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BOE-A-1999-21568 Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

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Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.</span></h2> <div class="puntoAyuda"> <a href="/buscar/ayudas/legislacion_actualizada.php"> <span class="pc tablet">Ayuda</span> </a> </div> </div> <div id="barraSep" class="enlacesDoc"> <h3 class="documento-tit">Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.</h3> <div class="metadatosDoc"> <div class="metadatos"> <dl class="conso"> <dt>Publicado en:</dt> <dd><abbr title="Bolet铆n Oficial del Estado">芦BOE禄</abbr> <abbr title="n煤mero">n煤m.</abbr> 266, de 06/11/1999.</dd> <dt>Entrada en vigor:</dt> <dd>07/11/1999</dd> <dt>Departamento:</dt> <dd>Jefatura del Estado</dd> <dt>Referencia:</dt> <dd> <a href="/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21568">BOE-A-1999-21568</a> </dd> <dt>Permalink ELI:</dt> <dd> <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/39/con">https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/39/con</a> </dd> </dl> </div> <div class="redaccion"> <label 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t&eacute;rmino a buscar en el </span> <span class="pc tablet">Diccionario Panhisp&aacute;nico del Espa&ntilde;ol <span class="rojo_dj">J</span>ur&iacute;dico</span> </label> <div id="container_dj"> <input type="text" name="w" id="caja-busqueda-djrae"/> <div class="lupa_dj"> <span class="movil"><input for="caja-busqueda-djrae" type="image" src="/imagenes/home/lupa_16x16.png" title="Buscar en el Diccionario Panhisp&aacute;nico del Espa&ntilde;ol Jur&iacute;dico de la RAE" alt="Buscar en el Diccionario Panhisp&aacute;nico del Espa&ntilde;ol Jur&iacute;dico de la RAE"></span> </div> </div> </form> </div> <script> if(typeof jQuery !== "undefined"){ jQuery.noConflict(); var carga = true, djrae_t = "P"; if(!window.matchMedia){ //IE9 carga = true; }else if(window.matchMedia("(max-width:669px)").matches){ carga = true; djrae_t = "M"; } else if(window.matchMedia("(min-width:670px) and (max-width:1050px)").matches) { carga = true; djrae_t = "T"; } if(carga){ 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quinta</a></li> <li><a href="#ddunica">Disposici贸n derogatoria 煤nica</a></li> <li><a href="#dfprimera">Disposici贸n final primera</a></li> <li><a href="#dfsegunda">Disposici贸n final segunda</a></li> <li><a href="#firma">[Firma]</a></li> </ul> </div> </div> <div class="bloque" id="no"> </div> <div class="bloque" id="preambulo"> <h4 class="subseccion">JUAN CARLOS I REY DE ESPA脩A</h4> <p class="parrafo">A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.</p> <h4 class="subseccion">EXPOSICI脫N DE MOTIVOS</h4> <p class="parrafo">La Constituci贸n Espa帽ola recoge en su art铆culo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminaci贸n por raz贸n de nacimiento, raza, sexo, religi贸n u opini贸n o cualquier otra condici贸n. En el art铆culo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes p煤blicos de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia y, en el art铆culo 9.2, atribuye a los poderes p煤blicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obst谩culos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participaci贸n de todos los ciudadanos en la vida pol铆tica, econ贸mica, cultural y social.</p> <p class="parrafo">La incorporaci贸n de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales m谩s profundos de este siglo.</p> <p class="parrafo">Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperaci贸n y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.</p> <p class="parrafo">La necesidad de conciliaci贸n del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condici贸n vinculada de forma inequ铆voca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y dif铆cil problem谩tica que debe abordarse, no s贸lo con importantes reformas legislativas, como la presente, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atenci贸n a las personas, en un marco m谩s amplio de pol铆tica de familia.</p> <p class="parrafo">En este sentido, en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en Pek铆n en septiembre de 1995, se consider贸 como objetivo estrat茅gico fomentar una armonizaci贸n de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres y en la Declaraci贸n aprobada por los 189 Estados all铆 reunidos, se reafirm贸 este compromiso.</p> <p class="parrafo">Por su parte, en el 谩mbito comunitario, la maternidad y la paternidad, en su m谩s amplio sentido, se han recogido en las Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio. La primera de ellas contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per铆odo de lactancia. La segunda, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, prev茅 el permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor como medio importante para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.</p> <p class="parrafo">Mediante la presente Ley se completa la transposici贸n a la legislaci贸n espa帽ola de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria superando los niveles m铆nimos de protecci贸n previstos en las mismas.</p> <p class="parrafo">La Ley introduce cambios legislativos en el 谩mbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata adem谩s de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copart铆cipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporaci贸n a la familia.</p> <p class="parrafo">El primer cap铆tulo introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia. Estas modificaciones mejoran el contenido de la normativa comunitaria y ajustan los permisos a la realidad social.</p> <p class="parrafo">As铆, se hacen concordar los permisos o ausencias retribuidas con la Directiva 96/34/CE, previendo la ausencia del trabajador en los supuestos de accidente y de hospitalizaci贸n, al mismo tiempo que se flexibiliza el derecho al permiso de lactancia.</p> <p class="parrafo">Igualmente se amplia el derecho a la reducci贸n de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en l铆nea con los cambios demogr谩ficos y el envejecimiento de la poblaci贸n.</p> <p class="parrafo">Como novedad importante, cabe destacar que la Ley facilita a los hombres el acceso al cuidado del hijo desde el momento de su nacimiento o de su incorporaci贸n a la familia, al conceder a la mujer la opci贸n de que sea el padre el que disfrute hasta un m谩ximo de diez semanas de las diecis茅is correspondientes al permiso por maternidad, permitiendo adem谩s que lo disfrute simult谩neamente con la madre y se ampl铆a el permiso de maternidad en dos semanas m谩s por cada hijo en el caso de parto m煤ltiple.</p> <p class="parrafo">Asimismo, se introducen importantes modificaciones en la regulaci贸n de los permisos por adopci贸n y acogimiento permanente y preadoptivo. Frente a la legislaci贸n actual en la que la duraci贸n del permiso depende de la edad del menor, concedi茅ndose distintos per铆odos de tiempo, seg煤n el ni帽o o ni帽a sea menor de nueve meses o de cinco a帽os, la Ley no hace distinci贸n en la edad de los menores que generan este derecho, siempre que se trate de menores de seis a帽os.</p> <p class="parrafo">Por 煤ltimo, se establece la aplicaci贸n de la reducci贸n de la jornada o excedencia para atender al cuidado de familiares que por raz贸n de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por s铆 mismos y no desempe帽en actividad retribuida, configur谩ndose este derecho como individual de los trabajadores.</p> <p class="parrafo">El 煤ltimo art铆culo del cap铆tulo I prev茅 las modificaciones que han de realizarse en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la extinci贸n del contrato de trabajo. Para ello, se declara expresamente nula la decisi贸n extintiva o el despido motivado, entre otros, por el embarazo, la solicitud o disfrute de los permisos por maternidad, paternidad o cuidado de familiares o el despido de los trabajadores con contrato de trabajo suspendido, salvo que se demuestre su procedencia por causa ajena a la discriminaci贸n.</p> <p class="parrafo">Como novedad se ampl铆an los supuestos que no pueden computarse como faltas de asistencia a efectos de extinci贸n del contrato de trabajo por absentismo laboral. Entre ellos se incluyen el riesgo durante el embarazo, las enfermedades causadas por el mismo, el parto y la lactancia.</p> <p class="parrafo">El cap铆tulo II introduce modificaciones al Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, para garantizar el ejercicio libre de estos derechos y su resoluci贸n en caso de discrepancia mediante procedimiento urgente y de tramitaci贸n preferente.</p> <p class="parrafo">El cap铆tulo III modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, y cubre una laguna actualmente existente, previendo que en los supuestos de maternidad en los que, por motivos de salud de la madre o del feto, se hace necesario un cambio de puesto de trabajo o funci贸n y este cambio no sea posible, se declare a la interesada en situaci贸n de riesgo durante el embarazo con protecci贸n de la Seguridad Social.</p> <p class="parrafo">El cap铆tulo IV introduce modificaciones en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La novedad m谩s importante reside en la creaci贸n de una nueva prestaci贸n dentro de la acci贸n protectora de la Seguridad Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada.</p> <p class="parrafo">Con la finalidad de que no recaigan sobre los empresarios los costes sociales de estos permisos, lo que podr铆a acarrear consecuencias negativas en el acceso al empleo, especialmente de la poblaci贸n femenina, y como medida de fomento del empleo, el cap铆tulo V prev茅 reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se contrate interinamente a desempleados para sustituir al trabajador o trabajadora durante los per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n o acogimiento.</p> <p class="parrafo">Los cap铆tulos VI, VII y VIII introducen las correspondientes modificaciones en las leyes reguladoras de la Funci贸n P煤blica, con el objeto de adaptar el contenido de la Ley a los colectivos comprendidos en su 谩mbito de aplicaci贸n.</p> </div> <div class="bloque" id="ci"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO I</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo</h4> </div> <div class="bloque" id="aprimero"> <h5 class="articulo">Art铆culo primero. Permisos retribuidos.</h5> <p class="parrafo">La letra b) del apartado 3 del art铆culo 37 queda redactada de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦b) Dos d铆as por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalizaci贸n de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser谩 de cuatro d铆as.禄</p> </div> <div class="bloque" id="asegundo"> <h5 class="articulo">Art铆culo segundo. Reducci贸n de la jornada por motivos familiares.</h5> <p class="parrafo">1. El apartado 4 del art铆culo 37 queda redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr谩n dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podr谩 sustituir este derecho por una reducci贸n de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podr谩 ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.禄</p> <p class="parrafo_2">2. El apartado 5 del art铆culo 37 queda redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg煤n menor de seis a帽os o un minusv谩lido f铆sico, ps铆quico o sensorial, que no desempe帽e una actividad retribuida, tendr谩 derecho a una reducci贸n de la jornada de trabajo, con la disminuci贸n proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un m谩ximo de la mitad de la duraci贸n de aqu茅lla.</p> <p class="sangrado">Tendr谩 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo, y que no desempe帽e actividad retribuida.</p> <p class="sangrado">La reducci贸n de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m谩s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.禄</p> <p class="parrafo_2">3. Se a帽ade un nuevo apartado al art铆culo 37 del Estatuto de los Trabajadores:</p> <p class="sangrado_2">芦6. La concreci贸n horaria y la determinaci贸n del per铆odo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci贸n de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este art铆culo, corresponder谩 al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deber谩 preavisar al empresario con quince d铆as de antelaci贸n la fecha en que se reincorporar谩 a su jornada ordinaria.</p> <p class="sangrado">Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreci贸n horaria y la determinaci贸n de los per铆odos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este art铆culo ser谩n resueltas por la jurisdicci贸n competente a trav茅s del procedimiento establecido en el art铆culo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.禄</p> </div> <div class="bloque" id="atercero"> <h5 class="articulo">Art铆culo tercero. Suspensi贸n del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento.</h5> <p class="parrafo">El apartado 1.d) del art铆culo 45 queda redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopci贸n o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis a帽os.禄</p> </div> <div class="bloque" id="acuarto"> <h5 class="articulo">Art铆culo cuarto. Excedencia por cuidado de familiares.</h5> <p class="parrafo">El apartado 3 del art铆culo 46 queda redactado de la forma siguiente:</p> <p class="sangrado_2">芦3. Los trabajadores tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia de duraci贸n no superior a tres a帽os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci贸n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci贸n judicial o administrativa.</p> <p class="sangrado">Tambi茅n tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia, de duraci贸n no superior a un a帽o, salvo que se establezca una duraci贸n mayor por negociaci贸n colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo, y no desempe帽e actividad retribuida.</p> <p class="sangrado">La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m谩s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.</p> <p class="sangrado">Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo per铆odo de excedencia, el inicio de la misma dar谩 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.</p> <p class="sangrado">El per铆odo en que el trabajador permanezca en situaci贸n de excedencia conforme a lo establecido en este art铆culo ser谩 computable a efectos de antig眉edad y el trabajador tendr谩 derecho a la asistencia a cursos de formaci贸n profesional, a cuya participaci贸n deber谩 ser convocado por el empresario, especialmente con ocasi贸n de su reincorporaci贸n. Durante el primer a帽o tendr谩 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar谩 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor铆a equivalente.禄</p> </div> <div class="bloque" id="aquinto"> <h5 class="articulo">Art铆culo quinto. Suspensi贸n con reserva de puesto de trabajo.</h5> <p class="parrafo">El apartado 4 del art铆culo 48 queda modificado de la siguiente manera:</p> <p class="sangrado_2">芦4. En el supuesto de parto, la suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas, que se disfrutar谩n de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto m煤ltiple en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del segundo. El per铆odo de suspensi贸n se distribuir谩 a opci贸n de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podr谩 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del per铆odo de suspensi贸n.</p> <p class="sangrado">No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, 茅sta, al iniciarse el per铆odo de descanso por maternidad, podr谩 optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per铆odo de descanso posterior al parto bien de forma simult谩nea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci贸n al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.</p> <p class="sangrado">En los supuestos de adopci贸n y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis a帽os, la suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopci贸n o acogimiento m煤ltiple en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elecci贸n del trabajador, bien a partir de la decisi贸n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci贸n judicial por la que se constituye la adopci贸n. La duraci贸n de la suspensi贸n ser谩, asimismo, de diecis茅is semanas en los supuestos de adopci贸n o acogimiento de menores mayores de seis a帽os de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusv谩lidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci贸n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el per铆odo de suspensi贸n se distribuir谩 a opci贸n de los interesados, que podr谩n disfrutarlo de forma simult谩nea o sucesiva, siempre con per铆odos ininterrumpidos y con los l铆mites se帽alados.</p> <p class="sangrado">En los casos de disfrute simult谩neo de per铆odos de descanso, la suma de los mismos no podr谩 exceder de las diecis茅is semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto m煤ltiple.</p> <p class="sangrado">Los per铆odos a los que se refiere el presente art铆culo podr谩n disfrutarse en r茅gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.</p> <p class="sangrado">En los supuestos de adopci贸n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa铆s de origen del adoptado, el per铆odo de suspensi贸n, previsto para cada caso en el presente art铆culo, podr谩 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci贸n por la que se constituye la adopci贸n.禄</p> </div> <div class="bloque" id="asexto"> <h5 class="articulo">Art铆culo sexto. Suspensi贸n con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo.</h5> <p class="parrafo">Se introduce un nuevo apartado 5 en el art铆culo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes t茅rminos:</p> <p class="sangrado_2">芦5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, la suspensi贸n del contrato finalizar谩 el d铆a en que se inicie la suspensi贸n del contrato por maternidad biol贸gica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.禄</p> </div> <div class="bloque" id="aseptimo"> <h5 class="articulo">Art铆culo s茅ptimo. Extinci贸n del contrato de trabajo.</h5> <p class="parrafo">Uno. La letra d) del art铆culo 52 queda modificada de la siguiente manera:</p> <p class="sangrado_2">芦d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas h谩biles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un per铆odo de doce meses, siempre que el 铆ndice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos per铆odos de tiempo.</p> <p class="sangrado">No se computar谩n como faltas de asistencia, a los efectos del p谩rrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci贸n de la misma, el ejercicio de actividades de representaci贸n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci贸n de m谩s de veinte d铆as consecutivos.禄</p> <p class="parrafo_2">Dos. El apartado 4 del art铆culo 53 queda modificado de la siguiente manera:</p> <p class="sangrado_2">芦4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art铆culo o la decisi贸n extintiva del empresario tuviera como m贸vil algunas de las causas de discriminaci贸n prohibidas en la Constituci贸n o en la ley o bien se hubiera producido con violaci贸n de derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador, la decisi贸n extintiva ser谩 nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaraci贸n de oficio. La no concesi贸n del preaviso no anular谩 la extinci贸n, si bien el empresario, con independencia de los dem谩s efectos que procedan, estar谩 obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho per铆odo. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituir谩, en ning煤n caso, subsanaci贸n del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinci贸n con efectos desde su fecha.</p> <p class="sangrado">Ser谩 tambi茅n nula la decisi贸n extintiva en los siguientes supuestos:</p> <p class="sangrado_2">a) La de los trabajadores durante el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art铆culo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho per铆odo.</p> <p class="sangrado">b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del per铆odo de suspensi贸n a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art铆culo 37 de esta Ley, o est茅n disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del art铆culo 46 de la misma.</p> <p class="sangrado_2">Lo establecido en las letras anteriores ser谩 de aplicaci贸n salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia de la decisi贸n extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia se帽alados.禄</p> <p class="parrafo_2">Tres. El apartado 5 del art铆culo 55 queda redactado en la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦5. Ser谩 nulo el despido que tenga por m贸vil algunas de las causas de discriminaci贸n prohibidas en la Constituci贸n o en la Ley, o bien se produzca con violaci贸n de derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador.</p> <p class="sangrado">Ser谩 tambi茅n nulo el despido en los siguientes supuestos:</p> <p class="sangrado_2">a) El de los trabajadores durante el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art铆culo 45 de esta Ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho per铆odo.</p> <p class="sangrado">b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del per铆odo de suspensi贸n a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art铆culo 37 de esta Ley, o est茅n disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del art铆culo 46 de la misma.</p> <p class="sangrado">Lo establecido en las letras anteriores ser谩 de aplicaci贸n, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia se帽alados.禄</p> </div> <div class="bloque" id="cii"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO II</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril</h4> </div> <div class="bloque" id="aoctavo"> <h5 class="articulo">Art铆culo octavo. Extinci贸n del contrato de trabajo.</h5> <p class="parrafo">Uno. El apartado 2 del art铆culo 108 queda redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦2. Ser谩 nulo el despido que tenga como m贸vil alguna de las causas de discriminaci贸n previstas en la Constituci贸n y en la ley, o se produzca con violaci贸n de derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador.</p> <p class="sangrado">Ser谩 tambi茅n nulo el despido en los siguientes supuestos:</p> <p class="sangrado_2">a) El de los trabajadores durante el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art铆culo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho per铆odo.</p> <p class="sangrado">b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del per铆odo de suspensi贸n a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art铆culo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o est茅n disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del art铆culo 46 del Estatuto de los Trabajadores.</p> <p class="sangrado_2">Lo establecido en las letras anteriores ser谩 de aplicaci贸n, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia se帽alados.禄</p> <p class="parrafo_2">Dos. El apartado 2 del art铆culo 122 queda redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦2. La decisi贸n extintiva ser谩 nula cuando:</p> <p class="sangrado_2">a) No se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicaci贸n escrita, con menci贸n de causa.</p> <p class="sangrado">b) No se hubiese puesto a disposici贸n del trabajador la indemnizaci贸n correspondiente, salvo en aquellos supuestos en los que tal requisito no viniera legalmente exigido.</p> <p class="sangrado">c) Resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades p煤blicas del trabajador.</p> <p class="sangrado">d) Se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p> <p class="sangrado_2">Ser谩 tambi茅n nula la decisi贸n extintiva en los siguientes supuestos:</p> <p class="sangrado_2">a) La de los trabajadores durante el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art铆culo 45 del Estatuto de los Trabajadores, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho per铆odo.</p> <p class="sangrado">b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del per铆odo de suspensi贸n a que se refiere la letra a), y de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del art铆culo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o est茅n disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del art铆culo 46 del Estatuto de los Trabajadores.</p> <p class="sangrado_2">Lo establecido en las letras anteriores ser谩 de aplicaci贸n, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia de la decisi贸n extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia se帽alados.禄</p> </div> <div class="bloque" id="anoveno"> <h5 class="articulo">Art铆culo noveno. Modalidad procesal en materia de permisos de lactancia y reducciones de jornada por motivos familiares.</h5> <p class="parrafo">1. Se modifica la r煤brica del cap铆tulo V del T铆tulo II del Libro II, que queda denominado:</p> <p class="sangrado_2">芦Vacaciones, materia electoral, clasificaciones profesionales, movilidad geogr谩fica, modificaciones substanciales de condiciones de trabajo, permisos por lactancia y reducci贸n de jornada por motivos familiares.禄</p> <p class="parrafo_2">2. Se incluye una nueva secci贸n en el cap铆tulo V del T铆tulo II del Libro II, del siguiente tenor literal:</p> <h4 class="seccion">芦SECCI脫N 5.陋 PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCI脫N DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES</h4> <p class="sangrado_articulo">Art铆culo 138 bis.</p> <p class="sangrado">El procedimiento para la concreci贸n horaria y la determinaci贸n del per铆odo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducci贸n de jornada por motivos familiares se regir谩n por las siguientes reglas:</p> <p class="sangrado_2">a) El trabajador dispondr谩 de un plazo de veinte d铆as, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreci贸n horaria y el per铆odo de disfrute propuesto por aqu茅l, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.</p> <p class="sangrado">b) El procedimiento ser谩 urgente y se le dar谩 tramitaci贸n preferente. El acto de la vista habr谩 de se帽alarse dentro de los cinco d铆as siguientes al de la admisi贸n de la demanda. La sentencia, que ser谩 firme, deber谩 ser dictada en el plazo de tres d铆as.禄</p> <p class="parrafo_2">3. El primer p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 189 queda redactado en la forma siguiente:</p> <p class="sangrado_2">芦1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreci贸n horaria y determinaci贸n del per铆odo de disfrute en permisos por lactancia y reducci贸n de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificaci贸n profesional, en los de impugnaci贸n de sanci贸n por falta que no sea muy grave, as铆 como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuant铆a litigiosa no exceda de 300.000 pesetas (1.803 euros).</p> <p class="sangrado">Proceder谩 en todo caso la suplicaci贸n.禄</p> </div> <div class="bloque" id="ciii"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO III</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales</h4> </div> <div class="bloque" id="adecimo"> <h5 class="articulo">Art铆culo d茅cimo. Protecci贸n de la maternidad.</h5> <p class="parrafo">El art铆culo 26 queda redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦1. La evaluaci贸n de los riesgos a que se refiere el art铆culo 16 de la presente Ley deber谩 comprender la determinaci贸n de la naturaleza, el grado y la duraci贸n de la exposici贸n de las trabajadoras en situaci贸n de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo espec铆fico. Si los resultados de la evaluaci贸n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusi贸n sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar谩 las medidas necesarias para evitar la exposici贸n a dicho riesgo, a trav茅s de una adaptaci贸n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluir谩n, cuando resulte necesario, la no realizaci贸n de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.</p> <p class="sangrado">2. Cuando la adaptaci贸n de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptaci贸n, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as铆 lo certifiquen los Servicios M茅dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del m茅dico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, 茅sta deber谩 desempe帽ar un puesto de trabajo o funci贸n diferente y compatible con su estado. El empresario deber谩 determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relaci贸n de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.</p> <p class="sangrado">El cambio de puesto o funci贸n se llevar谩 a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendr谩 efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporaci贸n al anterior puesto.</p> <p class="sangrado">En el supuesto de que, aun aplicando las reglas se帽aladas en el p谩rrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o funci贸n compatible, la trabajadora podr谩 ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categor铆a equivalente, si bien conservar谩 el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.</p> <p class="sangrado">3. Si dicho cambio de puesto no resultara t茅cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr谩 declararse el paso de la trabajadora afectada a la situaci贸n de suspensi贸n del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art铆culo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el per铆odo necesario para la protecci贸n de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.</p> <p class="sangrado">4. Lo dispuesto en los n煤meros 1 y 2 de este art铆culo ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n durante el per铆odo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as铆 lo certificase el m茅dico que, en el r茅gimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.</p> <p class="sangrado">5. Las trabajadoras embarazadas tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci贸n, para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto, previo aviso al empresario y justificaci贸n de la necesidad de su realizaci贸n dentro de la jornada de trabajo.禄</p> </div> <div class="bloque" id="civ"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO IV</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio</h4> </div> <div class="bloque" id="aundecimo"> <h5 class="articulo">Art铆culo und茅cimo. Acci贸n protectora del sistema de la Seguridad Social.</h5> <p class="parrafo">Se modifica el primer p谩rrafo del art铆culo 38.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes t茅rminos:</p> <p class="sangrado_2">芦c) Prestaciones econ贸micas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; riesgo durante el embarazo; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilaci贸n, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; as铆 como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.禄</p> </div> <div class="bloque" id="aduodecimo"> <h5 class="articulo">Art铆culo duod茅cimo. Duraci贸n de la obligaci贸n de cotizar.</h5> <p class="parrafo">Se modifica el apartado 4 del art铆culo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes t茅rminos:</p> <p class="sangrado_2">芦4. La obligaci贸n de cotizar continuar谩 en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, as铆 como en las dem谩s situaciones previstas en el art铆culo 125 en que as铆 se establezca reglamentariamente.禄</p> </div> <div class="bloque" id="adecimotercero"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimotercero. Situaciones protegidas.</h5> <p class="parrafo">Se modifica el art铆culo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los t茅rminos siguientes:</p> <p class="sangrado_articulo">芦Art铆culo 133 bis. Situaciones protegidas.</p> <p class="sangrado">A efectos de la prestaci贸n por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopci贸n y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los per铆odos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el n煤mero 4 del art铆culo 48 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el n煤mero 3 del art铆culo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci贸n P煤blica.禄</p> </div> <div class="bloque" id="adecimocuarto"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimocuarto. Prestaci贸n econ贸mica de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo.</h5> <p class="parrafo">Se incluye, en el T铆tulo II de la Ley General de la Seguridad Social, un nuevo cap铆tulo IV ter, con la siguiente redacci贸n:</p> <h4 class="capitulo">芦CAP脥TULO IV TER</h4> <h4 class="anexo_tit">Riesgo durante el embarazo</h4> <p class="sangrado_articulo">Art铆culo 134. Situaci贸n protegida.</p> <p class="sangrado">A los efectos de la prestaci贸n econ贸mica por riesgo durante el embarazo, se considera situaci贸n protegida el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte t茅cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.</p> <p class="sangrado_articulo">Art铆culo 135. Prestaci贸n econ贸mica.</p> <p class="sangrado">1. La prestaci贸n econ贸mica por riesgo durante el embarazo se conceder谩 a la mujer trabajadora en los t茅rminos y condiciones previstos en esta Ley para la prestaci贸n econ贸mica de incapacidad temporal derivada de enfermedad com煤n, sin m谩s particularidades que las previstas en los siguientes apartados.</p> <p class="sangrado">2. La prestaci贸n econ贸mica, cuyo pago corresponder谩 a la Entidad Gestora, nacer谩 el d铆a en que se inicie la suspensi贸n del contrato de trabajo y finalizar谩 el d铆a anterior a aqu茅l en que se inicie la suspensi贸n del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporaci贸n de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.</p> <p class="sangrado">3. La prestaci贸n econ贸mica consistir谩 en subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora ser谩 equivalente a la que est茅 establecida para la prestaci贸n de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.</p> <p class="sangrado">4. La prestaci贸n econ贸mica por riesgo durante el embarazo se gestionar谩 directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.禄</p> </div> <div class="bloque" id="adecimoquinto"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social.</h5> <p class="parrafo">Se introducen las siguientes adaptaciones en el cap铆tulo V "Invalidez" del T铆tulo II de la Ley General de la Seguridad Social:</p> <p class="parrafo_2">a) El actual art铆culo 134 pasa a quedar numerado como art铆culo 136 formando el contenido de la secci贸n 1.a del cap铆tulo V del T铆tulo II de la Ley General de la Seguridad Social.</p> <p class="parrafo">b) Las secciones 3.a, 4.a y 5.a pasan a numerarse, respectivamente, secciones 2.a, 3.ay 4.a con id茅ntico contenido.</p> </div> <div class="bloque" id="adecimosexto"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimosexto. Normas de desarrollo y aplicaci贸n a Reg铆menes Especiales.</h5> <p class="parrafo">Se modifica el apartado 3 de la disposici贸n adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes t茅rminos:</p> <p class="sangrado_2">芦3. Lo previsto en los art铆culos 134, 135 y 166 ser谩 aplicable, en su caso, a los trabajadores por cuenta ajena de los Reg铆menes Especiales. Asimismo resultar谩 de aplicaci贸n a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R茅gimen Especial del Mar, R茅gimen Especial Agrario y R茅gimen Especial de Trabajadores Aut贸nomos, en los t茅rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.禄</p> </div> <div class="bloque" id="cv"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO V</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en la disposici贸n adicional decimocuarta del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con las personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n y acogimiento</h4> </div> <div class="bloque" id="adecimoseptimo"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimos茅ptimo. Modificaci贸n del encabezamiento de la disposici贸n adicional decimocuarta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.</h5> <p class="parrafo">El encabezamiento de la disposici贸n adicional decimocuarta queda redactado en los siguientes t茅rminos:</p> <p class="sangrado_2">芦Decimocuarta. Sustituci贸n de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.禄</p> </div> <div class="bloque" id="adecimoctavo"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimoctavo. Modificaciones que se introducen al Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n y acogimiento.</h5> <p class="parrafo">Se modifica el art铆culo 1 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, que quedar谩 redactado de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦Dar谩n derecho a una bonificaci贸n del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudaci贸n conjunta:</p> <p class="sangrado_2">a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensi贸n del contrato por maternidad biol贸gica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.</p> <p class="sangrado">b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n y acogimiento preadoptivo o permanente, en los t茅rminos establecidos en el n煤mero 4 del art铆culo 48 del Estatuto de los Trabajadores.</p> <p class="sangrado">La duraci贸n m谩xima de las bonificaciones previstas en este apartado b) coincidir谩 con la del per铆odo de descanso a que se refiere el n煤mero 4 del art铆culo 48 del Estatuto de los Trabajadores.</p> <p class="sangrado">En el caso de que el trabajador no agote el per铆odo de descanso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguir谩n en el momento de su incorporaci贸n a la empresa.</p> <p class="sangrado">c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores aut贸nomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n y acogimiento preadoptivo o permanente, en los t茅rminos establecidos en los p谩rrafos anteriores.禄</p> </div> <div class="bloque" id="cvi"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO VI</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci贸n P煤blica</h4> </div> <div class="bloque" id="adecimonoveno"> <h5 class="articulo">Art铆culo decimonoveno. Excedencia por cuidado de familiares.</h5> <p class="parrafo">El apartado 4 del art铆culo 29 queda redactado de la forma siguiente:</p> <p class="sangrado_2">芦4. Los funcionarios tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia de duraci贸n no superior a tres a帽os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci贸n o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci贸n judicial o administrativa.</p> <p class="sangrado">Tambi茅n tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia, de duraci贸n no superior a un a帽o, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s铆 mismo, y no desempe帽e actividad retribuida.</p> <p class="sangrado">El per铆odo de excedencia ser谩 煤nico por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del per铆odo de la misma pondr谩 fin al que se viniera disfrutando.</p> <p class="sangrado">Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administraci贸n podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.</p> <p class="sangrado">El per铆odo de permanencia en esta situaci贸n ser谩 computable a efectos de trienios, consolidaci贸n de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer a帽o, los funcionarios tendr谩n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe帽aban. Transcurrido este per铆odo, dicha reserva lo ser谩 al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribuci贸n.禄</p> </div> <div class="bloque" id="avigesimo"> <h5 class="articulo">Art铆culo vig茅simo. Permiso por maternidad y paternidad.</h5> <p class="parrafo">El apartado 3 del art铆culo 30 queda redactado de la forma siguiente:</p> <p class="sangrado_2">芦3. En el supuesto de parto, la duraci贸n del permiso ser谩 de diecis茅is semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto m煤ltiple en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuir谩 a opci贸n de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podr谩 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.</p> <p class="sangrado">No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, 茅sta, al iniciarse el per铆odo de descanso por maternidad, podr谩 optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per铆odo de descanso posterior al parto, bien de forma simult谩nea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci贸n al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.</p> <p class="sangrado">En los supuestos de adopci贸n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis a帽os, el permiso tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopci贸n o acogimiento m煤ltiple en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elecci贸n del funcionario, bien a partir de la decisi贸n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci贸n judicial por la que se constituya la adopci贸n. La duraci贸n del permiso ser谩, asimismo, de diecis茅is semanas en los supuestos de adopci贸n o acogimiento de menores, mayores de seis a帽os de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusv谩lidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci贸n social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuir谩 a opci贸n de los interesados, que podr谩n disfrutarlo de forma simult谩nea o sucesiva, siempre con per铆odos ininterrumpidos.</p> <p class="sangrado">En los casos de disfrute simult谩neo de per铆odos de descanso, la suma de los mismos no podr谩 exceder de las diecis茅is semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto m煤ltiple.</p> <p class="sangrado">En los supuestos de adopci贸n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa铆s de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente art铆culo, podr谩 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci贸n por la que se constituye la adopci贸n.禄</p> </div> <div class="bloque" id="cvii"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO VII</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero</h4> </div> <div class="bloque" id="avigesimoprimero"> <h5 class="articulo">Art铆culo vig茅simo primero. Licencia por riesgo durante el embarazo.</h5> <p class="parrafo">Se introduce un nuevo n煤mero 3 en el art铆culo 69 con la siguiente redacci贸n:</p> <p class="sangrado_2">芦3. Cuando la circunstancia a que se refiere el n煤mero 3 del art铆culo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, afectase a una funcionaria incluida en el 谩mbito de aplicaci贸n del mutualismo administrativo, podr谩 concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos t茅rminos y condiciones que las previstas en los n煤meros anteriores.禄</p> </div> <div class="bloque" id="cviii"> <h4 class="capitulo_num">CAP脥TULO VIII</h4> <h4 class="capitulo_tit">Modificaciones que se introducen en la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y en la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado</h4> </div> <div class="bloque" id="avigesimosegundo"> <h5 class="articulo">Art铆culo vig茅simo segundo. Situaci贸n de riesgo durante el embarazo en el mutualismo administrativo.</h5> <p class="parrafo">Se introduce un nuevo p谩rrafo, despu茅s del tercero actual, en el art铆culo 21 de la Ley 28/1975 y en el art铆culo 20 de la Ley 29/1975, con la siguiente redacci贸n:</p> <p class="sangrado_2">芦Tendr谩 la misma consideraci贸n y efectos que la situaci贸n de incapacidad temporal la situaci贸n de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo en los t茅rminos previstos en el art铆culo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.禄</p> </div> <div class="bloque" id="daprimera"> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional primera.</h5> <p class="parrafo">Podr谩n acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores de las sociedades laborales, durante los per铆odos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n y acogimiento, con independencia del r茅gimen de afiliaci贸n de la Seguridad Social, en el que estuvieren incluidos, con las peculiaridades propias de la relaci贸n societaria.</p> </div> <div class="bloque" id="dasegunda"> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional segunda.</h5> <p class="parrafo">La legislaci贸n de la Seguridad Social en materia de convenios especiales se adaptar谩 a las modificaciones previstas en la presente Ley, en el plazo de un a帽o contado a partir de su entrada en vigor.</p> </div> <div class="bloque" id="datercera"> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional tercera.</h5> <p class="parrafo">Se modifica la redacci贸n del apartado 1.e) del art铆culo 141 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R茅gimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que quedar谩 de la siguiente forma:</p> <p class="sangrado_2">芦e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos, por naturaleza o adopci贸n o acogimiento permanente o preadoptivo. En este supuesto, tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia voluntaria no superior a tres a帽os para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de 茅ste o, en su caso, de la resoluci贸n judicial o administrativa. Los sucesivos hijos dar谩n derecho a un nuevo per铆odo de excedencia que, en su caso, pondr谩 fin al que vinieran disfrutando.</p> <p class="sangrado">Tambi茅n tendr谩n derecho a un per铆odo de excedencia de duraci贸n no superior a un a帽o los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o de enfermedad, no pueda valerse por s铆 mismo, y que no desempe帽e actividad retribuida.</p> <p class="sangrado">Estos derechos no podr谩n ser ejercidos por dos personas por el mismo sujeto causante.禄</p> </div> <div class="bloque" id="dacuarta"> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional cuarta.</h5> <p class="parrafo">El Gobierno, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con los agentes sociales, impulsar谩 campa帽as de sensibilizaci贸n p煤blica al objeto de conseguir que los hombres asuman una parte igual de las responsabilidades familiares, y de manera especial se acojan, en mayor medida, a las nuevas posibilidades que esta Ley ofrece para compartir el permiso parental.</p> </div> <div class="bloque" id="daquinta"> <h5 class="articulo">Disposici贸n adicional quinta.</h5> <p class="parrafo">A los efectos de lo establecido en esta Ley, se considerar谩n jur铆dicamente equiparables a la adopci贸n y acogimiento preadoptivo o permanente, aquellas instituciones jur铆dicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jur铆dicos sean los previstos para la adopci贸n y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominaci贸n.</p> </div> <div class="bloque" id="ddunica"> <h5 class="articulo">Disposici贸n derogatoria 煤nica. Alcance de la derogaci贸n normativa.</h5> <p class="parrafo">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.</p> </div> <div class="bloque" id="dfprimera"> <h5 class="articulo">Disposici贸n final primera. Facultades de aplicaci贸n y desarrollo.</h5> <p class="parrafo">Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de la presente Ley.</p> </div> <div class="bloque" id="dfsegunda"> <h5 class="articulo">Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.</h5> <p class="parrafo">Esta Ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el "Bolet铆n Oficial del Estado".</p> </div> <div class="bloque" id="firma"> <p class="parrafo_2">Por tanto,</p> <p class="parrafo">Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p> <p class="parrafo_2">Madrid, 5 de noviembre de 1999.</p> <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p> <p class="firma_ministro">El Presidente del Gobierno,</p> <p class="firma_ministro">聽</p> <p class="firma_ministro">JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ</p> </div> </div> <!-- #textoxslt --> <div class="caja redondeada gris info" role="alert"> <p>Este documento es de car&aacute;cter informativo y no tiene valor jur&iacute;dico.</p> <p>Ay&uacute;denos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro <a href="/contactar/formulario_completo.php">Servicio de atenci&oacute;n al ciudadano</a></p> </div> </div> <!-- .pool --> </div> <!-- #contenedor --> <div id="pie"> <div id="menuPie"> <div class="otros-enlaces"> <div class="grupo-otros-enlaces"> <div class="enlace"><a href="/contactar/" accesskey="3">Contactar</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/index.php" hreflang="es">Sobre esta sede electr&oacute;nica</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/mapa_web/" accesskey="2">Mapa</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/aviso_legal/index.php">Aviso legal</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/accesibilidad/" accesskey="0">Accesibilidad</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/index.php#proteccion-de-datos" hreflang="es">Protecci&oacute;n de datos</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/sistema_interno_informacion.php" hreflang="es">Sistema Interno de Informaci&oacute;n</a></div> <div class="enlace"><a href="/informacion/tutoriales/" hreflang="es">Tutoriales</a></div> </div> <div class="grupo-otros-enlaces"> <div class="enlace icono"><a href="/rss/" hreflang="es" lang="es" title="RSS"><img src="/imagenes/home/rss_32.png" srcset="/imagenes/home/rss_32.svg" alt="RSS"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=tw" hreflang="es" lang="es" title="boegob, el BOE en Twitter"><img src="/imagenes/home/twitter_32.png" srcset="/imagenes/home/twitter_32.svg" alt="Twitter"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=fb" hreflang="es" lang="es" title="El BOE en Facebook"><img src="/imagenes/home/facebook_32.png" srcset="/imagenes/home/facebook_32.svg" alt="Facebook"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=ln" hreflang="es" lang="es" title="El BOE en LinkedIn"><img src="/imagenes/home/linkedin_32.png" srcset="/imagenes/home/linkedin_32.svg" alt="LinkedIn"></a></div> <div class="enlace icono"><a href="/redes_sociales?pag=yt" hreflang="es" lang="es" title="El BOE en YouTube"><img src="/imagenes/home/youtube_32.png" srcset="/imagenes/home/youtube_32.svg" alt="YouTube"></a></div> </div> </div> <!-- .franjaMenu --> </div> <!-- #menuPie --> <div class="franja-pie"> <p class="nombre-organismo">Agencia Estatal Bolet&iacute;n Oficial del Estado</p> <p class="direccion-organismo"><abbr title="Avenida">Avda.</abbr> de Manoteras, 54 - 28050 Madrid</p> </div> </div> <!-- #pie --> <script src="/js/desplegable.js"></script> </body> </html>

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