienen car谩cter oficial y validez acad茅mica y profesional en todo el territorio nacional y surten los efectos establecidos en la legislaci贸n vigente, y acreditan las competencias del perfil profesional y la formaci贸n que contienen y, en su caso, las unidades de competencia incluidas en el t铆tulo.</p> <p class="parrafo">2. El contenido del presente real decreto no constituye regulaci贸n del ejercicio profesional.</p> <p class="parrafo">3. La superaci贸n de los ciclos inicial y final de ense帽anza deportiva dar谩 lugar a la obtenci贸n del t铆tulo de T茅cnico deportivo que corresponda.</p> <p class="parrafo">4. La superaci贸n de un ciclo superior de ense帽anza deportiva dar谩 lugar a la obtenci贸n del t铆tulo de T茅cnico deportivo superior que corresponda.</p> <p class="parrafo">5. Los alumnos que superen el ciclo inicial del grado medio recibir谩n un certificado acad茅mico oficial, que permite continuar estudios en el ciclo final del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva y acredita las competencias profesionales adquiridas en relaci贸n con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci贸n Profesional.</p> <p class="parrafo">5. El t铆tulo de T茅cnico deportivo permitir谩 el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, cualquiera que fuera el requisito acad茅mico para el acceso a las ense帽anzas deportivas.</p> <p class="parrafo">6. El t铆tulo de T茅cnico deportivo superior dar谩 derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta los estudios cursados, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de acceso a la universidad.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 23. Registro de los t铆tulos.</h5> <p class="parrafo">El registro y expedici贸n de los t铆tulos de T茅cnico deportivo y de T茅cnico deportivo superior se realizar谩 de acuerdo con la normativa estatal b谩sica sobre expedici贸n de t铆tulos acad茅micos y profesionales.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO VII</h5> <h5 class="capitulo_tit">Oferta de las ense帽anzas deportivas</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 24. Tipos de oferta.</h5> <p class="parrafo">1. La oferta de las ense帽anzas deportivas podr谩 flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra 铆ndole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello podr谩n ofertarse:</p> <p class="parrafo_2">a) De forma completa o parcial por bloques o por m贸dulos de ense帽anza deportiva.</p> <p class="parrafo">b) En r茅gimen de ense帽anza presencial o a distancia.</p> <p class="parrafo">c) Mediante distribuci贸n temporal extraordinaria de m贸dulos del bloque espec铆fico y del bloque com煤n en su conjunto.</p> <p class="parrafo">d) Ofertas especiales para grupos espec铆ficos.</p> <p class="parrafo_2">2. Las Administraciones educativas, en el 谩mbito de sus competencias, establecer谩n las medidas necesarias para la organizaci贸n de la oferta.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 25. Ofertas espec铆ficas.</h5> <p class="parrafo">1. El Consejo Superior de Deportes podr谩 promover convenios de colaboraci贸n con las Federaciones deportivas espa帽olas y las Comunidades Aut贸nomas para:</p> <p class="parrafo_2">a) Realizar ofertas espec铆ficas de ense帽anzas deportivas dirigidas a los deportistas de alto rendimiento y aquellos que est茅n incluidos en programas de tecnificaci贸n deportiva.</p> <p class="parrafo">b) La creaci贸n de ofertas espec铆ficas de ense帽anzas deportivas cuando las circunstancias de oferta y dispersi贸n de la demanda lo aconsejen.</p> <p class="parrafo_2">2. Las Administraciones educativas podr谩n establecer convenios a fin de que las ense帽anzas del bloque com煤n se puedan ofertar en un centro, sea cual fuere la modalidad que imparta, y el resto de las ense帽anzas en otro centro p煤blico o privado diferente.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 26. Formaci贸n a distancia.</h5> <p class="parrafo">Dentro de la oferta del ciclo de ense帽anzas deportivas correspondiente, se podr谩n ofertar a distancia los m贸dulos del bloque com煤n y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas correspondientes.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 27. Evaluaci贸n de la formaci贸n a distancia.</h5> <p class="parrafo">La evaluaci贸n final para cada uno de los m贸dulos de ense帽anza deportiva cursados a distancia exigir谩 la superaci贸n de pruebas presenciales, que se realizar谩n dentro del proceso de evaluaci贸n continua. El n煤mero m谩ximo de convocatorias ser谩 el establecido para el r茅gimen de ense帽anza presencial.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 28. Condiciones de los centros para impartir formaci贸n a distancia.</h5> <p class="parrafo">1. Los centros que impartan ense帽anzas deportivas a distancia deber谩n contar con autorizaci贸n previa para impartir esas mismas ense帽anzas en r茅gimen presencial.</p> <p class="parrafo">2. Las Administraciones educativas, en el 谩mbito de sus competencias, podr谩n adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas a los centros de su 谩mbito territorial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de m贸dulos de ense帽anza deportiva a distancia, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamiento, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas ense帽anzas. Asimismo, dichos centros deber谩n contar con los materiales curriculares adecuados y se adaptar谩n a lo preceptuado en la disposici贸n adicional cuarta de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO VIII</h5> <h5 class="capitulo_tit">Acceso, promoci贸n y admisi贸n</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 29. Requisitos generales para acceso y promoci贸n.</h5> <p class="parrafo">1. Para acceder al ciclo inicial de las ense帽anzas de grado medio ser谩 necesario tener el t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos acad茅micos.</p> <p class="parrafo">2. Para acceder al ciclo final de las ense帽anzas de grado medio ser谩 necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">3. Para acceder al ciclo de grado superior ser谩 necesario tener el t铆tulo de Bachiller o equivalente a efectos acad茅micos, as铆 como el t铆tulo de T茅cnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">4. Excepcionalmente, las Administraciones educativas competentes podr谩n autorizar el acceso al bloque com煤n del ciclo final de grado medio sin haber concluido el m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica del ciclo inicial, siempre que se acrediten los requisitos de car谩cter espec铆fico que, para el ciclo final de la modalidad o especialidad deportiva, se determinan en el correspondiente real decreto que establezca el t铆tulo y ense帽anzas m铆nimas.</p> <p class="parrafo">En caso de producirse esta excepcionalidad, para acceder al bloque espec铆fico del correspondiente ciclo final se exigir谩 tener superado en su totalidad el ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">5. Excepcionalmente, cuando las caracter铆sticas de la modalidad o especialidad deportiva lo requieran, el real decreto que establezca el t铆tulo y ense帽anzas m铆nimas podr谩 establecer una edad m铆nima para el acceso a las ense帽anzas del grado medio. Esta modificaci贸n no afectar谩 a las condiciones de edad para participar en la prueba de acceso a la que se refiere el art铆culo 31.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 30. Requisitos de acceso de car谩cter espec铆fico.</h5> <p class="parrafo">1. Adem谩s de los requisitos generales establecidos en el art铆culo 29, para el acceso a cualquiera de los ciclos de ense帽anza deportiva se podr谩 requerir la superaci贸n de una prueba de car谩cter espec铆fico, organizada y controlada por las Administraciones educativas, o acreditar un m茅rito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las ense帽anzas correspondientes, as铆 como para el reconocimiento que la modalidad o especialidad deportiva pueda tener en el 谩mbito internacional.</p> <p class="parrafo">2. El real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas, en su caso, determinar谩 la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluaci贸n de las pruebas de car谩cter espec铆fico, as铆 como los m茅ritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.</p> <p class="parrafo">3. La superaci贸n de la prueba de car谩cter espec铆fico o la acreditaci贸n de los m茅ritos deportivos sustitutivos de esta prueba, junto con los m贸dulos relacionados, acreditar谩n las competencias deportivas requeridas y, en su caso, las correspondientes unidades de competencia del Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que la prueba incluya las realizaciones profesionales y criterios de realizaci贸n de dichas unidades de competencia.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 31. Acceso sin los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria y de Bachiller.</h5> <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 29, ser谩 posible acceder a las ense帽anzas sin tener el t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante re煤na los otros requisitos de car谩cter general y espec铆fico que se establezcan, de conformidad con lo se帽alado en los art铆culos 29 y 30 y, adem谩s, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente, seg煤n se especifica a continuaci贸n:</p> <p class="parrafo_2">a) Prueba de acceso al grado medio. Tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las ense帽anzas de dicho grado. Los contenidos de la prueba versar谩n sobre los contenidos que se determinen en el curr铆culo de Educaci贸n Secundaria Obligatoria de la correspondiente Comunidad Aut贸noma. Para realizar esta prueba se requiere una edad m铆nima de 17 a帽os.</p> <p class="parrafo">b) Prueba de acceso al grado superior. Tiene por objeto demostrar la madurez en relaci贸n con los objetivos formativos del bachillerato. Esta prueba versar谩 sobre los contenidos de las materias comunes que se determinen en el curr铆culo de Bachillerato de la correspondiente Comunidad Aut贸noma. Para realizar esta prueba se requiere una edad m铆nima de 19 a帽os y estar en posesi贸n del t铆tulo de T茅cnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o de 18 a帽os cuando se posea, adem谩s del t铆tulo anterior, un t铆tulo de T茅cnico relacionado con aqu茅l al que se desea acceder.</p> <p class="parrafo">Tanto en uno como en otro caso, la edad m铆nima establecida deber谩 cumplirse dentro del a帽o natural de realizaci贸n de la prueba.</p> <p class="parrafo_2">2. La prueba de acceso a la formaci贸n profesional de grado medio podr谩 sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las ense帽anzas deportivas.</p> <p class="parrafo">3. La parte com煤n de la prueba de acceso a la formaci贸n profesional de grado superior podr谩 sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las ense帽anzas deportivas.</p> <p class="parrafo">4. Las Administraciones educativas:</p> <p class="parrafo_2">a) Regular谩n las pruebas de acceso en el 谩mbito de sus respectivas competencias, y realizar谩n, al menos, una convocatoria anual.</p> <p class="parrafo">b) Asimismo podr谩n ofertar y programar cursos de preparaci贸n de las pruebas de acceso, tanto para el grado medio como para el grado superior, para aquellos alumnos que tengan, respectivamente, un programa de iniciaci贸n profesional o un t铆tulo de t茅cnico deportivo, relacionados con las ense帽anzas a las que se pretende acceder.</p> <p class="parrafo_2">5. La calificaci贸n de los cursos de preparaci贸n y de las pruebas de acceso se realizar谩 de la siguiente forma:</p> <p class="parrafo_2">a) Los cursos de preparaci贸n de la prueba de acceso ser谩n evaluables de 1 a 10 puntos, sin decimales.</p> <p class="parrafo">b) La nota final de la prueba para el acceso al grado medio, expresada en la escala num茅rica de 1 a 10, con dos decimales, ser谩 la media aritm茅tica de las notas alcanzadas en las distintas partes, siempre que 茅stas sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparaci贸n de la prueba de acceso, la nota final de la prueba ser谩 la suma de la media aritm茅tica, m谩s la puntuaci贸n que resulte de multiplicar por 0,15 la calificaci贸n obtenida en el curso de preparaci贸n cuando 茅sta sea cinco o superior. En ning煤n caso la nota resultante ser谩 superior a 10.</p> <p class="parrafo">c) La nota final de la prueba para el acceso al grado superior, expresada en la escala num茅rica de 1 a 10, con dos decimales, ser谩 la media aritm茅tica de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las ense帽anzas de T茅cnico deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Cuando se haya realizado el curso de preparaci贸n de la prueba de acceso, la nota final de la prueba ser谩 la suma de la media aritm茅tica m谩s la puntuaci贸n que resulte de multiplicar por 0,15 la calificaci贸n obtenida en el curso de preparaci贸n cuando 茅sta sea cinco o superior. En ning煤n caso la nota resultante ser谩 mayor a 10.</p> <p class="parrafo">En todos los casos ser谩n positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 32. Validez de la prueba de acceso y de los requisitos de car谩cter espec铆fico.</h5> <p class="parrafo">1. La prueba de acceso, a la que se refiere el art铆culo 31, tendr谩 validez en todo el territorio nacional.</p> <p class="parrafo">2. Los requisitos de car谩cter espec铆fico tendr谩n validez en todo el territorio nacional. La duraci贸n de la validez se determinar谩 en el correspondiente real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 33. Acceso de los deportistas de alto rendimiento a las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. De acuerdo con lo previsto en los art铆culos 67 y 85 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, y en el art铆culo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condici贸n de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento estar谩n exentos de cumplir los requisitos de car谩cter espec铆fico para tener acceso a las ense帽anzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.</p> <p class="parrafo">2. El real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas determinar谩 la acreditaci贸n de competencias relacionadas con los requisitos de car谩cter espec铆fico que proceda otorgar a aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por la respectiva Federaci贸n deportiva espa帽ola, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:</p> <p class="parrafo_2">a) Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Aut贸nomas, de acuerdo con su normativa.</p> <p class="parrafo">b) Que hayan sido seleccionados por la correspondiente Federaci贸n deportiva espa帽ola para representar a Espa帽a, dentro de los dos 煤ltimos a帽os, en al menos una competici贸n oficial internacional de la categor铆a absoluta.</p> <p class="parrafo">c) Que pertenezcan a otros colectivos propios de la modalidad deportiva que, por su nivel t茅cnico y la experiencia deportiva, establezca la propia norma.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 34. Criterios de admisi贸n.</h5> <p class="parrafo">1. En los centros sostenidos con fondos p煤blicos, cuando el n煤mero de aspirantes supere al n煤mero de plazas ofertadas, se aplicar谩n los siguientes criterios de admisi贸n:</p> <p class="parrafo_2">a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente acad茅mico de los aspirantes en la Educaci贸n Secundaria Obligatoria.</p> <p class="parrafo">b) Para el acceso al ciclo superior, la calificaci贸n final de las ense帽anzas conducentes al t铆tulo de T茅cnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.</p> <p class="parrafo_2">2. Las Administraciones educativas establecer谩n un porcentaje de plazas reservadas en las ense帽anzas deportivas de:</p> <p class="parrafo_2">a) Al menos un 5% de las plazas ofertadas para quienes acrediten alg煤n grado de discapacidad.</p> <p class="parrafo">b) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento.</p> <p class="parrafo">c) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las ense帽anzas de grado medio y de grado superior.</p> <p class="parrafo">d) Al menos un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, seg煤n el caso, la homologaci贸n de su diploma federativo, o la convalidaci贸n, o la correspondencia a las que se refieren la disposici贸n adicional cuarta y la disposici贸n transitoria primera.</p> <p class="parrafo_2">3. Dentro del cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, tendr谩n prioridad los deportistas de alto nivel.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 35. Matr铆cula en los ciclos de las ense帽anzas deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. La matr铆cula en las ense帽anzas deportivas estar谩 determinada por el tipo de oferta de dichas ense帽anzas.</p> <p class="parrafo">2. En todo caso, la matricula se realizar谩 en cada uno de los ciclos de ense帽anza deportiva, o bien por m贸dulos o bloque de ense帽anza deportiva, en el caso de matr铆cula parcial.</p> <p class="parrafo">3. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad del alumnado, la ordenaci贸n acad茅mica de los ciclos en las Comunidades Aut贸nomas deber谩 posibilitar la opci贸n de matriculaci贸n en r茅gimen presencial o a distancia de aquellos alumnos que hayan superado alg煤n m贸dulo deportivo en otra Comunidad Aut贸noma y no hayan agotado el n煤mero de convocatorias establecido. Para ello podr谩n realizar matr铆cula parcial en aquellos m贸dulos que tengan pendientes.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO IX</h5> <h5 class="capitulo_tit">Correspondencias, convalidaciones y exenciones</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 36. Correspondencias con la experiencia deportiva.</h5> <p class="parrafo">Los reales decretos que establezcan los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas determinar谩n los m贸dulos de ense帽anza deportiva que ser谩n objeto de correspondencia formativa con la experiencia deportiva correspondiente, as铆 como los requisitos y condiciones para la misma.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 37. Convalidaci贸n entre m贸dulos de ense帽anza deportiva con los m贸dulos de formaci贸n profesional.</h5> <p class="parrafo">El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut贸nomas, establecer谩 las convalidaciones entre las ense帽anzas deportivas y las ense帽anzas de formaci贸n profesional.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 38. Convalidaciones entre m贸dulos de ense帽anza deportiva de grado superior y las ense帽anzas universitarias.</h5> <p class="parrafo">El Gobierno, o铆do el Consejo de Universidades, establecer谩 las convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de ense帽anzas deportivas de grado superior, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 65.4 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 39. Exenci贸n del m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica.</h5> <p class="parrafo">La exenci贸n total o parcial del m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica podr谩 determinarse en funci贸n de su correspondencia con la experiencia como t茅cnico, docente 贸 gu铆a, dentro del 谩mbito deportivo o laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con los estudios de ense帽anzas deportivas superior al doble de la duraci贸n del m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica, que permita demostrar los resultados de aprendizaje correspondientes a dicho m贸dulo. El real decreto que apruebe el correspondiente t铆tulo y ense帽anzas m铆nimas determinar谩, en su caso, el organismo o entidad que puede certificar la experiencia, especificando su duraci贸n, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que ha desarrollado dicha actividad.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 40. Convalidaci贸n de m贸dulos de ense帽anza deportiva por la acreditaci贸n de unidades de competencia del Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.</h5> <p class="parrafo">1. Ser谩n objeto de convalidaci贸n los m贸dulos de ense帽anza deportiva de una determinada modalidad o especialidad referidos a una unidad de competencia que forme parte del Cat谩logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, siempre que la unidad de competencia se acredite con:</p> <p class="parrafo">a) Cualquier otro t铆tulo de las ense帽anzas deportivas o de formaci贸n profesional.</p> <p class="parrafo">b) Certificado de profesionalidad.</p> <p class="parrafo">c) Acreditaci贸n parcial conforme a lo que se establezca en cumplimiento de lo previsto en el art铆culo 8.3 de la Ley Org谩nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 41. Validez de los m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque com煤n.</h5> <p class="parrafo">La superaci贸n de cada uno de los m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque com煤n en un determinado ciclo de cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas tendr谩 validez para las ense帽anzas del mismo ciclo, de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 42. Convalidaci贸n entre m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque espec铆fico.</h5> <p class="parrafo">1. Ser谩n objeto de convalidaci贸n los m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque espec铆fico que sean comunes a varios ciclos de ense帽anzas deportivas, siempre que tengan igual denominaci贸n, duraci贸n, objetivos, criterios de evaluaci贸n y contenidos, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada t铆tulo. La aplicaci贸n se realizar谩 conforme a lo que se establece en el art铆culo 44.</p> <p class="parrafo">2. El Gobierno podr谩 establecer las convalidaciones que procedan entre aquellos m贸dulos de ense帽anza deportiva que no tengan la misma denominaci贸n, siempre que tengan similares objetivos, contenidos y duraci贸n.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 43. Convalidaciones de m贸dulos de ense帽anza deportiva de grado medio con materias de bachillerato.</h5> <p class="parrafo">Las convalidaciones de m贸dulos de ense帽anza deportiva pertenecientes al grado medio con materias de bachillerato se determinar谩n en el real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 44. Procedimientos para acordar correspondencias, convalidaciones y exenciones.</h5> <p class="parrafo">1. Las solicitudes de correspondencias, convalidaciones, exenciones y validez del bloque com煤n requieren la matriculaci贸n previa del alumno para continuar estudios.</p> <p class="parrafo">2. Las correspondencias, convalidaciones, exenciones y validez del bloque com煤n, una vez resueltas en la forma en que, para cada caso, se determina en los art铆culos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, ser谩n aplicadas por los centros siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administraci贸n educativa.</p> <p class="parrafo">3. La correspondencia, convalidaci贸n y exenci贸n quedar谩 registrada en los documentos de la evaluaci贸n, utilizando respectivamente las expresiones 芦correspondencia禄, 芦convalidado禄 y 芦exento禄.</p> <p class="parrafo">4. La concesi贸n de convalidaciones no contempladas en los art铆culos anteriores se acordar谩 en cada caso por el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia, previa solicitud de la persona interesada, y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.</p> <h5 class="capitulo_num">CAP脥TULO X</h5> <h5 class="capitulo_tit">De los centros y del profesorado</h5> <h5 class="articulo">Art铆culo 45. Centros p煤blicos y privados.</h5> <p class="parrafo">1. Las ense帽anzas que regula este real decreto se impartir谩n en:</p> <p class="parrafo_2">a) Centros de formaci贸n p煤blicos o privados, autorizados por la Administraci贸n educativa competente.</p> <p class="parrafo">b) Los centros integrados de formaci贸n profesional, que deber谩n cumplir los requisitos establecidos por la norma que determine los t铆tulos y las ense帽anzas m铆nimas de la modalidad o especialidad correspondiente.</p> <p class="parrafo">c) Los centros de referencia nacional especializados en el sector deportivo a los que hace referencia el art铆culo 11.7 de la Ley Org谩nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional. Los centros de referencia nacional en los que se impartan ense帽anzas deportivas deber谩n cumplir, adem谩s de lo que se establezca en la norma espec铆fica que regule dichos centros en desarrollo de la Ley Org谩nica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional, los fijados en este real decreto y los que determinen las normas que regulen los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas de la modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">d) Los centros docentes del sistema de ense帽anza militar, en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educaci贸n y Ciencia y de Defensa.</p> <p class="parrafo_2">2. De manera excepcional, las Administraciones educativas podr谩n autorizar centros promovidos por las Federaciones deportivas espa帽olas para impartir el bloque espec铆fico de un determinado ciclo de ense帽anza deportiva, siempre que se garantice la oferta de la totalidad de la formaci贸n mediante convenio con otro centro, conforme a lo previsto en la disposici贸n adicional primera.</p> <p class="parrafo">3. Las solicitudes de autorizaci贸n de centros promovidos por las Federaciones deportivas espa帽olas se dirigir谩n a la correspondiente Administraci贸n educativa competente, a trav茅s del Consejo Superior de Deportes, cualquiera que sea la localizaci贸n geogr谩fica del centro para el que se solicite la autorizaci贸n.</p> <p class="parrafo">4. La autorizaci贸n podr谩 incluir la utilizaci贸n de espacios o instalaciones deportivas singulares y propias de la pr谩ctica deportiva de la modalidad o especialidad, que se encuentren fuera del centro, siempre que sean adecuados para el desarrollo de las actividades formativas, que se identifiquen dichos espacios y que satisfagan las caracter铆sticas que les correspondan, acreditando documentalmente la autorizaci贸n para uso exclusivo o preferente de las mismas durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.</p> <p class="parrafo">5. Los centros que deseen impartir ense帽anzas deportivas podr谩n ser autorizados por la Administraci贸n educativa para ubicar estas ense帽anzas en edificios e instalaciones que no sean de uso exclusivo escolar, siempre que cumplan los requisitos de espacios formativos y equipamientos determinados por las Administraciones educativas y re煤nan las condiciones exigidas conforme a la legislaci贸n vigente.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 46. Autorizaci贸n de formaciones llevadas a cabo fuera del 谩mbito territorial de gesti贸n directa de una Comunidad Aut贸noma.</h5> <p class="parrafo">Teniendo en cuenta las peculiaridades de las ense帽anzas deportivas, as铆 como los condicionantes de estacionalidad y temporalidad que influyen en algunas de las modalidades y especialidades deportivas, las autorizaciones deber谩n permitir en todo caso que una parte de la formaci贸n del bloque espec铆fico, incluido el m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica, se pueda realizar fuera del 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de establecimiento. Las Administraciones educativas pondr谩n en marcha la coordinaci贸n y, en su caso, los convenios necesarios.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 47. Red de centros de una misma titularidad.</h5> <p class="parrafo">En el caso de una red de una misma titularidad, conformada por un centro base y varias sedes, que est茅 circunscrita al 谩mbito territorial de una sola Comunidad Aut贸noma, la Administraci贸n educativa, a la vista del informe que pueda solicitar al titular de la red, podr谩 determinar los requisitos que habr谩 de reunir la red en cuanto a su direcci贸n y administraci贸n. En ning煤n caso la autorizaci贸n reducir谩 los medios materiales, instalaciones y equipamientos deportivos y de profesorado, que est茅n directamente relacionados con la actividad docente.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 48. Ratios de alumnos-unidad escolar y alumnos/profesor.</h5> <p class="parrafo">1. El n煤mero m谩ximo de alumnos por unidad escolar ser谩 de 30, sin perjuicio de la adaptaci贸n, en su caso, a los requisitos que establezca la normativa vigente del sistema educativo.</p> <p class="parrafo">2. La ratio alumnos-profesor en aquellos m贸dulos de ense帽anza deportiva de car谩cter procedimental, propios de la pr谩ctica deportiva, se establecer谩 en el real decreto que regule el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas, de acuerdo con las necesidades docentes, particularidades de la misma y las garant铆as de seguridad que lo aconsejan.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 49. Requisitos de titulaci贸n del profesorado.</h5> <p class="parrafo">1. En aplicaci贸n de lo establecido en el art铆culo 98 y 100 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, para ejercer la docencia de las ense帽anzas que se regulan en este real decreto se requiere:</p> <p class="parrafo_2">a) Para los m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque com煤n: estar en posesi贸n del t铆tulo de licenciado, ingeniero, arquitecto o t铆tulo de grado correspondiente o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formaci贸n pedag贸gica y did谩ctica conforme a la normativa que desarrolle el art铆culo 100 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</p> <p class="parrafo">b) Para los m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque espec铆fico: estar en posesi贸n del t铆tulo de licenciado, ingeniero, arquitecto o t铆tulo de grado correspondiente o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formaci贸n pedag贸gica y did谩ctica conforme a la normativa que desarrolle el art铆culo 100 de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</p> <p class="parrafo">c) Adem谩s podr谩n impartir los m贸dulos de ense帽anza deportiva del bloque especifico: quienes posean el t铆tulo de T茅cnico deportivo superior en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva; quienes posean el t铆tulo de T茅cnico deportivo en el caso de modalidades deportivas que solamente tengan aprobados los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas de grado medio; quienes est茅n autorizados por las Administraciones educativas de conformidad con lo previsto en el art铆culo 51.1.c).</p> <p class="parrafo_2">2. Junto con la regulaci贸n de las correspondientes ense帽anzas m铆nimas de cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, se indicar谩 la concordancia de titulaci贸n del profesorado con el m贸dulo que vaya a impartir, entendi茅ndose a tales efectos la relaci贸n existente entre la titulaci贸n que se requiera al profesorado y los contenidos del m贸dulo. Asimismo, se establecer谩n las titulaciones que a estos efectos se declaren equivalentes.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 50. Profesorado de los centros p煤blicos de la administraci贸n educativa.</h5> <p class="parrafo">1. En los centros educativos p煤blicos, la competencia docente de los m贸dulos de ense帽anza deportiva correspondiente al bloque com煤n y al m贸dulo de formaci贸n pr谩ctica de las ense帽anzas que se regulan en este real decreto, corresponder谩 a los miembros de los cuerpos de catedr谩ticos de ense帽anza secundaria y de profesores de ense帽anza secundaria que re煤nan la concordancia de especialidad que se establezca en el real decreto que regule el t铆tulo y ense帽anzas m铆nimas.</p> <p class="parrafo">2. La competencia docente de los m贸dulos del bloque espec铆fico corresponder谩 a profesores especialistas, y a los miembros de los cuerpos de catedr谩ticos de ense帽anza secundaria y de profesores de ense帽anza secundaria con la especialidad en Educaci贸n f铆sica que posean el t铆tulo de mayor grado aprobado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">3. Las Administraciones educativas podr谩n autorizar a impartir m贸dulos de ense帽anza deportiva atribuidos al profesor especialista, a los docentes pertenecientes a los cuerpos de catedr谩ticos de ense帽anza secundaria y de profesores de ense帽anza secundaria con la especialidad en Educaci贸n f铆sica que se encuentren cualificados, bien mediante formaci贸n dise帽ada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, bien mediante experiencia profesional o deportiva.</p> <h5 class="articulo">Art铆culo 51. Profesor especialista.</h5> <p class="parrafo">1. Excepcionalmente, las Administraciones educativas podr谩n autorizar como profesor especialista, para impartir determinados m贸dulos de ense帽anza deportiva, a:</p> <p class="parrafo_2">a) Quienes posean el t铆tulo de T茅cnico deportivo superior en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo">b) Quienes posean el t铆tulo de T茅cnico deportivo, en aquellas modalidades y especialidades deportivas que solamente tengan aprobados los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas de grado medio.</p> <p class="parrafo">c) Aquellas personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el 谩mbito deportivo y laboral, o tengan experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposici贸n adicional quinta, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposici贸n transitoria primera, y formaci贸n de T茅cnicos deportivos y T茅cnicos deportivos superiores de las ense帽anzas deportivas.</p> <p class="parrafo">d) La incorporaci贸n a la docencia de las personas a las que se refieren los apartados a), b) y c), se realizar谩 en r茅gimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci贸n.</p> <p class="parrafo_2">2. El real decreto que establezca el t铆tulo y las ense帽anzas m铆nimas determinar谩 las condiciones particulares que, en su caso, se deben reunir para impartir docencia como profesor especialista en cada uno de los m贸dulos de ense帽anza deportiva.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional primera. Firma de convenios para promover centros con las Federaciones deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. El Consejo Superior de Deportes y los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas promover谩n la firma de convenios con las Federaciones deportivas espa帽olas y, en su caso, con las de 谩mbito auton贸mico, para el fomento de estas ense帽anzas, as铆 como de los centros que las impartan.</p> <p class="parrafo">2. En el marco de los citados convenios, se podr谩 prever la utilizaci贸n de instalaciones deportivas de titularidad p煤blica, siempre supeditada a las necesidades derivadas de la programaci贸n de las actividades de dichos centros.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional segunda. Agrupaci贸n de modalidades deportivas.</h5> <p class="parrafo">Sin perjuicio de su especializaci贸n, los t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas de m谩s de una modalidad o especialidad deportiva se podr谩n establecer agrupadas, previa consulta con el 贸rgano responsable de la formaci贸n profesional en el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia, siempre que compartan semejanzas t茅cnicas y caracter铆sticas intr铆nsecas comunes, est茅n asignadas por el Consejo Superior de Deportes a la misma federaci贸n deportiva y as铆 lo aconsejen las necesidades de desarrollo de la modalidad o especialidad dentro de la estructura federativa.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional tercera. Acceso a las ense帽anzas de personas que acrediten discapacidades.</h5> <p class="parrafo">1. Las personas con discapacidad, consider谩ndose a tales efectos las comprendidas en el art铆culo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, acceder谩n a las ense帽anzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligaci贸n de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.</p> <p class="parrafo">2. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formaci贸n y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al t铆tulo, las Administraciones competentes articular谩n el mecanismo necesario, con la inclusi贸n de asesores expertos o la petici贸n de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de car谩cter espec铆fico pueda valorar si el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las ense帽anzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesi贸n.</p> <p class="parrafo">Adem谩s, en su caso, el tribunal podr谩 adaptar los requisitos y pruebas de acceso de car谩cter espec铆fico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deber谩n respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el art铆culo 3 y los objetivos que para el ciclo y grado de cada t铆tulo se establezcan en la norma que apruebe el referido t铆tulo y sus ense帽anzas m铆nimas.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional cuarta. Equivalencia de los t铆tulos establecidos con anterioridad a la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</h5> <p class="parrafo">Los t铆tulos de T茅cnico deportivo y T茅cnico deportivo superior establecidos con anterioridad a la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n, ser谩n equivalentes a todos los efectos a los correspondientes de grado medio y grado superior de las ense帽anzas establecidas por la citada Ley Org谩nica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional quinta. Efectos de las formaciones de entrenadores deportivos.</h5> <p class="parrafo">1. Las formaciones de entrenadores deportivos, as铆 como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superaci贸n de aquellas, podr谩n ser objeto de las declaraciones de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia a efectos profesionales con las ense帽anzas de este real decreto. Para ello se requerir谩 el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, as铆 como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.</p> <p class="parrafo">Podr谩n ser objeto de reconocimiento las formaciones, diplomas y certificados de entrenadores deportivos que re煤nan las siguientes condiciones:</p> <p class="parrafo_2">a) Que las formaciones hayan sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas o por las Federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos.</p> <p class="parrafo">b) Que las formaciones hayan sido promovidas hasta el d铆a 15 de julio de 1999, fecha en la que entr贸 en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.</p> <p class="parrafo">c) Que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el art铆culo 8, b) de la Ley 10/1990, del Deporte.</p> <p class="parrafo_2">Las entidades a las que se refiere el apartado a) acreditar谩n ante el Consejo Superior de Deportes las formaciones promovidas y los certificados y diplomas expedidos, de acuerdo con lo previsto en la norma que establezca el t铆tulo y ense帽anzas m铆nimas y en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de entrenadores deportivos a los que se refieren el art铆culo 42 y la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o norma que la sustituya.</p> <p class="parrafo">Corresponder谩 al Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de las formaciones acreditadas, en los casos que proceda, mediante Resoluci贸n que ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado.</p> <p class="parrafo">2. Las propuestas de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia se adoptar谩n sobre la base de los siguientes criterios:</p> <p class="parrafo_2">La Comisi贸n a la que se refiere la Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisi贸n para la aplicaci贸n homog茅nea del proceso de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, establecer谩 para las formaciones, certificados y diplomas de cada modalidad o especialidad deportiva reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas de resoluci贸n que procedan. Para ello valorar谩:</p> <p class="parrafo_2">a) El requisito acad茅mico que se exigi贸 para el acceso.</p> <p class="parrafo">b) Otros requisitos exigidos para el acceso.</p> <p class="parrafo">c) El contenido y duraci贸n de los estudios realizados y su relaci贸n con aquellos a los que se pretendan equiparar.</p> <p class="parrafo">d) En su caso, la experiencia deportiva y formaci贸n no formal que est茅n directamente relacionadas con las competencias atribuidas a los t茅cnicos deportivos en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.</p> <p class="parrafo_2">Adem谩s de los criterios que haya establecido la Comisi贸n, se tendr谩n en cuenta los siguientes:</p> <p class="parrafo_2">e) En los casos de equivalencia a efectos profesionales se requerir谩 acreditar una experiencia de al menos tres a帽os como entrenador, iniciador deportivo, gestor deportivo o cualquier otra funci贸n directamente relacionada con las competencias definidas en el perfil profesional del t铆tulo al que se quiere homologar.</p> <p class="parrafo">f) En los casos de homologaci贸n ser谩 necesario acreditar: el t铆tulo acad茅mico y edad requerida para el acceso al correspondiente t铆tulo, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 29, as铆 como una experiencia de al menos tres a帽os como entrenador, iniciador deportivo, gestor deportivo o cualquier otra funci贸n directamente relacionada con las competencias definidas en el perfil profesional del t铆tulo al que se quiere homologar.</p> <p class="parrafo">g) En los casos de convalidaci贸n, se requerir谩 el t铆tulo acad茅mico y edad requerida para el acceso al correspondiente t铆tulo, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 29.</p> <p class="parrafo">Los criterios comunes establecidos para cada modalidad y especialidad deportiva se har谩n p煤blicos en el Bolet铆n Oficial del Estado mediante Resoluci贸n del Consejo Superior de Deportes.</p> <p class="parrafo_2">3. Para la tramitaci贸n y resoluci贸n de los expedientes individuales se tendr谩 en cuenta lo siguiente:</p> <p class="parrafo_2">a) Los expedientes para homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia se iniciar谩n a solicitud individual, dentro del plazo de 10 a帽os que empezar谩 a contar desde el d铆a siguiente al de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado de los criterios comunes, conforme a lo establecido en esta disposici贸n adicional.</p> <p class="parrafo">b) La tramitaci贸n de los expedientes se ajustar谩 al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitaci贸n de los expedientes de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las ense帽anzas deportivas de r茅gimen especial, a los efectos de lo previsto en el art铆culo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o norma que la sustituya.</p> <p class="parrafo">c) Corresponder谩 a la unidad competente del Consejo Superior de Deportes formular la propuesta de resoluci贸n.</p> <p class="parrafo">d) La resoluci贸n de los expedientes corresponder谩 al Ministro de Educaci贸n y Ciencia.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional sexta. Efectos de las formaciones anteriores convocadas por los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas.</h5> <p class="parrafo">1. Podr谩n ser objeto de convalidaci贸n las formaciones relacionadas con materias del bloque com煤n que hayan sido promovidas por los 贸rganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Aut贸nomas en virtud de lo previsto en sus estatutos y reglamentos, siempre que se hayan llevado a cabo antes del 15 de julio de 1999, fecha en la que entr贸 en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.</p> <p class="parrafo">2. Las Comunidades Aut贸nomas a las que se refiere el punto anterior acreditar谩n la formaci贸n ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de un plazo de sesenta d铆as naturales contados desde el d铆a siguiente al de entrada en vigor de este real decreto.</p> <p class="parrafo">3. La determinaci贸n de los criterios que hayan de aplicarse a la modalidad o especialidad que proceda, se llevar谩 a cabo de forma an谩loga a la prevista en el apartado 2 de la disposici贸n adicional quinta.</p> <p class="parrafo">4. La tramitaci贸n y resoluci贸n de los expedientes individuales se llevar谩 a cabo conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de la disposici贸n adicional quinta.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional s茅ptima. Efectos de las ense帽anzas anteriores, cursadas en centros docentes militares y de la guardia civil.</h5> <p class="parrafo">1. La formaci贸n llevada a cabo en centros docentes militares y de la guardia civil podr谩 ser objeto de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia a efectos profesionales, siempre que re煤na los siguientes requisitos:</p> <p class="parrafo_2">a) Que las formaciones hayan sido promovidas hasta el d铆a 15 de julio de 1999, fecha en la que entr贸 en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de la formaci贸n en materia deportiva a la que se refiere la disposici贸n transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.</p> <p class="parrafo">b) Que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el art铆culo 8, b) de la Ley 10/1990, del Deporte.</p> <p class="parrafo_2">2. A los efectos de la homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia profesional, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior acreditar谩n la formaci贸n ante el Consejo Superior de Deportes dentro de un plazo de noventa d铆as naturales contados desde el d铆a siguiente al de entrada en vigor de la norma que establezca el correspondiente t铆tulo y ense帽anzas m铆nimas.</p> <p class="parrafo">En el caso de las t铆tulos ya establecidos, de las modalidades o especialidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de monta帽a y escalada, Deportes de invierno, y F煤tbol, el Ministerio del Interior solicitar谩 el reconocimiento, de las formaciones llevadas a cabo en centros docentes de la Guardia Civil, ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de un plazo de noventa d铆as naturales contados desde el d铆a siguiente a la entrada en vigor del este real decreto.</p> <p class="parrafo">3. La determinaci贸n de los criterios que hayan de aplicarse a la modalidad o especialidad que proceda, se llevar谩 a cabo de forma an谩loga a la prevista en el apartado 2 de la disposici贸n adicional quinta.</p> <p class="parrafo">4. La tramitaci贸n y resoluci贸n de los expedientes individuales se llevar谩 a cabo conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de la disposici贸n adicional quinta.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a t铆tulos oficiales.</h5> <p class="parrafo">1. Las entidades que impartan formaciones del 谩mbito de la actividad f铆sica y deportiva que no conduzcan a la obtenci贸n de un t铆tulo oficial quedar谩n sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicaci贸n.</p> <p class="parrafo">2. Dichas formaciones no podr谩n utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o t铆tulos oficiales que se regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusi贸n con aquellas.</p> <p class="parrafo">3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tama帽os que utilicen para expedir sus diplomas o certificados se diferenciar谩n netamente de los establecidos para los t铆tulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedici贸n de t铆tulos acad茅micos y profesionales correspondientes a las ense帽anzas establecidas por la Ley Org谩nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci贸n General del Sistema Educativo.</p> <p class="parrafo">4. En lugar destacado de la publicidad que emitan deber谩 figurar una referencia clara al car谩cter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su t茅rmino, se expiden.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional novena. Resoluci贸n de los procedimientos regulados.</h5> <p class="parrafo">1. En los procedimientos previstos en este real decreto, para todo aquello no regulado expresamente en el mismo o en las normas que lo desarrollen se estar谩 a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.</p> <p class="parrafo">2. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resoluci贸n expresa en los plazos se帽alados en cada caso, se estar谩 a lo dispuesto en la disposici贸n adicional vig茅simo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional d茅cima. Tasas y precios p煤blicos.</h5> <p class="parrafo">Los centros dependientes de las Administraciones P煤blicas que impartan ense帽anzas reguladas por este real decreto estar谩n sujetos a las tasas y precios p煤blicos, de conformidad con la correspondiente normativa que le sea de aplicaci贸n.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional und茅cima. Calendario escolar.</h5> <p class="parrafo">Las administraciones competentes podr谩n ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las ense帽anzas deportivas y que las ense帽anzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el 谩mbito en que se desarrollan, est谩n sujetas a condiciones de temporalidad.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional duod茅cima. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso y tramitaci贸n de expedientes de equiparaci贸n de formaciones y ense帽anzas.</h5> <p class="parrafo">1. Para el acceso a las ense帽anzas del grado medio o para la iniciaci贸n de los expedientes de equiparaci贸n de las formaciones y ense帽anzas de dicho grado previstas en este real decreto, se podr谩 acreditar alguna de las siguientes condiciones:</p> <p class="parrafo_2">a) El t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria.</p> <p class="parrafo">b) La superaci贸n de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria para el acceso a las ense帽anzas deportivas de grado medio.</p> <p class="parrafo">c) El t铆tulo de T茅cnico auxiliar.</p> <p class="parrafo">d) El t铆tulo de T茅cnico.</p> <p class="parrafo">e) La superaci贸n del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.</p> <p class="parrafo">f) El t铆tulo de Bachiller Superior.</p> <p class="parrafo">g) La superaci贸n del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las ense帽anzas medias.</p> <p class="parrafo">h) La superaci贸n del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las ense帽anzas de Artes Aplicadas y Oficios Art铆sticos.</p> <p class="parrafo">i) El t铆tulo de Oficial铆a Industrial.</p> <p class="parrafo">j) La superaci贸n de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos acad茅micos con alguno de los anteriores.</p> <p class="parrafo">k) Todos los t铆tulos y situaciones que se detallan en el punto 2 de esta disposici贸n adicional.</p> <p class="parrafo_2">2. Para el acceso a las ense帽anzas del grado superior o para la iniciaci贸n de los expedientes de equiparaci贸n de las formaciones y ense帽anzas de dicho grado previstas en este real decreto, se podr谩 acreditar alguna de las siguientes condiciones:</p> <p class="parrafo_2">a) El t铆tulo de Bachiller establecido por la Ley Org谩nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci贸n general del Sistema Educativo.</p> <p class="parrafo">b) La superaci贸n de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del t铆tulo de Bachiller para el acceso a las ense帽anzas deportivas de grado superior.</p> <p class="parrafo">c) La superaci贸n del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.</p> <p class="parrafo">d) El t铆tulo de T茅cnico especialista o el t铆tulo de T茅cnico superior.</p> <p class="parrafo">e) El t铆tulo de Maestr铆a Industrial.</p> <p class="parrafo">f) El t铆tulo de Bachiller superior con el Curso de Orientaci贸n Universitaria (COU) o el Preuniversitario.</p> <p class="parrafo">g) La superaci贸n de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco a帽os.</p> <p class="parrafo">h) Cualquier t铆tulo universitario, de ciclo largo o de ciclo corto.</p> <p class="parrafo">i) La superaci贸n de otros estudios que hubieran sido declarados equivalentes a los anteriores.</p> <p class="parrafo_2">3. Lo indicado en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 29 y en la disposici贸n adicional quinta.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional decimotercera. Procedimiento de evaluaci贸n y acreditaci贸n de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales.</h5> <p class="parrafo">1. La evaluaci贸n y acreditaci贸n de las unidades de competencia que formen parte del Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante la experiencia profesional, o por v铆a de aprendizajes no formales, se realizar谩 mediante la acreditaci贸n parcial obtenida a trav茅s del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 8.4 de la Ley Org谩nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci贸n Profesional.</p> <p class="parrafo">2. El Ministerio de Educaci贸n y Ciencia establecer谩 el procedimiento de acreditaci贸n de aquellas competencias no referidas al Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales que formen parte del perfil profesional de los t铆tulos objeto de regulaci贸n en este real decreto, adquiridas mediante la experiencia profesional y deportiva, o por v铆as de aprendizaje no formales.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional decimocuarta. Cursos de especializaci贸n.</h5> <p class="parrafo">1. Con el fin de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y dar respuesta a las necesidades del sistema deportivo, el Gobierno, mediante las normas que regulen los t铆tulos de estas ense帽anzas, podr谩 designar especializaciones que completen la competencia de los mismos.</p> <p class="parrafo">2. El Ministerio de Educaci贸n y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los 贸rganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Aut贸nomas y de la Federaciones deportivas espa帽olas cuando proceda, establecer谩 los objetivos, contenidos y criterios de evaluaci贸n de estas especializaciones, que se impartir谩n en centros previamente autorizados para impartir las respectivas ense帽anzas.</p> <p class="parrafo">3. La certificaci贸n acad茅mica que se expida a los titulados que superen una especializaci贸n mencionar谩 el t铆tulo al que se refiere y acreditar谩 las competencias adquiridas.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional decimoquinta. Correspondencia formativa de la experiencia docente.</h5> <p class="parrafo">La norma que establezca los t铆tulos y las ense帽anzas m铆nimas de la modalidad o especialidad deportiva podr谩 determinar la correspondencia formativa entre los m贸dulos de ense帽anza deportiva y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposici贸n adicional cuarta, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposici贸n transitoria primera, o la formaci贸n de T茅cnicos deportivos y de T茅cnicos deportivos superiores en las ense帽anzas deportivas.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n transitoria primera. Efectos de las formaciones deportivas.</h5> <p class="parrafo">1. Hasta la implantaci贸n efectiva de las ense帽anzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones que hayan promovido o promuevan las entidades a las que se refiere el apartado 1.a) de la disposici贸n adicional quinta de este real decreto, estar谩n sujetas a las siguientes condiciones:</p> <p class="parrafo_2">a) Su bloque com煤n tendr谩 car谩cter de ense帽anzas oficiales y se impartir谩 en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.</p> <p class="parrafo">b) En su bloque espec铆fico y periodo de pr谩cticas podr谩n obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia formativa con las ense帽anzas reguladas en este real decreto, siempre y cuando se adapten en su estructura organizativa, niveles de formaci贸n, duraci贸n, requisitos de acceso y profesorado, y, en todos los dem谩s aspectos, a la norma que dicte el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia.</p> <p class="parrafo">c) La superaci贸n de la formaci贸n del bloque com煤n, del bloque espec铆fico y del periodo de pr谩cticas de cada uno de los niveles, podr谩 dar lugar a la equivalencia profesional que corresponda al ciclo de ense帽anza deportiva respectivo de las ense帽anzas oficiales en la misma modalidad o especialidad deportiva.</p> <p class="parrafo_2">2. A tal fin, el citado Ministerio regular谩 el procedimiento oportuno, previa consulta con los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas en materia de educaci贸n y en materia de deportes.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n transitoria segunda. Vigencia de las ense帽anzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.</h5> <p class="parrafo">1. Hasta que se creen los nuevos t铆tulos y ense帽anzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de monta帽a y escalada, deportes de invierno y f煤tbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se impartir谩n conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos t铆tulos y ense帽anzas m铆nimas, excepto en los aspectos que a continuaci贸n se detallan, que seguir谩n los criterios que se determina en los puntos siguientes.</p> <p class="parrafo">2. Quedar谩n exentos de las pruebas espec铆ficas de acceso a las ense帽anzas:</p> <p class="parrafo_2">a) Quienes acrediten la condici贸n de deportista de alto nivel, a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, o norma que lo sustituya, en la modalidad o especialidad que se trate. Tal condici贸n se acreditar谩 mediante certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes y el beneficio se extender谩 por el tiempo que se determina en el citado Real Decreto 1467/1997, o norma que lo sustituya.</p> <p class="parrafo">b) Quienes se encuentren calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Aut贸nomas, en la modalidad o especialidad, de acuerdo con su normativa. Tal condici贸n se acreditar谩 mediante certificado expedido por la Comunidad Aut贸noma y el beneficio se extender谩 por un plazo m谩ximo de tres a帽os, que comenzar谩 a contar desde el d铆a siguiente al de la fecha en que la Comunidad Aut贸noma public贸 por 煤ltima vez la condici贸n de deportista del interesado.</p> <p class="parrafo">c) Quienes acrediten haber sido seleccionados, en una determinada modalidad o especialidad, por la respectiva Federaci贸n deportiva espa帽ola, para representar a Espa帽a en competiciones internacionales en categor铆a absoluta, al menos una vez en los 煤ltimos dos a帽os. Tal acreditaci贸n se realizar谩 mediante certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes.</p> <p class="parrafo">d) En las modalidades de f煤tbol y f煤tbol sala, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los 煤ltimos dos a帽os, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiera tomado parte en alguna competici贸n de categor铆a nacional. Tal condici贸n se acreditar谩 mediante certificado expedido por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol.</p> <p class="parrafo">e) En las modalidades de deportes de invierno, para la especialidad de Esqu铆 Alpino, haber quedado clasificado entre los 20 primeros, al menos una vez en los dos 煤ltimos a帽os, en alguna de las pruebas de Slalom, Slalom Gigante o S煤per Gigante de los Campeonatos de Espa帽a Absolutos de Esqu铆 Alpino; para la especialidad de Esqu铆 de Fondo, haber quedado clasificado entre los 20 primeros, al menos una vez en los dos 煤ltimos a帽os, en alguna de las pruebas individuales de los Campeonatos de Espa帽a Absolutos de Esqu铆 de Fondo; para la especialidad de Snowboard, haber quedado clasificado entre los 20 primeros, al menos una vez en los dos 煤ltimos a帽os, en alguna de las pruebas individuales de los Campeonatos de Espa帽a Absolutos de Snowboard. Estas condiciones deber谩n ser acreditadas mediante certificado expedido por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Deportes de Invierno.</p> <p class="parrafo">f) En las modalidades de deportes de monta帽a y escalada, para la especialidad de Alta Monta帽a haber formado parte, al menos una vez en los 煤ltimos dos a帽os, del Equipo de J贸venes Alpinistas, condici贸n acreditada mediante certificado expedido por la Federaci贸n Espa帽ola de Deportes de Monta帽a y Escalada; para las especialidades de Escalada y Esqu铆 de Monta帽a, respectivamente, haber sido clasificado entre los 10 primeros, al menos una vez en los dos 煤ltimos a帽os, en la especialidad de escalada o esqu铆 de monta帽a de las categor铆as senior del Campeonato de Espa帽a Absoluto. Estas condiciones deber谩n ser acreditadas mediante certificado expedido por la Federaci贸n Espa帽ola de Deportes de Monta帽a y Escalada.</p> <p class="parrafo">g) En la modalidad de atletismo, haber sido clasificado entre los ocho primeros, al menos una vez en los 煤ltimos dos a帽os, en cualquier especialidad o prueba de la categor铆a absoluta del Campeonato de Espa帽a. Esta condici贸n deber谩 ser acreditada mediante certificado expedido por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Atletismo.</p> <p class="parrafo">h) En la modalidad de baloncesto, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos 煤ltimos a帽os, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiera tomado parte en alguna competici贸n de la Liga de la Asociaci贸n de Clubes de Baloncesto (ACB), Liga Espa帽ola de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Tal condici贸n se acreditar谩 mediante certificado expedido por la Federaci贸n Espa帽ola de Baloncesto.</p> <p class="parrafo">i) En la modalidad de balonmano, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos 煤ltimos a帽os, hayan pertenecido al menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiera tomado parte en la Liga de la Asociaci贸n de Balonmano (ASOBAL), la Liga de Divisi贸n de Honor B o la Liga de Divisi贸n de Honor Femenina (Liga Costablanca ABF). Tal condici贸n se acreditar谩 mediante certificado expedido por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Balonmano.</p> <p class="parrafo_2">3. Las Administraciones competentes podr谩n autorizar:</p> <p class="parrafo_2">a) La aplicaci贸n de las medidas sobre tipo de oferta, formaci贸n a distancia y criterios de admisi贸n que se establecen, respectivamente, en los art铆culos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y concordantes.</p> <p class="parrafo">b) La aplicaci贸n de las medidas sobre reserva de plazas que se establecen en la disposici贸n adicional decimotercera.</p> <p class="parrafo">c) Centros con las medidas y requisitos previstos en el cap铆tulo X.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n transitoria tercera. Vigencia de las normas de desarrollo de las ense帽anzas deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.</h5> <p class="parrafo">1. En tanto el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia no regule lo establecido en la disposici贸n transitoria primera, continuar谩 vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), excepto en los aspectos que a continuaci贸n se detallan:</p> <p class="parrafo_2">a) La edad para realizar las pruebas de acceso sustitutorias de los t铆tulos de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria y de Bachiller requeridos, respectivamente, para el acceso a las ense帽anzas de grado medio y de grado superior, que se ajustar谩 a lo que a tal fin se establece en el art铆culo 31.</p> <p class="parrafo">b) Los contenidos de la prueba de acceso sustitutoria del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria, que se ajustar谩 a lo previsto en el ya citado art铆culo 31.</p> <p class="parrafo">c) Las ense帽anzas del bloque com煤n podr谩n impartirse en forma presencial o a distancia.</p> <p class="parrafo">d) La superaci贸n de la totalidad de las formaciones de nivel 1, en funci贸n de los contenidos y carga horaria superada, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podr谩 dar lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos acad茅micos que el certificado acad茅mico oficial de superaci贸n del ciclo inicial de grado medio, en la misma modalidad o especialidad.</p> <p class="parrafo">e) La superaci贸n de las formaciones del nivel 2, en funci贸n de los contenidos y carga horaria superada, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podr谩 dar lugar a la equivalencia profesional, y en su caso, a la homologaci贸n del diploma deportivo obtenido, con el t铆tulo de T茅cnico Deportivo en la misma modalidad o especialidad.</p> <p class="parrafo">f) La superaci贸n de las formaciones del nivel 3, en funci贸n de los contenidos y carga horaria superada, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, podr谩 dar lugar a la equivalencia profesional, y en su caso, a la homologaci贸n del diploma deportivo obtenido, con el t铆tulo de T茅cnico Deportivo Superior en la misma modalidad o especialidad.</p> <p class="parrafo_2">2. En tanto no se publiquen otras normas que las sustituyan, seguir谩n en vigor las siguientes, en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el presente Real Decreto:</p> <p class="parrafo_2">a) La Orden de 30 de julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), que regula el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos.</p> <p class="parrafo">b) La Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero (BOE de 5 de marzo), que establece los documentos b谩sicos de la evaluaci贸n y requisitos necesarios para la movilidad de los alumnos.</p> <p class="parrafo">c) La Orden de 8 de noviembre de 1999 (BOE de 13 de noviembre), que crea la Comisi贸n para aplicaci贸n homog茅nea de los procesos de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, y la Orden ECI/1636/2005, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio) que la modifica.</p> <p class="parrafo">d) La Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitaci贸n de los expedientes de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos.</p> <p class="parrafo">e) La Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, (BOE de 8 de octubre), que establece determinadas convalidaciones a efectos acad茅micos entre las ense帽anzas oficiales y las de t茅cnicos deportivos, as铆 como las 脫rdenes ECI/3341/2004 de 8 de octubre (BOE de 15 de octubre) y Orden ECI/3830/2005 (BOE de 9 de diciembre), que la modifica la primera.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n transitoria cuarta. Reconocimiento, a los efectos de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia profesional, de otras formaciones anteriores de f煤tbol sala.</h5> <p class="parrafo">1. A efectos de las declaraciones de homologaci贸n, convalidaci贸n y equivalencia profesional previstas en la disposici贸n adicional quinta, los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas competentes en materia de deporte podr谩n solicitar el reconocimiento de los diplomas y certificados de entrenadores de f煤tbol sala, expedidos por las Federaciones auton贸micas de f煤tbol sala entre el d铆a 4 de febrero de 1986 y el d铆a 15 de febrero de 1993, que no estuvieran contenidos en la Resoluci贸n del Consejo Superior de Deportes de 24 de abril de 2002 (BOE de 30 de mayo).</p> <p class="parrafo">2. El reconocimiento exigir谩 que tales formaciones hubieran sido promovidas en las condiciones que se establecen en la citada disposici贸n adicional cuarta.</p> <p class="parrafo">3. Las solicitudes se formular谩n ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de un plazo m谩ximo de 60 d铆as h谩biles, que se iniciar谩 a la entrada en vigor de este real decreto.</p> <p class="parrafo">4. En todos los aspectos no previstos en este precepto se seguir谩 lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999.</p> <p class="parrafo">5. Corresponder谩 a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes efectuar el reconocimiento en los casos que proceda, mediante la Resoluci贸n que har谩 p煤blica en el Bolet铆n Oficial del Estado. La instrucci贸n del procedimiento la realizar谩 la unidad competente de citado organismo.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n transitoria quinta. Reconocimiento de formaciones realizadas con car谩cter meramente federativo.</h5> <p class="parrafo">1. El Ministerio de Educaci贸n y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y previo acuerdo de los 贸rganos competentes en materia de educaci贸n y en materia de deportes de las Comunidades Aut贸nomas, as铆 como de las Federaciones deportivas espa帽olas, podr谩 efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con car谩cter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor del presente Real Decreto.</p> <p class="parrafo">2. A los efectos de lo previsto en el punto 1 anterior, el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia establecer谩 el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n derogatoria primera.</h5> <p class="parrafo">1. Queda derogado el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como ense帽anzas de r茅gimen especial las conducentes a la obtenci贸n de las titulaciones de t茅cnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los t铆tulos y de las correspondientes ense帽anzas m铆nimas, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.</p> <p class="parrafo">2. Quedan asimismo derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en este real decreto.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n final primera. Regulaci贸n de los requisitos formales necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.</h5> <p class="parrafo">El Ministerio de Educaci贸n y Ciencia regular谩 aquellos aspectos necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n final segunda. Modificaci贸n de determinados aspectos que se regulan en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo.</h5> <p class="parrafo">Se modifica el punto 7 del anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los t铆tulos de T茅cnico deportivo y T茅cnico deportivo superior en las especialidades de F煤tbol y F煤tbol Sala, se aprueban las correspondientes ense帽anzas m铆nimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas ense帽anzas, que queda redactado como sigue:</p> <p class="sangrado_2">芦1. Para el acceso a las ense帽anzas de T茅cnico deportivo superior en F煤tbol y de T茅cnico deportivo superior en F煤tbol Sala, ser谩 necesario acreditar la experiencia adquirida despu茅s de haber obtenido el t铆tulo de T茅cnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en: Tercera divisi贸n, Categor铆a Regional Preferente, Categor铆a Regional Ordinaria, Liga Nacional Juvenil, o en competiciones de las categor铆as juvenil, cadete, infantil, alev铆n o benjam铆n.</p> <p class="sangrado">2. La acreditaci贸n de tal experiencia se realizar谩 mediante certificado expedido por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol o por la Federaci贸n Auton贸mica de F煤tbol que corresponda.</p> <p class="sangrado">3. En todo caso, para la acreditaci贸n a la que se refiere el apartado a) s贸lo se contabilizar谩n las competiciones promovidas por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol o por las respectivas Federaciones Auton贸micas de F煤tbol.</p> <p class="sangrado">4. La temporada se considerar谩 completada cuando se acredite el cumplimiento de las funciones de forma ininterrumpida durante un tiempo m铆nimo de 6 meses, o en su caso, de 183 d铆as.禄</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n final tercera. Modificaci贸n de determinados aspectos que se regulan en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.</h5> <p class="parrafo">Para las ense帽anzas a las que se refiere el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los t铆tulos de T茅cnico Deportivo y T茅cnico Deportivo superior en las especialidades de los deportes de Monta帽a y Escala, se aprueban las correspondientes ense帽anzas m铆nimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas ense帽anzas. La relaci贸n num茅rica profesor/alumnos en el m贸dulo de formaci贸n t茅cnica y metodolog铆a de la ense帽anza del descenso de barrancos, ser谩 de 1:4.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n final cuarta. T铆tulo competencial.</h5> <p class="parrafo">Este real decreto tiene el car谩cter de norma b谩sica y es de aplicaci贸n en todo el territorio nacional, a excepci贸n a excepci贸n de lo establecido en el apartado 2 del art铆culo 24; del apartado 3 del art铆culo 35; del apartado 2 del art铆culo 45; y de la remisi贸n que se hace en los preceptos a las facultades de las Comunidades Aut贸nomas en el 谩mbito de sus competencias, y se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el art铆culo 149.1.30.陋 de la Constituci贸n y la disposici贸n adicional primera, apartado 2 a) y c), de la Ley Org谩nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci贸n.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n final quinta. Habilitaci贸n para el desarrollo reglamentario.</h5> <p class="parrafo">Se habilita al Ministro de Educaci贸n y Ciencia, en el 谩mbito sus competencias, para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de lo previsto en este real decreto.</p> <h5 class="articulo">Disposici贸n final sexta. Entrada en vigor.</h5> <p class="parrafo">El presente real decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.</p> <p class="parrafo_2">Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2007.</p> <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p> <p class="firma_ministro">La Ministra de Educaci贸n y Ciencia,</p> <p class="firma_ministro">MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO</p> </div> <!-- #textoxslt --> </div> <!-- #DOdocText --> <input name="tabs" type="radio" id="tab-analisis" class="input"/> <label for="tab-analisis" class="label">An谩lisis</label> <div class="panel" id="panelAnalisis"> <div id="analisis" class="analisisDoc"> <h4>AN脕LISIS</h4> <ul class="bullet-boe"> <li>Rango: Real Decreto</li> <li>Fecha de disposici贸n: 24/10/2007</li> <li>Fecha de publicaci贸n: 08/11/2007</li> <li>Fecha de entrada en vigor: 09/11/2007</li> </ul> <h5 id="refpost">Referencias posteriores</h5> <form name="criterio" class="formBOE criterio" method="GET" action="doc.php#refpost"> <input type="hidden" name="id" value="BOE-A-2007-19326"/> <p>Criterio de ordenaci贸n: <input type="radio" onclick="this.form.submit()" id="criconte" name="orden" value="conte"/><label for="criconte">por contenido</label> <input type="radio" onclick="this.form.submit()" id="crifecha" name="orden" value="fecha" checked="checked"/><label for="crifecha">por fecha</label> </p> </form> <ul class="bullet-boe"> <li>SE DICTA DE CONFORMIDAD: <ul class="bullet-boe"> <li>y convalidaciones entre m贸dulos del bloque com煤n de las ense帽anzas deportivas y determinados t铆tulos oficiales relacionados con la actividad f铆sica y el deporte: Orden EFP/892/2023, de 26 de julio de 2023 (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-17498">BOE-A-2023-17498</a>).</li> <li>y establece el t铆tulo de T茅cnico Deportivo en Atletismo: Real Decreto 427/2023, de 6 de junio (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-14427">BOE-A-2023-14427</a>).</li> <li>con la disposici贸n transitoria 5, y se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con car谩cter federativo: Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23043">BOE-A-2022-23043</a>).</li> </ul> </li> <li>SE MODIFICA los arts. 30.1 y 2, 31.1, 34.2, las disposiciones adicionales 5.3, 15, transitorias 2.3, 4.2 y SE A脩ADE la disposici贸n adicional 16, por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503">BOE-A-2022-12503</a>).</li> <li>SE DICTA DE CONFORMIDAD: <ul class="bullet-boe"> <li>y establece el t铆tulo de de T茅cnico Deportivo en Balonmano: Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre de 2021 (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18141">BOE-A-2021-18141</a>).</li> <li>y establece el t铆tulo de de T茅cnico Deportivo Superior en Balonmano: Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre de 2021 (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18142">BOE-A-2021-18142</a>).</li> <li>y establece y regula, en los aspectos y elementos b谩sicos, los t铆tulos de T茅cnico Deportivo en Barrancos, T茅cnico Deportivo en Escalada y T茅cnico Deportivo en Media Monta帽a: Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-344">BOE-A-2020-344</a>).</li> <li>y establece y regula, en los aspectos y elementos b谩sicos, los t铆tulos de T茅cnico Deportivo Superior en Alta Monta帽a y T茅cnico Deportivo Superior en Escalada: Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-343">BOE-A-2020-343</a>).</li> <li>con el cap铆tulo VII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y regula el r茅gimen de ense帽anza a distancia de determinadas disciplinas deportivas: Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3108">BOE-A-2015-3108</a>).</li> <li>con la disposici贸n transitoria 1, sobre aspectos curriculares, requisitos generales y efectos generales de las actividades de formaci贸n deportiva: Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1330">BOE-A-2014-1330</a>).</li> <li>sobre reconocimiento de las formaciones de entrenadores de f煤tbol y f煤tbol sala: Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2615">BOE-A-2011-2615</a>).</li> <li>con la disposici贸n transitoria 5, sobre el reconocimiento de la formaci贸n de entrenadores en deportes de invierno: Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2614">BOE-A-2011-2614</a>).</li> <li>con la disposici贸n transitoria 1, aspectos curriculares, requisitos y efectos de las actividades de formaci贸n deportiva: Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19101">BOE-A-2010-19101</a>).</li> </ul> </li> </ul> <h5>Referencias anteriores</h5> <ul class="bullet-boe"> <li>DEROGA, en la forma indicada, el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-1380">BOE-A-1998-1380</a>).</li> <li>MODIFICA: <ul class="bullet-boe"> <li>Anexo II.7 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-5990">BOE-A-2000-5990</a>).</li> <li>Anexo VI.7 del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-5832">BOE-A-2000-5832</a>).</li> </ul> </li> <li>DECLARA la vigencia: <ul class="bullet-boe"> <li>en cuanto no se oponga, de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17359">BOE-A-2004-17359</a>).</li> <li>en cuanto no se oponga, de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2222">BOE-A-2004-2222</a>).</li> <li>con las excepciones indicadas, de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25355">BOE-A-2002-25355</a>).</li> <li>en cuanto no se oponga, de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4371">BOE-A-2002-4371</a>).</li> <li>en cuanto no se oponga, de la Orden de 8 de noviembre de 1999 (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21983">BOE-A-1999-21983</a>).</li> <li>en cuanto no se oponga, de la Orden de 30 de noviembre de 1999 (Ref. <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-17367">BOE-A-1999-17367</a>).</li> </ul> </li> </ul> <h5>Materias</h5> <ul class="bullet-boe"> <li>Cat谩logo Nacional de Cualificaciones Profesionales</li> <li>Centros de ense帽anza</li> <li>Consejo Superior de Deportes</li> <li>Curr铆culo</li> <li>Deporte</li> <li>Formaci贸n profesional</li> <li>T茅cnicos deportivos</li> <li>T铆tulos acad茅micos y profesionales</li> </ul> </div> </div> </div> </div> <p class="linkSubir"><a href="#top">subir</a></p> </div> <!-- .pool --> </div> <!-- #contenedor --> <div id="pie"> <div id="menuPie"> <div class="otros-enlaces"> <div class="grupo-otros-enlaces"> <div class="enlace"><a href="/contactar/" accesskey="3">Contactar</a></div> 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