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Oficina del Abogado General - UNAM: Legislacion

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Naturaleza, objeto y funciones.</span> &nbsp; La Defensor铆a de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atenci贸n de la Violencia de G茅nero es un 贸rgano de la Universidad Nacional Aut贸noma de M茅xico, aut贸nomo e independiente de cualquier autoridad universitaria, con plena libertad para ejercer su presupuesto y las atribuciones que le confieren el Estatuto y la Legislaci贸n Universitaria.<br><br>Para contribuir a la vigencia de los derechos universitarios y la igualdad de g茅nero, la Defensor铆a tiene por objeto:<br><br>I. Recibir y atender quejas del alumnado y del personal acad茅mico, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria;<br><br>II. Recibir y atender quejas del alumnado, personal acad茅mico y personal administrativo por actos u<br>omisiones que constituyan violencia de g茅nero;<br><br>III. Coadyuvar con las autoridades en la estrategia de prevenci贸n, atenci贸n, sanci贸n y erradicaci贸n de la violencia de g茅nero y cualquier otra forma de violencia, y IV. Proporcionar orientaci贸n en materia de derechos universitarios y asesor铆a en materia de violencia de g茅nero.<br><br>La orientaci贸n consistir谩 en indicar al alumnado y al personal acad茅mico los procedimientos e instancias universitarias a las cuales podr谩n recurrir para la atenci贸n de sus quejas.<br><br>La asesor铆a consistir谩 en indicar al alumnado, al personal acad茅mico y al administrativo las alternativas jur铆dicas internas disponibles y las instancias externas competentes.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 2掳. Principios.</span> &nbsp; La actuaci贸n de la Defensor铆a se regir谩 por los principios de:<br><br>I. Independencia;<br>II. Buena fe;<br>III. Objetividad;<br>IV. Imparcialidad;<br>V. Legalidad,<br>VI. Diligencia debida;<br>VII. Confidencialidad;<br>VIII. Eficiencia, y<br>IX. Perspectiva de g茅nero y enfoque de derechos humanos.<br><br>En materia de violencia de g茅nero, se aplicar谩n, adem谩s, los principios de: informaci贸n adecuada, transparencia, accesibilidad, autonom铆a de la voluntad e inter茅s superior de la ni帽ez.<br><br>En todos los asuntos a su cargo los integrantes de la Defensor铆a deber谩n manifestar si existe para ellos conflicto de inter茅s, en cuyo caso deber谩n excusarse de conocer de los asuntos correspondientes.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 3掳. Actuaciones.</span> &nbsp; La Defensor铆a podr谩 actuar de oficio o a petici贸n de parte. En el primer caso, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de hechos u omisiones de su competencia; en el segundo cuando cualquier persona interesada presente una queja.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 4掳. Competencia y exclusiones competenciales.</span> &nbsp; La Defensor铆a ser谩 competente para conocer:<br><br>I. Las quejas que presente el alumnado o integrantes del personal acad茅mico por actos u omisiones que afecten un derecho establecido en su favor en la Legislaci贸n Universitaria;<br>II. Las quejas que presente el alumnado o integrantes del personal acad茅mico por actos, resoluciones u omisiones de funcionarios, personal acad茅mico, dependencias administrativas o entidades acad茅micas, o bien, de cuerpos colegiados acad茅micos, de facultades, escuelas, institutos<br>o centros, que sean contrarios a la Legislaci贸n Universitaria;<br>III. Los actos irrazonables, injustos, inadecuados o err贸neos cuya solicitud de atenci贸n se haya dejado sin respuesta, tomando en cuenta los t茅rminos establecidos, en su caso, por la Legislaci贸n Universitaria, y<br>IV. Las quejas del alumnado, personal acad茅mico y administrativo de la UNAM, por presuntos actos que constituyan violencia de g茅nero u hostigamiento o acoso laboral espec铆ficamente por razones de car谩cter sexual y/o de g茅nero.<br><br>Se excluyen de la competencia de la Defensor铆a, las siguientes actuaciones:<br><br>I. Las afectaciones a los derechos de naturaleza laboral, de car谩cter individual o colectivo;<br>II. Las resoluciones disciplinarias emanadas de 贸rganos que tengan competencia exclusiva;<br>III. Las evaluaciones acad茅micas, excepto aquellas en las que afecten alg煤n derecho universitario distinto a los estrictamente acad茅micos, y<br>IV. Las afectaciones que cuenten con otras v铆as de atenci贸n establecidas por la Legislaci贸n Universitaria.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 5掳. Definiciones.</span> &nbsp; Para efectos de este reglamento se entiende por:<br><br>I. Alumna o alumno, persona que cumple con los requisitos establecidos en la Legislaci贸n Universitaria;<br>II. Alumnado, el conjunto de las personas que tengan el car谩cter de alumno o alumna en la Legislaci贸n Universitaria;<br>III. Personal acad茅mico. Las personas que adquieran ese car谩cter en los t茅rminos y con las categor铆as que establecen los Estatutos General y del Personal Acad茅mico, y<br>IV. Personal administrativo de base y de confianza. Las personas que cuenten con los nombramientos otorgados en t茅rminos de la legislaci贸n aplicable.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 6掳. Suplencia.</span> &nbsp; En todo lo no previsto en el presente Reglamento se podr谩 aplicar supletoriamente: en materia sustantiva el bloque de constitucionalidad destacado en los criterios de interpretaci贸n del Poder Judicial de la Federaci贸n, en particular el principio pro persona; y en materia adjetiva los principios de un debido proceso en lo que sea compatible con los derechos de la persona que presenta la queja.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Cap铆tulo IIDe la organizaci贸n</span></div></div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IOrganizaci贸n general</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 7掳. Estructura org谩nica.</span> &nbsp; Para el cumplimiento de sus fines y objeto la Defensor铆a contar谩 con la siguiente estructura org谩nica:<br><br>I. Una persona titular;<br>II. Al menos dos personas defensoras adjuntas;<br>III. Personal profesional, t茅cnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades, especializado en derechos humanos o en la atenci贸n en materia de violencia de g茅nero y con cualificaciones para llevar a cabo procedimientos alternativos;<br>IV. Delegaciones cuando sea necesario para su eficaz funcionamiento, y<br>V. Un Consejo Consultivo.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IIDe la persona titular de la Defensor铆a</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 8掳. Persona titular de la Defensor铆a.</span> &nbsp; La persona titular de la Defensor铆a ser谩 designada por la Comisi贸n de Legislaci贸n Universitaria del Consejo Universitario de una terna integrada por la persona titular de la Rector铆a.<br><br>Para ser titular de la Defensor铆a se deber谩 cumplir con los siguientes requisitos:<br><br>I. Poseer conocimientos en materia de derechos humanos y g茅nero;<br>II. Conocer la Legislaci贸n Universitaria, y<br>III. Cumplir con los requisitos que establece la Ley Org谩nica de la UNAM para la elegibilidad de los miembros de la Junta de Gobierno.<br><br>El cargo de Titular de la Defensor铆a ser谩 incompatible con cargos o nombramientos representativos o administrativos, tanto dentro de la Universidad como en los sectores p煤blico, social o privado; tambi茅n ser谩 incompatible con cualquier otra tarea o actividad que impida el desempe帽o imparcial del cargo o dedicarle tiempo completo.<br><br>La persona titular de la Defensor铆a podr谩 realizar actividades de docencia o investigaci贸n, o pertenecer a asociaciones cient铆ficas, art铆sticas o culturales de acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Personal Acad茅mico, siempre que no sea en puestos directivos o remunerados.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 9掳. Duraci贸n en el cargo, reelecci贸n y separaci贸n.</span> &nbsp; La persona titular de la Defensor铆a durar谩 en su cargo cuatro a帽os y podr谩 ser designada para un per铆odo adicional.<br><br>La Comisi贸n de Legislaci贸n Universitaria del H. Consejo Universitario, fundando y motivando su decisi贸n ante el Consejo Universitario, podr谩 separar del cargo a la persona titular de la Defensor铆a, cuando incurra en faltas graves previstas en la Legislaci贸n Universitaria.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IIIDe las personas Defensoras Adjuntas</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 10. De las personas Defensoras Adjuntas.</span> &nbsp; Para el despacho de los asuntos a su cargo, la Defensor铆a contar谩 con al menos dos personas Defensoras Adjuntas.<br><br>Las personas Defensoras Adjuntas deber谩n:<br><br>I. Cumplir con los requisitos de elegibilidad que corresponden a las personas titulares de las direcciones de facultades o escuelas;<br>II. Tener una antig眉edad m铆nima de cuatro a帽os al servicio de la Universidad, y<br>III. Demostrar que cuentan con experiencia en materia de defensa de los derechos humanos.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IVDel personal de la Defensor铆a</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 11. Del personal de la Defensor铆a.</span> &nbsp; El personal jur铆dico, t茅cnico y administrativo de la Defensor铆a ser谩 nombrado y removido libremente por la persona titular de la Defensor铆a. Todo el personal de confianza deber谩 firmar, adem谩s, junto a su nombramiento, un acuerdo de confidencialidad de los asuntos de la Defensor铆a.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 12. Paridad de g茅nero.</span> &nbsp; En todos los nombramientos de personal de la Defensor铆a se procurar谩 la paridad de g茅nero.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 13. R茅gimen de suplencias.</span> &nbsp; La ausencia justificada de la persona titular de la Defensor铆a, que no exceda de dos meses, la suplir谩 la persona titular de la Defensor铆a Adjunta que tenga mayor antig眉edad en el cargo.<br><br>Si la ausencia de la persona titular de la Defensor铆a fuese mayor del lapso antes se帽alado, se designar谩 una nueva persona titular de la Defensor铆a en los t茅rminos del art铆culo 7潞. de su Estatuto.<br><br>En el caso de la destituci贸n a que se refiere el art铆culo 8潞. de su Estatuto, se designar谩 a una nueva persona titular de la Defensor铆a, conforme al art铆culo 7掳 de su Estatuto.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n VDe las delegaciones en espacios universitarios</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 14. De las Delegaciones de la Defensor铆a.</span> &nbsp; En caso de que se requiera una atenci贸n directa a la comunidad universitaria en facultades o escuelas universitarias, la persona titular de la Defensor铆a, en coordinaci贸n con las autoridades del plantel, podr谩 crear delegaciones, es decir, situar personal jur铆dico o de apoyo psicol贸gico de la Defensor铆a de manera temporal o permanente en entidades universitarias.<br><br>La actividad de las delegaciones se regir谩 bajo los principios y normas contenidas en la Legislaci贸n Universitaria.<br><br>La persona designada para brindar atenci贸n en las delegaciones deber谩 tener una experiencia m铆nima de cuatro a帽os en materia de derechos humanos o perspectiva de g茅nero o Legislaci贸n Universitaria.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n VIDel Consejo Consultivo</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 15. Del Consejo Consultivo.</span> &nbsp; El Consejo Consultivo es el 贸rgano colegiado, honor铆fico, t茅cnico y especializado de la Defensor铆a, que propone acciones para fortalecer los derechos universitarios y la igualdad de g茅nero.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 16. Integraci贸n del Consejo Consultivo.</span> &nbsp; De conformidad con lo se帽alado por el Estatuto de la Defensor铆a de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atenci贸n de la Violencia de G茅nero, el Consejo deber谩 integrarse por diez personas consejeras y la persona titular de la Defensor铆a quien detentar谩 la Secretar铆a T茅cnica. La presidencia ser谩 elegida por las personas integrantes del Consejo.<br><br>La persona titular de la Defensor铆a podr谩 invitar a las sesiones del Consejo Consultivo a la persona titular de la Coordinaci贸n para la de Igualdad de G茅nero y a la persona titular del Programa Universitario de Derechos Humanos. De igual manera, podr谩 invitar a personas conocedoras, expertas o interesadas en los temas que ser谩n abordados. Antes de realizar dichas invitaciones, <br>deber谩 informar a los integrantes del Consejo Consultivo.<br><br>Las personas em茅ritas y docentes durar谩n en su cargo cuatro a帽os, con la posibilidad de ser designados para un periodo adicional, las personas alumnas durar谩n en el cargo dos a帽os, sin posibilidad de reelecci贸n.<br><br>La Defensor铆a solicitar谩 a la Secretar铆a General, con al menos tres meses de anticipaci贸n a la integraci贸n e inicio de actividades del Consejo Consultivo, que las comisiones del M茅rito Universitario, de Legislaci贸n Universitaria, Especial de Igualdad de G茅nero y Especial de Seguridad, del H. Consejo Universitario; as铆 como al Consejo Acad茅mico del Bachillerato, designen o elijan a las personas que integrar谩n al Consejo Consultivo.<br><br>Las personas consejeras designar谩n de entre sus integrantes a quien detentar谩 la presidencia del Consejo.<br><br>En la integraci贸n del Consejo Consultivo se procurar谩 la paridad de g茅nero.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 17. Funcionamiento del Consejo Consultivo.</span> &nbsp; El Consejo Consultivo tendr谩 como funci贸n recomendar acciones para el fortalecimiento de los derechos universitarios y la igualdad de g茅nero.<br><br>Las sesiones podr谩n ser ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, en t茅rminos de la orden del d铆a que proponga la persona titular de la Secretar铆a T茅cnica.<br><br>La persona titular de la Defensor铆a convocar谩 por lo menos dos veces al a帽o al Consejo Consultivo, incluyendo a quienes concurran por su invitaci贸n directa.<br><br>Las sesiones extraordinarias se citar谩n cuando, a juicio de la persona titular de la Defensor铆a o de la presidencia del Consejo, exista un asunto que por su gravedad o inter茅s demande la participaci贸n del Consejo.<br><br>La Secretar铆a T茅cnica notificar谩 con diez d铆as de antelaci贸n la orden del d铆a a los consejeros y pondr谩 a su disposici贸n los documentos necesarios para el debate.<br><br>Los acuerdos se tomar谩n por mayor铆a de votos, en caso de empate la presidencia del Consejo tendr谩 voto de calidad.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Cap铆tulo IIIEjercicio de las atribuciones de la Defensor铆a</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 18. Ejercicio de las atribuciones.</span> &nbsp; Para llevar a cabo su funci贸n sustantiva y ejercer las atribuciones que le confiere los art铆culos 1掳, 4掳 y 11潞 de su Estatuto; la Defensor铆a podr谩:<br><br>I. Elaborar programas preventivos en las materias de su competencia;<br>II. Suscribir toda clase de convenios o bases de colaboraci贸n para la satisfacci贸n del servicio que se presta, tanto al interior de la Universidad como con otras instituciones educativas o del servicio p煤blico, con apego a la normatividad universitaria;<br>III. Instituir formatos y registros para recibir las quejas de su competencia;<br>IV. Realizar investigaciones encaminadas a clarificar los hechos materia de las quejas que se presenten;<br>V. Dirigirse a las diversas instancias universitarias para obtener informaci贸n o proponer soluciones a las quejas que le presenten;<br>VI. Solicitar la adopci贸n de medidas precautorias;<br>VII. Coordinarse con las instancias universitarias competentes para dar atenci贸n psicol贸gica, m茅dica y/o jur铆dica a las v铆ctimas;<br>VIII. Proponer medidas de reparaci贸n del da帽o;<br>IX. Proponer y realizar acciones de justicia restaurativa;<br>X. Realizar actividades de difusi贸n sobre temas de su competencia;<br>XI. Difundir entre la comunidad universitaria sus funciones y actividades;<br>XII. Realizar propuestas de mejora a su legislaci贸n, y<br>XIII. Ejercer todas aquellas facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<br><br>Con el objeto de orientar a la comunidad universitaria sobre sus funciones de vigilancia y protecci贸n, as铆 como de las recomendaciones que emita, la Defensor铆a podr谩 utilizar, en la medida de las posibilidades, todos los medios de difusi贸n de la UNAM.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IDe los procedimientos</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 19. De los procedimientos.</span> &nbsp; La Defensor铆a contar谩 con los siguientes procedimientos:<br><br>I. Procedimiento alternativo de soluci贸n de conflictos, cuando las caracter铆sticas del asunto lo permitan;<br>II. Procedimiento de queja para la atenci贸n de casos de discriminaci贸n y violencia de g茅nero, y <br>III. Procedimiento de queja por violaci贸n de derechos universitarios.<br><br>Los procedimientos deber谩n ser expeditos, aplicando los principios de suplencia de la queja, de debido proceso, debida diligencia, confidencialidad, transparencia, inmediatez, concentraci贸n y rapidez, evitando las formalidades innecesarias.<br><br>Los procedimientos alternativos se regir谩n bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, buena fe, igualdad, flexibilidad, neutralidad y multiparcialidad.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 20. Las reglas generales aplicables al<br><br>procedimiento:</span> &nbsp; I. La Defensor铆a registrar谩 todas las quejas que conozca;<br>II. Los procedimientos se iniciar谩n de oficio o a petici贸n departe;<br>III. Las quejas deber谩n presentarse en las v铆as y a trav茅s de los medios que defina la Defensor铆a;<br>IV. Cuando se considere necesario o la naturaleza del asunto lo requiera se conceder谩 una entrevista a la parte afectada para otorgarle la orientaci贸n o asesor铆a que requiera;<br>V. En el caso de denuncias difundidas por otros medios y de que existan posibles elementos de afectaci贸n a los derechos universitarios, se investigar谩 de oficio, con citaci贸n de la o las personas interesadas;<br>VI. En caso de personas menores de 18 a帽os o con discapacidad, el procedimiento se ajustar谩 a cada caso espec铆fico;<br>VII. El procedimiento iniciar谩 con el estudio de la petici贸n a fin de decidir si es admisible o si existe alguna exclusi贸n competencial, y, en ese caso, se informar谩 por escrito a la persona interesada sobre las razones para no aceptarla y se le orientar谩 para que acuda a la v铆a que proceda;<br>VIII. Una vez admitida la queja se correr谩 traslado por v铆a electr贸nica o mediante firmas aut贸grafas a la autoridad o funcionario de la entidad acad茅mica, dependencia o instancia o persona universitaria involucrada, a fin de que informe sobre la situaci贸n planteada y, en su caso, inicie las investigaciones y acciones legales correspondientes. La Defensor铆a procurar谩 cuando sea posible, el contacto directo y la informaci贸n personal para evitar las dilaciones de las comunicaciones escritas;<br>IX. Ante una posible afectaci贸n de derechos universitarios o de violencia de g茅nero, la Defensor铆a procurar谩 que se de atenci贸n inmediata y se tomen las medidas adecuadas para que se termine con la afectaci贸n a la brevedad posible;<br>Para cumplir con los fines de la presente fracci贸n, la Defensor铆a podr谩 utilizar medios alternativos de soluci贸n de conflictos, siempre que las partes est茅n de acuerdo y las caracter铆sticas del asunto lo permitan;<br>X. Cuando la soluci贸n inmediata no sea factible, se har谩 el an谩lisis de los informes rendidos, de los elementos probatorios ofrecidos por las personas interesadas, de los datos que se hubiesen podido obtener del examen de la documentaci贸n respectiva y de los dem谩s elementos que se considere necesarios;<br>XI. Las autoridades o funcionarios universitarios deber谩n informar de sus actuaciones y resoluciones y dar acceso a la informaci贸n requerida por la Defensor铆a de conformidad con la Legislaci贸n Universitaria, y<br>XII. La Defensor铆a, despu茅s de analizar una queja, en caso de considerar procedentes los hechos que sustentaron en la misma, podr谩 formular una recomendaci贸n fundada y motivada a la autoridad o al funcionario de la entidad acad茅mica, dependencia o instancia universitaria correspondiente.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IINotificaciones, plazos y t茅rminos</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 21. Notificaciones.</span> &nbsp; Las notificaciones se realizar谩n a m谩s tardar al d铆a siguiente h谩bil en que se produzca la determinaci贸n de la Defensor铆a.<br><br>De toda notificaci贸n se dejar谩 constancia en el expediente respectivo.<br><br>La Defensor铆a realizar谩 las notificaciones y comunicaciones con las partes a trav茅s de medios electr贸nicos. En casos excepcionales se podr谩 acordar realizar notificaciones personales a las partes.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 22. Plazos y t茅rminos.</span> &nbsp; En los procedimientos ante la Defensor铆a:<br><br>I. Las quejas se podr谩n iniciar hasta en el t茅rmino de un a帽o a partir del evento motivo de la queja. En caso de personas menores de dieciocho a帽os, el plazo comenzar谩 a contarse a partir de que cumpla la mayor铆a de edad;<br>II. En casos excepcionales, particularmente en casos de violencia de g茅nero, previo acuerdo de la persona titular de la Defensor铆a debidamente fundado y motivado, se podr谩n iniciar quejas de una antig眉edad mayor, analizando previamente la prescripci贸n;<br>III. En la comunicaci贸n con las autoridades se otorgar谩n plazos de entre 3 y 30 d铆as, seg煤n la necesidad del caso;<br>IV. Los plazos indicados para remitir la informaci贸n a la Defensor铆a derivar谩n del tr谩mite ante dicha instancia, con independencia de los plazos que rijan las actuaciones en los procedimientos a cargo de las autoridades universitarias;<br>V. La solicitud y modificaci贸n de medidas precautorias se atender谩n inmediatamente, y<br>VI. El procedimiento alternativo se sustanciar谩 en un m谩ximo de 30 d铆as h谩biles.<br><br> Salvo disposici贸n expresa, todos los plazos a que se refiere el Estatuto y este Reglamento se computar谩n por d铆as h谩biles, cont谩ndose a partir del d铆a siguiente a aqu茅l en que se reciba la notificaci贸n correspondiente.<br><br>La Defensor铆a podr谩 ampliar cualquier plazo establecido en este reglamento, as铆 como establecer los que no est茅n previstos, fundando y motivando su decisi贸n.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IIIMedidas precautorias</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 23. Objeto de las medidas precautorias.</span> &nbsp; Las medidas precautorias tendr谩n por objeto preservar la materia de la decisi贸n o evitar la consumaci贸n de posibles afectaciones a las personas en sus derechos en el 谩mbito universitario.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 24. Solicitud de las medidas.</span> &nbsp; En un procedimiento de queja para la atenci贸n de casos de discriminaci贸n y violencia de g茅nero y en un procedimiento de queja por violaci贸n de derechos universitarios, la Defensor铆a podr谩 solicitar a las instancias universitarias la adopci贸n, emisi贸n e implementaci贸n de medidas precautorias, que tendr谩n las siguientes caracter铆sticas:<br><br>I. Tendr谩n efectos preventivos, de conservaci贸n o restitutorios;<br>II. Su finalidad ser谩 evitar la consumaci贸n de posibles afectaciones;<br>III. Cuando a una autoridad se le impute afectaciones a los derechos universitarios o los actos de violencia de g茅nero, las medidas precautorias deber谩n tramitarse ante su superior jer谩rquico;<br>IV. Para su emisi贸n se considerar谩:<br>A. En materia de derechos universitarios: las circunstancias, la gravedad de la afectaci贸n a los derechos universitarios y la urgencia de evitar la consumaci贸n de posibles afectaciones, as铆 como la producci贸n de da帽os de dif铆cil reparaci贸n a los derechos universitarios.<br>B. En materia de violencia de g茅nero: la gravedad, la temporalidad de la afectaci贸n, el efecto causado, la probable repetici贸n de los actos y el riesgo para la persona afectada por la posici贸n de desventaja frente a quien cometi贸 la conducta, y la urgencia de evitar la consumaci贸n irreparable de posibles afectaciones;<br>V. Ser谩n de car谩cter temporal y deber谩n ser revisadas peri贸dicamente para garantizar su cumplimiento;<br>VI. Una vez decretadas, se podr谩 solicitar su modificaci贸n cuando cambien las situaciones que las justificaron o exista la necesidad de hacerlo. Su modificaci贸n ser谩 debidamente motivada;<br>VII. La Defensor铆a coadyuvar谩 en la determinaci贸n, ampliaci贸n, modificaci贸n, seguimiento y terminaci贸n de las medidas precautorias, y<br>VIII. Las medidas precautorias no prejuzgar谩n sobre las probables afectaciones a derechos universitarios, la igualdad o la comisi贸n de actos de violencia de g茅nero, la competencia de la Defensor铆a para solicitarlas o la de las entidades para emitirlas, ni sobre la responsabilidad de la persona a la que se le atribuya el acto de afectaci贸n.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n IVProcedimiento alternativo</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 25. Procedimientos alternativos.</span> &nbsp; Cuando sean procedentes los procedimientos alternativos que realice la Defensor铆a tendr谩n por objeto:<br><br>I. Contar con una instancia amigable para la resoluci贸n de conflictos en donde de manera voluntaria y proactiva, a trav茅s del di谩logo directo o indirecto entre las personas involucradas, y con el apoyo de especialistas, se encuentre la soluci贸n a una controversia planteada o a un problema, y<br>II. Ser un espacio seguro que permita el di谩logo amigable, respetuoso y confidencial encaminado a atender las necesidades y responsabilidades de las personas involucradas.<br><br>En casos de violencia de g茅nero, la Defensor铆a ser谩 la 煤nica instancia que podr谩 desarrollar procedimientos alternativos.<br><br>En estos casos s贸lo se implementar谩 el enfoque de justicia restaurativa.<br><br>Los principios que orientar谩n los procedimientos alternativos son: voluntariedad, confidencialidad, buena fe, igualdad, flexibilidad y neutralidad.<br><br>Los compromisos deber谩n ser razonables, realistas y claros, y no contravenir ninguna disposici贸n de la Legislaci贸n Universitaria.<br><br>La Defensor铆a resguardar谩 el acuerdo y lo comunicar谩, en caso de ser necesario, a las autoridades o titulares de las entidades acad茅micas o dependencias administrativas, y le dar谩 seguimiento hasta su cumplimiento.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 26. Incumplimiento del acuerdo derivado de un<br><br>procedimiento alternativo.</span> &nbsp; En caso de que alguna de las personas participantes alegue el incumplimiento del acuerdo que recay贸 al procedimiento alternativo con enfoque de justicia restaurativa, la Defensor铆a:<br><br>I. Solicitar谩 las medidas precautorias necesarias, en caso de ser procedentes;<br>II. Orientar谩 a la parte afectada por el incumplimiento sobre las v铆as legales disponibles para resolver el diferendo, y<br>III. Remitir谩 el acuerdo, a petici贸n de parte, y con la finalidad de salvaguardar los derechos de la persona que present贸 la queja, a la autoridad o titular de la entidad o dependencia Universitaria competente para que, en su caso, se realicen las acciones conducentes.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n VProcedimientos de atenci贸n a quejas</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 27. Procedimiento en caso de quejas.</span> &nbsp; La Defensor铆a iniciar谩 el expediente de queja a petici贸n de parte, o de oficio, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de hechos u omisiones de su competencia.<br><br>En caso de que la queja fuera presentada por una tercera persona, se proceder谩 conforme a lo se帽alado en el art铆culo 20 del presente Reglamento.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 28. Reglas aplicables al procedimiento de quejas.</span> &nbsp; La presentaci贸n de quejas ante la Defensor铆a se podr谩 realizar a trav茅s de medios electr贸nicos, en los formatos autorizados por la Defensor铆a o por cualquier medio que d茅 a conocer los hechos materia de la queja y que le proporcione certeza a la persona que la presenta.<br><br>Todas las personas que realicen funciones en la Defensor铆a, estar谩n obligadas a guardar reserva de los asuntos que se tramiten.<br><br>En toda actuaci贸n, la Defensor铆a proceder谩 con absoluta discreci贸n, a fin de salvaguardar la integridad y privacidad de las personas involucradas y la integridad de la Universidad.<br><br>Las quejas deber谩n contener los siguientes datos:<br><br>I. Nombre completo de la persona promovente;<br>II. Identificaci贸n institucional u oficial;<br>III. Entidad acad茅mica o dependencia administrativa a la que pertenece;<br>IV. Correo electr贸nico, o n煤meros telef贸nicos de contacto;<br>V. Domicilio para recibir notificaciones o, en su caso, los medios electr贸nicos a trav茅s de los cuales se recibir谩n las mismas;<br>VI. Descripci贸n de los hechos o actos que la persona promovente considera afectan sus derechos universitarios o constituyan actos de violencia de g茅nero;<br>VII. En su caso, copias de los documentos o medios electr贸nicos que tenga en su poder y se relacionen con los hechos o actos, y<br>VIII. Cualquier informaci贸n adicional que permita investigar los hechos o actos motivo de la queja.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 29. Tr谩mite general de la queja.</span> &nbsp; Con el escrito de queja la Defensor铆a:<br><br>I. Formar谩 un expediente y le asignar谩 un n煤mero de queja;<br>II. Valorar谩 la oportunidad de aplicar mecanismos alternos de soluci贸n y con enfoque de justicia restaurativa en casos de violencia de g茅nero;<br>III. Determinar谩 su admisi贸n, remisi贸n o incompetencia;<br>IV. Informar谩 a la persona quejosa por escrito de la determinaci贸n;<br>V. En caso de remisi贸n a una autoridad competente o de incompetencia, orientar谩 o asesorar谩, seg煤n sea el caso, a la persona promovente para que acuda a la v铆a procedente;<br>VI. Procurar谩 que se llegue a una soluci贸n y, en su caso, dictar谩 inmediatamente las medidas precautorias para poner fin a la afectaci贸n a los derechos de la persona promovente;<br>VII. Se sugerir谩 acudir a los procedimientos para la soluci贸n alternativa de conflictos, en caso de que se admita una queja, si las caracter铆sticas del caso lo permitan;<br>VIII. Se deber谩 brindar orientaci贸n en materia de derechos universitarios; y asesor铆a en cuestiones de violencia de g茅nero;<br>IX. Si al agotar las opciones de las fracciones VII y VIII, todav铆a no se soluciona el problema, se dar谩 tr谩mite a una queja, y<br>X. En todos sus procedimientos, la Defensor铆a realizar谩, en el 谩mbito de su competencia, las acciones para que, en el 谩mbito universitario, se restituyan los derechos de las personas afectadas.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 30. Procedimiento de atenci贸n a una queja en<br><br>materia de derechos universitarios.</span> &nbsp; En la atenci贸n de las quejas de derechos universitarios, la Defensor铆a:<br><br>I. Notificar谩 de la queja a la autoridad o a la persona titular de la dependencia o entidad correspondiente;<br>II. En caso de que act煤e de oficio, buscar谩 contactar con las personas promoventes y las invitar谩 a que formalicen su queja por escrito para iniciar el procedimiento respectivo. Para tal efecto, podr谩 solicitar colaboraci贸n e informaci贸n a las autoridades universitarias o titulares de dependencias;<br>III. En la notificaci贸n conceder谩 un plazo, respetando los t茅rminos existentes en los diversos procedimientos administrativos que existen en la Universidad, a la persona titular de la entidad acad茅mica o dependencia universitaria para que la persona considerada como responsable exprese por escrito sus puntos de vista sobre la queja, anexando los elementos de prueba que considere conveniente;<br>IV. Las entidades o dependencias relacionadas con los procedimientos de la Defensor铆a estar谩n obligadas a permitir el acceso al personal de 茅sta a los expedientes y la documentaci贸n que requiera. La Defensor铆a estar谩 obligada a observar la normatividad aplicable en materia de informaci贸n confidencial o reservada;<br>V. La Defensor铆a podr谩 obtener la informaci贸n necesaria para resolver el asunto que reciba, en t茅rminos de la normatividad universitaria;<br>VI. En el ejercicio de sus funciones, la Defensor铆a tendr谩 la mayor libertad de solicitar los elementos de informaci贸n y prueba que considere necesarios y que resulten relacionados con el caso concreto, tanto a quien promueve, como a la autoridad, entidades y titulares de dependencias universitarias relacionadas con el caso;<br>VII. Al formular la solicitud de informaci贸n la Defensor铆a anexar谩 un ejemplar de la queja presentada ante la Defensor铆a, a fin de que las autoridades universitarias y administrativas implicadas est茅n en conocimiento de la queja y en posibilidad de aportar los elementos necesarios, y en su caso, iniciar el procedimiento que corresponda, en el tiempo se帽alado para tal efecto, y<br>VIII. Todas las recomendaciones o requerimientos que formule la Defensor铆a a las personas titulares de las entidades acad茅micas o dependencias universitarias, que tengan por finalidad dar soluci贸n a una afectaci贸n de derechos, deber谩n estar debidamente fundadas y motivadas.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 31. Procedimiento de atenci贸n de quejas en materia de violencia de g茅nero.</span> &nbsp; El procedimiento de queja en materia de violencia de g茅nero tendr谩 por objeto hacer llegar a las autoridades universitarias y titulares de dependencias la informaci贸n necesaria para el ejercicio de sus facultades exclusivas en materia disciplinaria o procedimiento laboral, y dar seguimiento al ejercicio de<br>dichas facultades.<br><br>En materia de atenci贸n a casos de violencia de g茅nero la Defensor铆a:<br><br>I. Se apegar谩 a los criterios internacionales y a las mejores pr谩cticas en la materia, en el marco de la normatividad universitaria;<br>II. Aplicar谩 las disposiciones generales de los procedimientos contenidos en este reglamento;<br>III. Brindar谩 asesor铆a sobre las alternativas jur铆dicas disponibles, a la persona que presenta la queja;<br>IV. Brindar谩 o facilitar谩 apoyo psicol贸gico, m茅dico o psiqui谩trico en caso de as铆 requerirlo o se orientar谩 hacia las instancias de atenci贸n m茅dica o psicol贸gica especializadas, cuando sea necesario, y<br>V. Brindar谩 acompa帽amiento jur铆dico a instancias externas a la Universidad cuando sea necesario o se orientar谩 hacia las instancias competentes.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Secci贸n VIRestituci贸n de Derechos</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 32. Restituci贸n de derechos en el 谩mbito universitario.</span> &nbsp; Las acciones de restituci贸n de derechos en el 谩mbito universitario, incluir谩n, entre otras:<br><br>I. Proponer a las entidades y dependencias implicadas v铆as o soluciones para la restituci贸n de los derechos universitarios o para enfrentar la violencia de g茅nero;<br>II. Canalizar a las personas que se presenten como afectadas a los servicios que la Universidad pueda brindar para la atenci贸n interdisciplinaria en determinada materia o bien sugerir alguna instancia externa a la Universidad;<br>III. Proponer soluciones, en caso de ser procedente, con enfoque de justicia restaurativa;<br>IV. Proponer medidas de no repetici贸n, y<br>V. Proponer medidas de soluci贸n para atender problemas sist茅micos.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Cap铆tulo IVRecomendaciones</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 33. Recomendaciones.</span> &nbsp; Las recomendaciones tendr谩n por objeto procurar que cesen las afectaciones, de ser posible restituir los derechos de las personas afectadas y servir de base para que la autoridad o el funcionario inicie los procedimientos correspondientes. Por lo anterior, las recomendaciones se emitir谩n una vez que la Defensor铆a cuente con los elementos suficientes, de conformidad con la normatividad aplicable.<br><br>La Recomendaci贸n:<br><br>I. Se formular谩 por escrito;<br>II. Deber谩 cumplir con el objeto destacado en su Estatuto y en este Reglamento;<br>III. Deber谩 estar debidamente fundada y motivada, en la legislaci贸n nacional, internacional o universitaria, considerando los hechos del caso o los estudios que realice la Defensor铆a;<br>IV. Se notificar谩 a la persona titular de la entidad o dependencia universitaria, y<br>V. Se publicar谩 en el sitio electr贸nico de la Defensor铆a y se le dar谩 difusi贸n a trav茅s de los medios universitarios; salvaguardando la confidencialidad, los datos personales y el derecho a la privacidad tanto de la persona que present贸 la queja, como de la persona se帽alada en la recomendaci贸n.<br><br>El titular de la entidad o dependencia universitaria, dentro del t茅rmino de cinco d铆as h谩biles contados a partir de la fecha de la notificaci贸n, deber谩 comunicar a la Defensor铆a si acepta o rechaza la recomendaci贸n. En caso de que se acepte la recomendaci贸n se deber谩 se帽alar las acciones que se tomar谩n para darle cumplimiento. En caso de rechazar la recomendaci贸n, se deber谩 fundar y motivar dicha decisi贸n.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 34. Recomendaciones rechazadas.</span> &nbsp; Cuando la autoridad universitaria o la persona titular de la entidad o dependencia a la que se le notifique una recomendaci贸n, la rechace:<br><br>I. La Defensor铆a valorar谩, en un plazo no mayor a diez d铆as h谩biles, si considera fundadas y motivadas las razones del rechazo o si mantiene la recomendaci贸n en sus t茅rminos originales;<br>II. Si mantiene la recomendaci贸n, la Defensor铆a dar谩 vista a la Comisi贸n de Honor del H. Consejo Universitario, para que la autoridad o funcionario correspondiente comparezca ante la misma;<br><br>Las recomendaciones rechazadas deber谩n tener un rubro espec铆fico en el Informe que la Defensor铆a rinda al Consejo Universitario, y en conjunto con las recomendaciones aceptadas, podr谩n ser la base para futuras adecuaciones o cambios a la Legislaci贸n Universitaria.</div><br ><div><div class=text-center><br ><span class=font-bold>Cap铆tulo VDisposiciones Finales</span></div></div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 35. Denuncia.</span> &nbsp; Para efectos de la responsabilidad universitaria, la Defensor铆a denunciar谩 ante la Comisi贸n de Honor del H. Consejo Universitario y dem谩s instancias competentes, el incumplimiento o la desatenci贸n a las recomendaciones, solicitudes o requerimientos de informaci贸n.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 36. Procedimiento en caso de responsabilidad.</span> &nbsp; Para hacer efectiva la responsabilidad por incumplimiento o la desatenci贸n de las recomendaciones emitidas por la Defensor铆a:<br><br>I. Al notificar las recomendaciones y la solicitud de documentos e informaci贸n, se apercibir谩 a las autoridades, el personal acad茅mico, el administrativo y a cualquier persona involucrada, que su incumplimiento puede dar lugar a alg煤n tipo de responsabilidad. De igual manera, se har谩 de su conocimiento que las sanciones administrativas o laborales no eximen de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra 铆ndole;<br>II. Una vez que se verifique el incumplimiento o la desatenci贸n, se remitir谩 copia certificada del expediente, de la recomendaci贸n, de los documentos y de la certificaci贸n de incumplimiento o desatenci贸n a los 贸rganos universitarios competentes para desahogar los procedimientos universitarios de responsabilidad;<br>III. Al darle seguimiento al expediente de responsabilidad, la Defensor铆a solicitar谩 que se le reconozca el car谩cter de denunciante, y<br>IV. El expediente se dar谩 por concluido cuando la decisi贸n el 贸rgano competente quede firme, ya sea que se sancione al responsable o se le absuelva.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 37. Responsabilidad del personal de la Defensor铆a.</span> &nbsp; Las quejas o reclamaciones presentadas contra alguna de las personas Defensoras Adjuntas o del personal de la Defensor铆a ser谩n resueltas por la persona titular de la misma, se tramitar谩n conforme a derecho.<br><br>Las quejas o reclamaciones presentadas contra la persona titular de la Defensor铆a, se presentar谩n ante la Comisi贸n de Legislaci贸n del H. Consejo Universitario, que resolver谩 lo conducente.</div><br ><div><span class=font-bold> Art铆culo 38. Presentaci贸n de Informes al H. Consejo Universitario.</span> &nbsp; La persona titular de la Defensor铆a deber谩 rendir un informe p煤blico anual ante el H. Consejo Universitario, que contendr谩 como m铆nimo:<br><br>I. Una relaci贸n de las actividades de la Defensor铆a en el a帽o;<br>II. El total de los asuntos atendidos;<br>III. Acciones de prevenci贸n, difusi贸n, capacitaci贸n, convenios de colaboraci贸n, publicaciones y otras<br>actividades relevantes;<br>IV. Informaci贸n relevante en materia de ejercicio presupuestal;<br>V. Los casos de violaciones a los derechos universitarios y las recomendaciones relacionadas con ellos;<br>VI. Los casos de violencia de g茅nero en las entidades acad茅micas o dependencias universitarias y las<br>principales acciones que tomaron las autoridades universitarias para su atenci贸n;<br>VII. Las recomendaciones generales que se emitieron;<br>VIII. Un esbozo del plan de trabajo del a帽o siguiente, y<br>IX. Los informes especiales que se consideren pertinentes y que se limitar谩n al tema que los motive.</div><br ><div class='text-justify font-italic'><br >Aprobado en Sesi贸n Ordinaria del Consejo Universitario el&nbsp;8 de septiembre de 2021<br ><br >Publicado en Gaceta UNAM el &nbsp;27 de septiembre de 2021.</div><hr><div class='font-bold text-center'>TRANSITORIOS</div><br><div class='text-justify'>Primero. El presente Reglamento entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en Gaceta UNAM.<br />Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento.<br />Tercero. Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en tr谩mite, se concluir谩n en t茅rminos del Reglamento anterior.</div><br><div class='font-italic'>Aprobado por el Consejo Universitario en su Sesi贸n Ordinaria del 8 de septiembre de 2021.<br >Publicado en Gaceta UNAM el 27 de septiembre de 2021.</div><div class='text-justify font-italic'><br ></div><br> </div><br> </div></div> <div class="footerPrincipal"> <div class="footerInterior"> <div class="vinculosFooter vinculosFooterLargo"> <h2> <i class="fa fa-link chain-color"></i><span>&nbsp Sitios de Inter茅s</span> </h2> <ul> <li> <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf" target="_blank"><i class="fa fa-check check-color"></i><span>&nbsp;&nbsp;Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos</span></a> </li> <li> <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf" target="_blank"><i class="fa fa-check check-color"></i><span>&nbsp;&nbsp;Ley Federal del Trabajo</span></a> </li> <li> <a href="http://www.dgelu.unam.mx/cctUNAM" target="_blank"><i class="fa fa-check check-color"></i><span>&nbsp;&nbsp;Contrato Colectivo AAPAUNAM</span></a> </li> <li> <a href="http://www.dgelu.unam.mx/cctUNAM" target="_blank"><i class="fa fa-check check-color"></i><span>&nbsp;&nbsp;Contrato Colectivo STUNAM</span></a> </li> </ul> </div> </div> </div> <footer id="footer"> <div class="container"> <div class="row"> <div class="col-sm-2 col-lg-1"> <p> <a href="http://www.unam.mx/"><img src="/img/firmaokpngblanco.png" alt="UNAM Universidad de la Naci贸n"/></a> </p> </div> <div class="col-sm-10 col-lg-11"> <p> Hecho en M茅xico, <a href="http://www.unam.mx/" target="_blank" title="Universidad Nacional Aut贸noma de M茅xico (UNAM)">Universidad Nacional Aut贸noma de M茅xico (UNAM)</a>, todos los derechos reservados 2019. Esta p谩gina puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, altere, destruya o inutilice, total o parcialmente,&nbsp;se cite la fuente completa y su direcci贸n electr贸nica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la instituci贸n. <a data-toggle="modal" href="#creditos">Cr茅ditos</a> </p> </div> </div> </div> </footer> <div class="modal fade" id="creditos" role="dialog"> <div class="modal-dialog"> <div class="modal-content"> <div class="modal-header"> <button type="button" class="close" data-dismiss="modal">&times;</button> <h4 class="modal-title"><div class="text-center">Cr茅ditos</div></h4> </div> <div class="modal-body"> <div class="text-center"> <strong>Coordinaci贸n del proyecto</strong><br > Dra. Marcela Pe帽aloza B谩ez<br > MTIA. Hugo Alonso Reyes Herrera<br > Ing. Sergio Adri谩n Rivera Gonz谩lez<br > L.I. Adri谩n Patricio Nieves Gonz谩lez<br > L.I. Luis Daniel Barajas Gonz谩lez<br > </div><br > <div class="text-center"> <strong>Requerimientos</strong><br > Ing. Sergio Adri谩n Rivera Gonz谩lez<br > L.I. Adri谩n Patricio Nieves Gonz谩lez<br > Pas. de L.C.C. Rodrigo Alejandro S谩nchez Morales<br > L.I. Luis Daniel Barajas Gonz谩lez<br > </div><br > <div class="text-center"> <strong>Desarrollo</strong><br > L.I. Adri谩n Patricio Nieves Gonz谩lez<br > Pas. de L.C.C. Rodrigo Alejandro S谩nchez Morales<br > Pas. de Ing. David Lira Esp铆ndola<br > </div><br > <div class="text-center"> <strong>Dise帽o y Base de datos</strong><br > Ing. Sergio Adri谩n Rivera Gonz谩lez<br > L.I. Hugo Germ谩n Cu茅llar Mart铆nez<br > Pas. de L.I. Cristina Viera 脕vila<br > </div><br > <div class="text-center"> <strong>Dise帽o Web</strong><br > L.I. Adri谩n Patricio Nieves Gonz谩lez<br > Pas. de L.C.C. Rodrigo Alejandro S谩nchez Morales<br > Lic. Edgar Vargas Zerme帽o<br> </div><br > <div class="text-center"> <strong>Servidores</strong><br > Ing. Jos茅 Othoniel Cham煤 Arias<br > </div><br > <div class="text-center"> <strong>Documentaci贸n</strong><br > Pas. de L.A. El铆as 脫scar Rico Contreras<br > </div><br > <div class="text-center"> <strong>Pruebas</strong><br > MGTI. Hans Kohler Lizardi<br > </div><br > </div> </div> </div> </div> </body> <!-- NavBar --> <!-- < $this->Html->script('navBar/navBar.min.js') ?> --> <script src="/js/navBar/menu.min.js"></script> <script src="/js/navBar/menu.init.min.js"></script> </html>

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